Título : |
Instituciones jurídicas de Gayo : Texto y traducción |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Samper, Francisco., Autor |
Editorial: |
Santiago de Chile [Chile] : Editorial Jurídica de Chile |
Fecha de publicación: |
2000 |
Número de páginas: |
426 p. |
Dimensiones: |
23 cm. |
ISBN/ISSN/DL: |
978-956-10-1308-7 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
DERECHO |
Clasificación: |
342 Derecho Constitucional y Administrativo |
Resumen: |
Además de la influencia “intelectual”, ha de considerarse una de no menor importancia: las instituciones de Gayo sirvieron de modelo para las instituciones de Justiniano y éstas a su vez para la ordenación de materias en nuestros códigos modernos. Así que cada vez que abrimos nuestros códigos, cada vez que buscamos en el Código Civil una institución jurídica determinada, ese solo examen ya nos está mostrando la influencia de las instituciones gayanas.
Quizás sea este el principal legado de Gayo, que de manera soterrada, pero efectiva, afecta cotidianamente a nuestro estudio. |
Nota de contenido: |
INTRODUCCIÓN.
Los manuscritos de la obra.
La época y el ambiente de gayo.
La personalidad de gayo.
El texto de las instituciones.
La presente versión.
. Comentario primero.
Del derecho civil y del derecho natural.
De las fuentes del derecho.
De la división del derecho.
De los hombres libres, esclavos, ingenuos, libertinos, romanos, latinos y peregrinos.
De las leyes Elia Sentia y Fufia Caninia.
Otra división de las personas: independientes y sujetos a potestad.
Otra división: los que están bajo tutela, los que están bajo curatela y los que no SE HALLAN NI EN una ni en otra situación.
Comentario segundo.
De la división de las cosas.
De la tradición, la mancipación y la cesión ante magistrado.
De la novación de las obligaciones.
De la propiedad peregrina y de la usucapión.
De las prohibiciones de enajenar.
De la ocupación.
De las adquisiciones a través de otro.
De las adquisiciones universales.
De los testamentos.
De los herederos testamentarios.
De los legados.
De los fideicomisos.
COMENTARIO TERCERO.
De los herederos intestados según las xii tablas.
De la sucesión que establece el edicto cuando no hay tablas testamentarias.
De la sucesión de los libertos.
De la venta del patrimonio y otras sucesiones.
De la división de las obligaciones y de las obligaciones que nacen de contraerse.
De las obligaciones que se contraen por la propiedad.
De las obligaciones que se contraen por palabras.
De las obligaciones que se contraen por escritura.
De las obligaciones que se contraen por consentimiento.
A través de cuáles personas nos obligamos.
De la extinción de las obligaciones.
De las obligaciones que nacen de delinquir.
. Comentario cuarto.
De la división de las acciones.
De las acciones de la ley.
De las fórmulas.
De las acciones adyecticias.
De las acciones noxales.
De los que litigan a nombre de otro.
De las garantías que han de prestar los que litigan.
Cómo se extinguen las acciones.
De las excepciones, replicaciones, duplicación y triplicación.
De las prescripciones.
De los interdictos.
De las penas contra los litigantes temerarios.
De la citación a litigio y el vadimonio. |
Instituciones jurídicas de Gayo : Texto y traducción [texto impreso] / Samper, Francisco., Autor . - Santiago de Chile [Chile] : Editorial Jurídica de Chile, 2000 . - 426 p. ; 23 cm. ISBN : 978-956-10-1308-7 Idioma : Español ( spa)
Palabras clave: |
DERECHO |
Clasificación: |
342 Derecho Constitucional y Administrativo |
Resumen: |
Además de la influencia “intelectual”, ha de considerarse una de no menor importancia: las instituciones de Gayo sirvieron de modelo para las instituciones de Justiniano y éstas a su vez para la ordenación de materias en nuestros códigos modernos. Así que cada vez que abrimos nuestros códigos, cada vez que buscamos en el Código Civil una institución jurídica determinada, ese solo examen ya nos está mostrando la influencia de las instituciones gayanas.
Quizás sea este el principal legado de Gayo, que de manera soterrada, pero efectiva, afecta cotidianamente a nuestro estudio. |
Nota de contenido: |
INTRODUCCIÓN.
Los manuscritos de la obra.
La época y el ambiente de gayo.
La personalidad de gayo.
El texto de las instituciones.
La presente versión.
. Comentario primero.
Del derecho civil y del derecho natural.
De las fuentes del derecho.
De la división del derecho.
De los hombres libres, esclavos, ingenuos, libertinos, romanos, latinos y peregrinos.
De las leyes Elia Sentia y Fufia Caninia.
Otra división de las personas: independientes y sujetos a potestad.
Otra división: los que están bajo tutela, los que están bajo curatela y los que no SE HALLAN NI EN una ni en otra situación.
Comentario segundo.
De la división de las cosas.
De la tradición, la mancipación y la cesión ante magistrado.
De la novación de las obligaciones.
De la propiedad peregrina y de la usucapión.
De las prohibiciones de enajenar.
De la ocupación.
De las adquisiciones a través de otro.
De las adquisiciones universales.
De los testamentos.
De los herederos testamentarios.
De los legados.
De los fideicomisos.
COMENTARIO TERCERO.
De los herederos intestados según las xii tablas.
De la sucesión que establece el edicto cuando no hay tablas testamentarias.
De la sucesión de los libertos.
De la venta del patrimonio y otras sucesiones.
De la división de las obligaciones y de las obligaciones que nacen de contraerse.
De las obligaciones que se contraen por la propiedad.
De las obligaciones que se contraen por palabras.
De las obligaciones que se contraen por escritura.
De las obligaciones que se contraen por consentimiento.
A través de cuáles personas nos obligamos.
De la extinción de las obligaciones.
De las obligaciones que nacen de delinquir.
. Comentario cuarto.
De la división de las acciones.
De las acciones de la ley.
De las fórmulas.
De las acciones adyecticias.
De las acciones noxales.
De los que litigan a nombre de otro.
De las garantías que han de prestar los que litigan.
Cómo se extinguen las acciones.
De las excepciones, replicaciones, duplicación y triplicación.
De las prescripciones.
De los interdictos.
De las penas contra los litigantes temerarios.
De la citación a litigio y el vadimonio. |
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