Título : |
Medios magnéticos : Presentación de la información tributaria |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
José Antonio Currea Díaz, Editor comercial ; Martha Penen Lastra, Editor comercial |
Mención de edición: |
11 ed. |
Editorial: |
Bogotá [Colombia] : Legis Editores |
Fecha de publicación: |
2022 |
Número de páginas: |
356 p. |
Il.: |
il., ... en blanco y negro |
Dimensiones: |
27 cm. |
ISBN/ISSN/DL: |
978-958-797-260-3 |
Precio: |
79900 |
Nota general: |
Cuadros,gráficos |
Idioma : |
Español (spa) |
Etiquetas: |
IMPUESTOS MEDIOS MAGNÉTICOS-COLOMBIA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS-COLOMBIA. |
Clasificación: |
343.052 044 Derecho militar, tributario, mercartil, industrial - Impuesto de renta |
Resumen: |
A Legis Editores S.A., le complace entregar la undécima edición de la publicación Medios Magnéticos presentación de la información tributaria, constituyéndose en una herramienta didáctica para la preparación y presentación de la información exógena correspondiente a/ año gravable 2021, que debe ser reportada a través de los servicios informáticos de la DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica, IFE.
La presente edición ha sido actualizada con la Resolución 98 de 28 de octubre de 2020, modificada y adicionada parcialmente por la Resolución 147 de diciembre 7 de 2021, normas que contienen las exigencias técnicas y la forma de preparar y presentar la información en medios magnéticos; también incluye sinopsis de los obligados, ejemplos prácticos, diligenciamiento de los diferentes formatos para el reporte de la información y las principales modificaciones en la forma de presentar la información.
Entre las principales modificaciones en la información exógena del año 2021, tenemos: se incluyen dentro de los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021, a las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas; se precisa que para la entrega de la información por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, se deberá enviar a la DIAN, la relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo a estos convenios; se adiciona al reporte anual de la información de los fondos de cesantías, el valor de los retiros en período correspondientes a cesantías acumuladas a los años 2016, 2017 y siguientes y el valor de las cesantías acumuladas hasta el año 2016 a 31 diciembre del año a reportar, y el valor cesantías acumuladas del año 2017 y Siguientes a 31 de diciembre del año a reportar; se modifica el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades, que correspondan al valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a 31 de diciembre del año a reportar; se efectuaron cambios en los requerimientos para la información del saldo de los pasivos y de los deudores de créditos activos, y en la información de las declaraciones tributarias, se deberán suministrar los valores correspondientes a inversiones realizadas por sociedades Zomac, megainversionistas, sociedades de economía naranja y sociedades que desarrollan actividades del campo colombiano.
La presente edición fue elaborada por Claudia Janeth González Muñoz, redactora de la Unidad de Información Jurídica, bajo la dirección de Natacha Mariú Alvear Aragón, jefe de la Unidad Tributaria. Los contenidos relativos a los ejercicios y formatos fueron elaborados por la firma Baker Tilly Tax SAS.
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Nota de contenido: |
. ÍNDICE GENERAL.
PRIMERA PARTE. Aspectos generales de la obligación a informar.
· CAPÍTULO ÚNICO. Deber de informar.
SEGUNDA PARTE. Información para estudios y cruces de información (E.T., art. 631; DIAN, Res. 98, oct. 28/2020).
· CAPÍTULO I. Obligados.
· CAPÍTULO II. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados.
· CAPÍTULO III. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas.
· Formato sobre información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
· CAPÍTULO IV. Información de retenciones en la fuente que le practicaron.
· CAPÍTULO V. Información de ingresos recibidos en el año.
· CAPÍTULO VI. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto sobre las ventas generado e impuesto nacional al consumo.
· Impuestos descontables.
· Impuesto generado y/o impuesto nacional al consumo.
· CAPÍTULO VII. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre.
· CAPÍTULO VIII. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre.
· CAPÍTULO IX. Información de descuentos tributarios e ingresos no constitutivos de renta (E.T., art. 631, lits. d) y K)).
· CAPÍTULO X. Información de las declaraciones tributarias (E.T., art. 631, lit. K)).
· CAPÍTULO XI. Contratos de colaboración empresarial.
· Información de consorcios y uniones temporales.
· Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
· Información de contratos de mandato o de administración delegada.
· Información de contratos de joint venture.
· Información de cuentas en participación.
· Información de los contratos de los convenios de cooperación con entidades públicas.
· CAPÍTULO XII. Obligados a presentar estados financieros consolidados (DIAN, Res. 98, oct. 28/2020).
· CAPÍTULO XIII. Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia, ECE (DIAN, Res. 98, oct. 28/2020).
· CAPÍTULO XIV. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
· CAPÍTULO XV. Información de ingresos recibidos para terceros.
· CAPÍTULO XVI. Plazos.
· CAPÍTULO XVII. Información contable y fiscal para la realización de los formatos de información exógena (DIAN, Res. 98/2020).
TERCERA PARTE. Información que deben reportar las entidades financieras.
· CAPÍTULO ÚNICO. Entidades vigiladas por la superintendencia financiera (DIAN, Res. 98 oct. 28/2020).
· Bolsas de valores y comisionistas de bolsa.
· Información de las sociedades fiduciarias.
· Sociedad administradora del depósito centralizado de valores (Deceval).
· Fondo de cesantías.
· Cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, AFC, y cuentas de ahorro voluntario contractual, AVC.
CUARTA PARTE. Información que deben reportar otros obligados.
· CAPÍTULO ÚNICO. Cámaras de comercio (DIAN, Res. 98, oct. 28/2020).
· Registraduría Nacional del Estado civil (DIAN, Res. 98, oct. 28/2020).
· Notarios (DIAN, Res. 98, oct. 28/2020).
· Personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes (DIAN, Res. 98, oct. 28/2020)
QUINTA PARTE. Información para efectos de control tributario.
· CAPÍTULO ÚNICO. Obligados
· Información de registro catastral, del impuesto predial unificado, del impuesto unificado de vehiculos y del impuesto de industria, comercio y tableros, y resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.
· Entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
SEXTA PARTE. Información de convenios de cooperación y asistencia técnica (L. 863/2003, art. 58;DUR. 1625/2016, art. 1.6.1.28.1; DIAN, Res. 98, oct. 28/2020)
· CAPÍTULO ÚNICO. Obligados.
SÉPTIMA PARTE. Información de mujeres trabajadoras víctimas de la violencia comprobada.
· CAPÍTULO I. Obligados.
· Información de donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
· CAPÍTULO II. Obligados.
· Información de no causación del impuesto Nacional al carbono
· CAPÍTULO III. Obligados.
OCTAVA PARTE. Plazos para la entrega de la información.
· CAPÍTULO ÚNICO. Plazos.
NOVENA PARTE. Control a la obligación de informar.
· CAPÍTULO ÚNICO. Finalidad de la fiscalización y procedimiento para la imposición de la sanción.
DÉCIMA PARTE. Sistemas técnicos de control de la DIAN.
· CAPÍTULO I. Información de quienes prestan el servicio de sacrificio de animales (DIAN, Res. 12889/2007; Res. 3460/2008).
· CAPÍTULO II. Información para el sector de curtiembres (DIAN, Res. 132/2015; Res. 30/2016).
DÉCIMO PRIMERA PARTE. Convenios de intercambio de información tributaria.
· CAPÍTULO I. Intercambio de información por la convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.
· CAPÍTULO II. Intercambio de información por acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos de América.
· Implementación del intercambio automático para las instituciones financieras.
DÉCIMO SEGUNDA PARTE. Disposiciones normativas.
DÉCIMO TERCERA PARTE. Información complementaria para el diligenciamiento de formatos.
DÉCIMO CUARTA PARTE.
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Medios magnéticos : Presentación de la información tributaria [texto impreso] / José Antonio Currea Díaz, Editor comercial ; Martha Penen Lastra, Editor comercial . - 11 ed. . - Bogotá [Colombia] : Legis Editores, 2022 . - 356 p. : il., ... en blanco y negro ; 27 cm. ISBN : 978-958-797-260-3 : 79900 Cuadros,gráficos Idioma : Español ( spa)
Etiquetas: |
IMPUESTOS MEDIOS MAGNÉTICOS-COLOMBIA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS-COLOMBIA. |
Clasificación: |
343.052 044 Derecho militar, tributario, mercartil, industrial - Impuesto de renta |
Resumen: |
A Legis Editores S.A., le complace entregar la undécima edición de la publicación Medios Magnéticos presentación de la información tributaria, constituyéndose en una herramienta didáctica para la preparación y presentación de la información exógena correspondiente a/ año gravable 2021, que debe ser reportada a través de los servicios informáticos de la DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica, IFE.
La presente edición ha sido actualizada con la Resolución 98 de 28 de octubre de 2020, modificada y adicionada parcialmente por la Resolución 147 de diciembre 7 de 2021, normas que contienen las exigencias técnicas y la forma de preparar y presentar la información en medios magnéticos; también incluye sinopsis de los obligados, ejemplos prácticos, diligenciamiento de los diferentes formatos para el reporte de la información y las principales modificaciones en la forma de presentar la información.
Entre las principales modificaciones en la información exógena del año 2021, tenemos: se incluyen dentro de los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021, a las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas; se precisa que para la entrega de la información por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, se deberá enviar a la DIAN, la relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo a estos convenios; se adiciona al reporte anual de la información de los fondos de cesantías, el valor de los retiros en período correspondientes a cesantías acumuladas a los años 2016, 2017 y siguientes y el valor de las cesantías acumuladas hasta el año 2016 a 31 diciembre del año a reportar, y el valor cesantías acumuladas del año 2017 y Siguientes a 31 de diciembre del año a reportar; se modifica el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades, que correspondan al valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a 31 de diciembre del año a reportar; se efectuaron cambios en los requerimientos para la información del saldo de los pasivos y de los deudores de créditos activos, y en la información de las declaraciones tributarias, se deberán suministrar los valores correspondientes a inversiones realizadas por sociedades Zomac, megainversionistas, sociedades de economía naranja y sociedades que desarrollan actividades del campo colombiano.
La presente edición fue elaborada por Claudia Janeth González Muñoz, redactora de la Unidad de Información Jurídica, bajo la dirección de Natacha Mariú Alvear Aragón, jefe de la Unidad Tributaria. Los contenidos relativos a los ejercicios y formatos fueron elaborados por la firma Baker Tilly Tax SAS.
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Nota de contenido: |
. ÍNDICE GENERAL.
PRIMERA PARTE. Aspectos generales de la obligación a informar.
· CAPÍTULO ÚNICO. Deber de informar.
SEGUNDA PARTE. Información para estudios y cruces de información (E.T., art. 631; DIAN, Res. 98, oct. 28/2020).
· CAPÍTULO I. Obligados.
· CAPÍTULO II. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados.
· CAPÍTULO III. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas.
· Formato sobre información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
· CAPÍTULO IV. Información de retenciones en la fuente que le practicaron.
· CAPÍTULO V. Información de ingresos recibidos en el año.
· CAPÍTULO VI. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto sobre las ventas generado e impuesto nacional al consumo.
· Impuestos descontables.
· Impuesto generado y/o impuesto nacional al consumo.
· CAPÍTULO VII. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre.
· CAPÍTULO VIII. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre.
· CAPÍTULO IX. Información de descuentos tributarios e ingresos no constitutivos de renta (E.T., art. 631, lits. d) y K)).
· CAPÍTULO X. Información de las declaraciones tributarias (E.T., art. 631, lit. K)).
· CAPÍTULO XI. Contratos de colaboración empresarial.
· Información de consorcios y uniones temporales.
· Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
· Información de contratos de mandato o de administración delegada.
· Información de contratos de joint venture.
· Información de cuentas en participación.
· Información de los contratos de los convenios de cooperación con entidades públicas.
· CAPÍTULO XII. Obligados a presentar estados financieros consolidados (DIAN, Res. 98, oct. 28/2020).
· CAPÍTULO XIII. Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia, ECE (DIAN, Res. 98, oct. 28/2020).
· CAPÍTULO XIV. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
· CAPÍTULO XV. Información de ingresos recibidos para terceros.
· CAPÍTULO XVI. Plazos.
· CAPÍTULO XVII. Información contable y fiscal para la realización de los formatos de información exógena (DIAN, Res. 98/2020).
TERCERA PARTE. Información que deben reportar las entidades financieras.
· CAPÍTULO ÚNICO. Entidades vigiladas por la superintendencia financiera (DIAN, Res. 98 oct. 28/2020).
· Bolsas de valores y comisionistas de bolsa.
· Información de las sociedades fiduciarias.
· Sociedad administradora del depósito centralizado de valores (Deceval).
· Fondo de cesantías.
· Cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, AFC, y cuentas de ahorro voluntario contractual, AVC.
CUARTA PARTE. Información que deben reportar otros obligados.
· CAPÍTULO ÚNICO. Cámaras de comercio (DIAN, Res. 98, oct. 28/2020).
· Registraduría Nacional del Estado civil (DIAN, Res. 98, oct. 28/2020).
· Notarios (DIAN, Res. 98, oct. 28/2020).
· Personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes (DIAN, Res. 98, oct. 28/2020)
QUINTA PARTE. Información para efectos de control tributario.
· CAPÍTULO ÚNICO. Obligados
· Información de registro catastral, del impuesto predial unificado, del impuesto unificado de vehiculos y del impuesto de industria, comercio y tableros, y resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.
· Entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
SEXTA PARTE. Información de convenios de cooperación y asistencia técnica (L. 863/2003, art. 58;DUR. 1625/2016, art. 1.6.1.28.1; DIAN, Res. 98, oct. 28/2020)
· CAPÍTULO ÚNICO. Obligados.
SÉPTIMA PARTE. Información de mujeres trabajadoras víctimas de la violencia comprobada.
· CAPÍTULO I. Obligados.
· Información de donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
· CAPÍTULO II. Obligados.
· Información de no causación del impuesto Nacional al carbono
· CAPÍTULO III. Obligados.
OCTAVA PARTE. Plazos para la entrega de la información.
· CAPÍTULO ÚNICO. Plazos.
NOVENA PARTE. Control a la obligación de informar.
· CAPÍTULO ÚNICO. Finalidad de la fiscalización y procedimiento para la imposición de la sanción.
DÉCIMA PARTE. Sistemas técnicos de control de la DIAN.
· CAPÍTULO I. Información de quienes prestan el servicio de sacrificio de animales (DIAN, Res. 12889/2007; Res. 3460/2008).
· CAPÍTULO II. Información para el sector de curtiembres (DIAN, Res. 132/2015; Res. 30/2016).
DÉCIMO PRIMERA PARTE. Convenios de intercambio de información tributaria.
· CAPÍTULO I. Intercambio de información por la convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.
· CAPÍTULO II. Intercambio de información por acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos de América.
· Implementación del intercambio automático para las instituciones financieras.
DÉCIMO SEGUNDA PARTE. Disposiciones normativas.
DÉCIMO TERCERA PARTE. Información complementaria para el diligenciamiento de formatos.
DÉCIMO CUARTA PARTE.
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