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'TEORíA DEL DERECHO' 




Título : Teoría del Derecho Internacional Consuetudinario Tipo de documento: texto impreso Autores: Kelsen, Hans., Autor Editorial: México [México] : Ediciones Coyoacan Fecha de publicación: 2012 Colección: derecho y sociedad Número de páginas: 64 p. ISBN/ISSN/DL: 978-607-9014-62-9 Idioma : Español (spa) Clasificación: 4 Ciencias sociales y humanas Etiquetas: Teoria del derecho Clasificación: 340.1 Filosofía y teoría del derecho Resumen: La cuestión del derecho consuetudinario es un problema de creación del derecho, es decir, del origen de las normas constituyentes del orden jurídico; cuestión enmarcada en el estudio de las fuentes del derecho. A su vez, el derecho internacional se compone de normas que fueron producidas originalmente por la costumbre para la regulación delas relaciones inter-estatales, por actos de los Estados, de acuerdo con los órdenes jurídico-estatales singulares.
El derecho internacional comprende normas establecidas por vía, consuetudinaria para regular las relaciones entre los Estados, resultado de actos cumplidos por los órganos estatales competentes para ello. Estas normas constituyen el derecho internacional general, dado que crean obligaciones, responsabilidades y derechos subjetivos para los Estados. Kelsen enfatiza la fórmula pacta sunt servanda-norma fundamental del derecho internacional-, que autoriza a los Estados miembros de la comunidad internacional a celebrar tratados que regulen su conducta recíproca, es decir, la de sus órganos y súbditos.
Esta obra analiza: la norma fundamental o constitución del derecho internacional y la costumbre; cómo se originan las normas, distinguiendo dos clases: las normas del derecho internacional vigentes por "tratado" concluido entre dos o más Estados y aquellas originadas por "vía consuetudinaria". Y considerando que las normas del derecho consuetudinario son creadas por los actos de sujetos obligados o habilitados por dichas normas, el autor habla de los sujetos creadores del derecho internacional consuetudinario a saber: Estados, Iglesia, tribunales internacionales y los individuos, siendo la jurisprudencia internacional y la opinión de jurisconsultos destacados las fuentes más importantes del derecho internacional consuetudinario.Nota de contenido: I. La norma fundamental o la constitución del derecho constitucional
1. Las "fuentes del Derecho"
2. La "Constitución" de un orden jurídico
3. La unidad de un orden jurídico y la norma fundamental
4. Las dos clases de órdenes normativos: el sistema estático de normas
5. El sistema dinámico
6. La norma fundamental: su carácter empirico
7. La norma fundamental: su carácter empírico
8. La norma fundamental y el positivismo jurídico
9. La norma fundamental del Derecho internacional
10. La costumbre: un modo de creación del Derecho
11. La costumbre en la doctrina del "Derecho objetivo"
12. El dualismo jurídico
13. La tendencia ideológica del dualismo jurídico
14. Los dos elementos de la costumbre
15. El elemento psíquico
16. La prueba del elemento psíquico
17. El elemento moral
18. Función ideológica del elemento psíquico
19. La costumbre: creación descentralizada del Derecho
20. Los sujetos creadores del Derecho consuetudinario: Los Estados
21. Los sujetos creadores del Derecho consuetudinario: órganos interiores de Estados y comunidades de Estados.
22. Los sujetos creadores del Derecho consuetudinario: los individuos
23. ¿El Derecho internacional consuetudinario es válido exclusivamente para los Estados participantes en la creación de la costumbre?
24. La función de los Estados "importantes" y los estados "nuevos"
25. Reconocimiento y creación de una norma
26. El Derecho consuetudinario obligatorio para los Estados que no tienen participación en la creación de la costumbre
27. El Derecho consuetudinario como Derecho convencional
28. La teoría del Derecho consuetudinario y el dogma de la soberania
29. La regla pacta sunt servanda como norma fundamental del Derecho internacional
30. La teoría del "contrato social" en Derecho internacional
Teoría del Derecho Internacional Consuetudinario [texto impreso] / Kelsen, Hans., Autor . - México [México] : Ediciones Coyoacan, 2012 . - 64 p.. - (derecho y sociedad) .
ISBN : 978-607-9014-62-9
Idioma : Español (spa)
Clasificación: 4 Ciencias sociales y humanas Etiquetas: Teoria del derecho Clasificación: 340.1 Filosofía y teoría del derecho Resumen: La cuestión del derecho consuetudinario es un problema de creación del derecho, es decir, del origen de las normas constituyentes del orden jurídico; cuestión enmarcada en el estudio de las fuentes del derecho. A su vez, el derecho internacional se compone de normas que fueron producidas originalmente por la costumbre para la regulación delas relaciones inter-estatales, por actos de los Estados, de acuerdo con los órdenes jurídico-estatales singulares.
El derecho internacional comprende normas establecidas por vía, consuetudinaria para regular las relaciones entre los Estados, resultado de actos cumplidos por los órganos estatales competentes para ello. Estas normas constituyen el derecho internacional general, dado que crean obligaciones, responsabilidades y derechos subjetivos para los Estados. Kelsen enfatiza la fórmula pacta sunt servanda-norma fundamental del derecho internacional-, que autoriza a los Estados miembros de la comunidad internacional a celebrar tratados que regulen su conducta recíproca, es decir, la de sus órganos y súbditos.
Esta obra analiza: la norma fundamental o constitución del derecho internacional y la costumbre; cómo se originan las normas, distinguiendo dos clases: las normas del derecho internacional vigentes por "tratado" concluido entre dos o más Estados y aquellas originadas por "vía consuetudinaria". Y considerando que las normas del derecho consuetudinario son creadas por los actos de sujetos obligados o habilitados por dichas normas, el autor habla de los sujetos creadores del derecho internacional consuetudinario a saber: Estados, Iglesia, tribunales internacionales y los individuos, siendo la jurisprudencia internacional y la opinión de jurisconsultos destacados las fuentes más importantes del derecho internacional consuetudinario.Nota de contenido: I. La norma fundamental o la constitución del derecho constitucional
1. Las "fuentes del Derecho"
2. La "Constitución" de un orden jurídico
3. La unidad de un orden jurídico y la norma fundamental
4. Las dos clases de órdenes normativos: el sistema estático de normas
5. El sistema dinámico
6. La norma fundamental: su carácter empirico
7. La norma fundamental: su carácter empírico
8. La norma fundamental y el positivismo jurídico
9. La norma fundamental del Derecho internacional
10. La costumbre: un modo de creación del Derecho
11. La costumbre en la doctrina del "Derecho objetivo"
12. El dualismo jurídico
13. La tendencia ideológica del dualismo jurídico
14. Los dos elementos de la costumbre
15. El elemento psíquico
16. La prueba del elemento psíquico
17. El elemento moral
18. Función ideológica del elemento psíquico
19. La costumbre: creación descentralizada del Derecho
20. Los sujetos creadores del Derecho consuetudinario: Los Estados
21. Los sujetos creadores del Derecho consuetudinario: órganos interiores de Estados y comunidades de Estados.
22. Los sujetos creadores del Derecho consuetudinario: los individuos
23. ¿El Derecho internacional consuetudinario es válido exclusivamente para los Estados participantes en la creación de la costumbre?
24. La función de los Estados "importantes" y los estados "nuevos"
25. Reconocimiento y creación de una norma
26. El Derecho consuetudinario obligatorio para los Estados que no tienen participación en la creación de la costumbre
27. El Derecho consuetudinario como Derecho convencional
28. La teoría del Derecho consuetudinario y el dogma de la soberania
29. La regla pacta sunt servanda como norma fundamental del Derecho internacional
30. La teoría del "contrato social" en Derecho internacional
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Título : Marketing jurídico : Relaciones con la responsabilidad profesional Tipo de documento: texto impreso Autores: Tobón Franco, Natalia, Autor Editorial: Bogotá [Colombia] : Editorial Universidad del Rosario Fecha de publicación: 2008 Colección: Colección Textos de Jurisprudencia Número de páginas: 362 p. Il.: il. : blanco y negro ISBN/ISSN/DL: 978-958-8378-01-5 Nota general: Cuadros,gráficos Idioma : Español (spa) Etiquetas: ADMINISTRACIÓN DE MERCADEO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DERECHO – ASPECTOS ECONÓMICOS DERECHO COMO PROFESIÓN ÉTICA PROFESIONAL FILOSOFÍA DEL DERECHO MERCADEO – ASPECTOS JURÍDICOS TEORÍA DEL DERECHO Clasificación: 340.023 Derecho como una profesión, ocupación, pasatiempo Resumen: La palabra marketing no existe en español. Según el Diccionario de la Real Academia Española, marketing es una voz inglesa que se usa para referirse a la mercadotecnia, es decir, al conjunto de técnicas y principios que buscan el aumento del comercio, especialmente de la demanda. Si aplicamos esa definición al mundo de los abogados, podemos decir que el concepto de marketing jurídico está conformado por el conjunto de técnicas y principios que un jurista puede utilizar con miras a incrementar la demanda de sus servicios.
Esta obra trata sobre las principales estrategias de marketing jurídico que se conocen en la actualidad, a saber: la creación y mantenimiento de una identidad corporativa en las firmas de abogados, las técnicas para mejorar el servicio al cliente, los criterios más aceptados para el cobro de honorarios y el aumento de la visibilidad de las firmas a través, entre otras, de la publicidad propiamente dicha, la vinculación a asociaciones profesionales o la publicación de artículos de investigación en periódicos y revistas especializadas. Sin embargo, vale la pena advertir, de antemano, que varios capítulos están dedicados al tema de la responsabilidad profesional, pues la autora sostiene que el buen nombre del abogado es la mejor herramienta de marketing: el abogado que no comete faltas a la honradez, es leal con su cliente, es diligente y conoce la materia sobre la cual asesora, siempre será admirado y respetado. Sus clientes y colegas lo recomendarán.
Nota de contenido: • Introducción.
I. Marketing jurídico.
1. ¿Qué es el marketing?
2. El marketing jurídico actual.
3. Herramientas de marketing jurídico.
II. Los valores que deben dirigir la actividad del jurista.
1. Los tradicionales decálogos de abogados.
2. Reflexiones sobre la moral y la ética de los abogados.
3. Los valores que deben dirigir la actividad del jurista.
III. Planeación estratégica para abogados.
1. La misión de la firma de abogados.
2. La visión de la firma de abogados.
3. Los valores o la cultura de la firma.
4. Conocer a los competidores.
5. Establecer un perfil de cliente o target.
6. La ejecución del plan estratégico.
IV. La misión del abogado.
1. Los abogados tienen, antes que nada, una función social.
2. La abogacía es una profesión que genera un riesgo social de “magnitud considerable”.
3. Panorama de la profesión en Colombia.
4. Los colegios de abogados.
5. Trabajo pro bono de abogados en Colombia.
6. La responsabilidad social del abogado.
7. El mercado social: otra forma de hacer marketing jurídico.
V. Los abogados y el oficio de argumentar.
1. Tipos de argumentos.
2. Vicios de la argumentación.
3. Las falacias típicas del derecho.
4. Una “receta” para presentar argumentos convincentes.
5. El relativismo: un problema (o una oportunidad).
6. Algunas técnicas para la presentación de argumentos por escrito.
7. Técnicas para la presentación oral de argumentos.
VI. Responsabilidad disciplinaria de los abogados.
1. Deberes profesionales del abogado.
2. Faltas disciplinarias.
3. El derecho disciplinario es una especie de derecho sancionador.
4. Principios rectores del Código Disciplinario de los Abogados.
5. Los tipos disciplinarios son de mera conducta: el resultado es un agravante del ilícito.
6. Sujetos disciplinables.
7. Extraterritorialidad de las faltas disciplinarias.
8. Extinción de la acción disciplinaria.
9. Sanciones disciplinarias.
10. Criterios para la graduación de la sanción disciplinaria.
11. Extinción de la sanción disciplinaria.
12. Autoridad competente para imponer sanciones por faltas disciplinarias.
13. Cualquier persona, incluso a través de un anónimo, puede denunciar una falta cometida por un abogado.
14. Los principios del debido proceso, tipicidad y legalidad se aplican en procesos disciplinarios.
15. Las sanciones contra abogados son públicas y no vulneran el buen nombre.
16. La sanción de exclusión de la profesión no vulnera el derecho al trabajo, ni el derecho a la igualdad, ni la libertad de escoger profesión u oficio, ni las garantías del debido proceso.
17. No es posible formular una acusación con base en la totalidad de las faltas disciplinarias.
18. Son válidas las actuaciones cumplidas con la intervención de un abogado suspendido en el ejercicio profesional.
19. En el grado de consulta no opera la prohibición de la reformatio in pejus.
20. Algunas estadísticas sobre faltas disciplinarias de los abogados.
21. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria.
22. Criterios para verificar la constitucionalidad de las faltas disciplinarias.
VII. Las faltas disciplinarias en particular.
1. Las faltas contra la dignidad de la profesión.
2. Faltas contra el decoro profesional.
3. Faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas.
4. Faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.
5. Faltas de lealtad con el cliente.
6. Faltas a la honradez del abogado.
7. Faltas a la lealtad y honradez con los colegas.
8. Faltas a la debida diligencia profesional.
9. Faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos.
10. El ejercicio ilegal, la violación del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión y la violación del deber de independencia profesional.
VIII. Sobre los conflictos de interés y la violación del secreto profesional.
1. Los conflictos de interés.
2. Secreto profesional.
IX. La remuneración de los abogados.
1. Parámetros para fijar honorarios.
2. Formas de cobro de honorarios.
3. Situaciones específicas relacionadas con el cobro.
X. Competencia desleal entre abogados.
1. ¿Qué persiguen las normas sobre competencia desleal?
2. ¿Cuáles son las conductas constitutivas de competencia desleal?
3. Importancia de la lista de clientes en una firma de abogados.
4. El ofrecimiento de trabajo a abogados de la competencia por sí solo no es desleal, pero contratar a sus directivos si puede serlo.
5. Entre abogados hay que evitar la apariencia de ilicitud o impropiedad.
XI. Aspectos legales de la publicidad de los abogados.
1. Código disciplinario del Abogado en Colombia.
2. Estatuto del Consumidor en Colombia.
3. Código de autorregulación publicitaria en Colombia.
4. La interpretación de los mensajes publicitarios sobre abogados.
5. La publicidad de los abogados en otros países.
6. Problemas jurídicos alrededor del tema.
7. ¿Por qué se incumplen tanto las normas que fijan límites a la propaganda y publicidad de los abogados?
8. El buen nombre es la mejor estrategia de marketing.
XII. Aspectos tributarios del ejercicio profesional
1. Abogados independientes.
2. Firmas de abogados.
XIII. Responsabilidad penal de los abogados en Colombia.
1. Derecho disciplinario y derecho penal.
2. Tipos penales de mayor ocurrencia entre abogados.
3. ¿Ser abogado es una circunstancia de mayor punibilidad?
4. Agravación punitiva cuando la conducta es cometida por un juez.
5. Sanción disciplinaria, sanción penal y non bis in ídem.
6. Responsabilidad penal de las firmas de abogados.
7. Otras legislaciones.
XIV. Responsabilidad civil de los abogados.
1. La existencia de un hecho antijurídico.
2. La presencia de un daño o perjuicio.
3. Relación de causalidad.
4. Responsabilidad civil contractual del abogado.
5. Responsabilidad civil extracontractual.
6. Monto de los perjuicios.
7. Responsabilidad civil de las firmas de abogados.
8. Pólizas de responsabilidad para abogados.
• Bibliografía.
Marketing jurídico : Relaciones con la responsabilidad profesional [texto impreso] / Tobón Franco, Natalia, Autor . - Bogotá [Colombia] : Editorial Universidad del Rosario, 2008 . - 362 p. : il. : blanco y negro. - (Colección Textos de Jurisprudencia) .
ISBN : 978-958-8378-01-5
Cuadros,gráficos
Idioma : Español (spa)
Etiquetas: ADMINISTRACIÓN DE MERCADEO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DERECHO – ASPECTOS ECONÓMICOS DERECHO COMO PROFESIÓN ÉTICA PROFESIONAL FILOSOFÍA DEL DERECHO MERCADEO – ASPECTOS JURÍDICOS TEORÍA DEL DERECHO Clasificación: 340.023 Derecho como una profesión, ocupación, pasatiempo Resumen: La palabra marketing no existe en español. Según el Diccionario de la Real Academia Española, marketing es una voz inglesa que se usa para referirse a la mercadotecnia, es decir, al conjunto de técnicas y principios que buscan el aumento del comercio, especialmente de la demanda. Si aplicamos esa definición al mundo de los abogados, podemos decir que el concepto de marketing jurídico está conformado por el conjunto de técnicas y principios que un jurista puede utilizar con miras a incrementar la demanda de sus servicios.
Esta obra trata sobre las principales estrategias de marketing jurídico que se conocen en la actualidad, a saber: la creación y mantenimiento de una identidad corporativa en las firmas de abogados, las técnicas para mejorar el servicio al cliente, los criterios más aceptados para el cobro de honorarios y el aumento de la visibilidad de las firmas a través, entre otras, de la publicidad propiamente dicha, la vinculación a asociaciones profesionales o la publicación de artículos de investigación en periódicos y revistas especializadas. Sin embargo, vale la pena advertir, de antemano, que varios capítulos están dedicados al tema de la responsabilidad profesional, pues la autora sostiene que el buen nombre del abogado es la mejor herramienta de marketing: el abogado que no comete faltas a la honradez, es leal con su cliente, es diligente y conoce la materia sobre la cual asesora, siempre será admirado y respetado. Sus clientes y colegas lo recomendarán.
Nota de contenido: • Introducción.
I. Marketing jurídico.
1. ¿Qué es el marketing?
2. El marketing jurídico actual.
3. Herramientas de marketing jurídico.
II. Los valores que deben dirigir la actividad del jurista.
1. Los tradicionales decálogos de abogados.
2. Reflexiones sobre la moral y la ética de los abogados.
3. Los valores que deben dirigir la actividad del jurista.
III. Planeación estratégica para abogados.
1. La misión de la firma de abogados.
2. La visión de la firma de abogados.
3. Los valores o la cultura de la firma.
4. Conocer a los competidores.
5. Establecer un perfil de cliente o target.
6. La ejecución del plan estratégico.
IV. La misión del abogado.
1. Los abogados tienen, antes que nada, una función social.
2. La abogacía es una profesión que genera un riesgo social de “magnitud considerable”.
3. Panorama de la profesión en Colombia.
4. Los colegios de abogados.
5. Trabajo pro bono de abogados en Colombia.
6. La responsabilidad social del abogado.
7. El mercado social: otra forma de hacer marketing jurídico.
V. Los abogados y el oficio de argumentar.
1. Tipos de argumentos.
2. Vicios de la argumentación.
3. Las falacias típicas del derecho.
4. Una “receta” para presentar argumentos convincentes.
5. El relativismo: un problema (o una oportunidad).
6. Algunas técnicas para la presentación de argumentos por escrito.
7. Técnicas para la presentación oral de argumentos.
VI. Responsabilidad disciplinaria de los abogados.
1. Deberes profesionales del abogado.
2. Faltas disciplinarias.
3. El derecho disciplinario es una especie de derecho sancionador.
4. Principios rectores del Código Disciplinario de los Abogados.
5. Los tipos disciplinarios son de mera conducta: el resultado es un agravante del ilícito.
6. Sujetos disciplinables.
7. Extraterritorialidad de las faltas disciplinarias.
8. Extinción de la acción disciplinaria.
9. Sanciones disciplinarias.
10. Criterios para la graduación de la sanción disciplinaria.
11. Extinción de la sanción disciplinaria.
12. Autoridad competente para imponer sanciones por faltas disciplinarias.
13. Cualquier persona, incluso a través de un anónimo, puede denunciar una falta cometida por un abogado.
14. Los principios del debido proceso, tipicidad y legalidad se aplican en procesos disciplinarios.
15. Las sanciones contra abogados son públicas y no vulneran el buen nombre.
16. La sanción de exclusión de la profesión no vulnera el derecho al trabajo, ni el derecho a la igualdad, ni la libertad de escoger profesión u oficio, ni las garantías del debido proceso.
17. No es posible formular una acusación con base en la totalidad de las faltas disciplinarias.
18. Son válidas las actuaciones cumplidas con la intervención de un abogado suspendido en el ejercicio profesional.
19. En el grado de consulta no opera la prohibición de la reformatio in pejus.
20. Algunas estadísticas sobre faltas disciplinarias de los abogados.
21. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria.
22. Criterios para verificar la constitucionalidad de las faltas disciplinarias.
VII. Las faltas disciplinarias en particular.
1. Las faltas contra la dignidad de la profesión.
2. Faltas contra el decoro profesional.
3. Faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas.
4. Faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.
5. Faltas de lealtad con el cliente.
6. Faltas a la honradez del abogado.
7. Faltas a la lealtad y honradez con los colegas.
8. Faltas a la debida diligencia profesional.
9. Faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos.
10. El ejercicio ilegal, la violación del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión y la violación del deber de independencia profesional.
VIII. Sobre los conflictos de interés y la violación del secreto profesional.
1. Los conflictos de interés.
2. Secreto profesional.
IX. La remuneración de los abogados.
1. Parámetros para fijar honorarios.
2. Formas de cobro de honorarios.
3. Situaciones específicas relacionadas con el cobro.
X. Competencia desleal entre abogados.
1. ¿Qué persiguen las normas sobre competencia desleal?
2. ¿Cuáles son las conductas constitutivas de competencia desleal?
3. Importancia de la lista de clientes en una firma de abogados.
4. El ofrecimiento de trabajo a abogados de la competencia por sí solo no es desleal, pero contratar a sus directivos si puede serlo.
5. Entre abogados hay que evitar la apariencia de ilicitud o impropiedad.
XI. Aspectos legales de la publicidad de los abogados.
1. Código disciplinario del Abogado en Colombia.
2. Estatuto del Consumidor en Colombia.
3. Código de autorregulación publicitaria en Colombia.
4. La interpretación de los mensajes publicitarios sobre abogados.
5. La publicidad de los abogados en otros países.
6. Problemas jurídicos alrededor del tema.
7. ¿Por qué se incumplen tanto las normas que fijan límites a la propaganda y publicidad de los abogados?
8. El buen nombre es la mejor estrategia de marketing.
XII. Aspectos tributarios del ejercicio profesional
1. Abogados independientes.
2. Firmas de abogados.
XIII. Responsabilidad penal de los abogados en Colombia.
1. Derecho disciplinario y derecho penal.
2. Tipos penales de mayor ocurrencia entre abogados.
3. ¿Ser abogado es una circunstancia de mayor punibilidad?
4. Agravación punitiva cuando la conducta es cometida por un juez.
5. Sanción disciplinaria, sanción penal y non bis in ídem.
6. Responsabilidad penal de las firmas de abogados.
7. Otras legislaciones.
XIV. Responsabilidad civil de los abogados.
1. La existencia de un hecho antijurídico.
2. La presencia de un daño o perjuicio.
3. Relación de causalidad.
4. Responsabilidad civil contractual del abogado.
5. Responsabilidad civil extracontractual.
6. Monto de los perjuicios.
7. Responsabilidad civil de las firmas de abogados.
8. Pólizas de responsabilidad para abogados.
• Bibliografía.
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Código de barras Signatura Ubicación Sección Tipo de medio Estado Estante 0016824 340.023/T628 Ej.01 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible
Título : Teoría del discurso y derechos humanos Tipo de documento: texto impreso Autores: Alexy, Robert. (1945.), Autor Editorial: Bogotá [Colombia] : Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Laboral Fecha de publicación: 1995 Colección: Serie Teoria Juridica y Filosofia del Derecho num. 1 Número de páginas: 140 p. Dimensiones: 16 cm. ISBN/ISSN/DL: 978-958-616-226-5 Idioma : Español (spa) Etiquetas: DERECHOS HUMANOS – GARANTÍAS INSTITUCIONALES FILOSOFÍA DEL DERECHO TEORÍA DEL DERECHO Clasificación: 340.1 Filosofía y teoría del derecho Resumen:
Esta investigación aboca un problema central de la metodología jurídica, el de la fundamentación de las decisiones judiciales. Tanto en esa obra como en un voluminoso número de ensayos y artículos posteriores Alexy ha desarrollado una teoría original de la argumentación jurídica, sin duda entre las de mayor resonancia hoy en la esfera cultural europea. Su concepción es eminentemente racional, en el intento de lograr un modelo de argumentación jurídica que corresponda al estado constitucional democrático. La singularidad de su punto de vista radica en considerar la argumentación jurídica un caso muy especial del discurso general. Y por supuesto es esta también la parte más debatida, en particular por los representantes del positivismo jurídico.
El destacado jurista Ota Weinberger, profesor de la Universidad de Graz y propugnador de la llamada teoría institucional del derecho, ha polemizado frecuentemente con Alexy. En uno de sus textos podemos leer esas objeciones en resumen: “es indiscutible el significado del discurso y de la corrección en la controversia, tanto para el desarrollo filosófico y científico como también para el tratamiento de problemas sociales en el espíritu democrático. Del mismo modo es conveniente disponer de reglas para la orga–nizacion de la dispuesta, pero es completamente infundado y en extremo confundidor suponer que los resultados del discurso (ideal) sean tesis verdaderas o criterios prácticos correctos (funda-mentados racionalmente). Los discursos fecun-dizan el pensamiento, pero no ofrecen garantía alguna de conocer la verdad o la corrección. Ningún camino conduce de la opinión de los participantes en el discurso a la verdad objetiva o a la corrección, puesto que una fundamentación, aunque sea general o mayoritariamente aceptada, de ninguna manera prueba que sea verdadera (correcta)”.
Nota de contenido:
- Introducción.
- Nueva retórica y teorías de la argumentación.
• CAPÍTULO Primero. Interpretación jurídica y discurso racional
1. Modelo.
2. Sobre la teoría discursiva del derecho.
3. Argumentación jurídica.
• CAPÍTULO Segundo. Teoría del discurso y derechos humanos.
1. Posición básica kantiana.
2. La fundamentación de la reglas del discurso.
• CAPÍTULO Tercero. La fundamentación de los derechos humanos.
1. La necesidad del derecho.
2. Clases de fundamentación teorético – discursiva de los derechos humanos.
3. El argumento de autonomía.
4. El argumento de consenso.
5. El argumento de democracia.
- Índice onomástico.
Teoría del discurso y derechos humanos [texto impreso] / Alexy, Robert. (1945.), Autor . - Bogotá [Colombia] : Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Laboral, 1995 . - 140 p. ; 16 cm.. - (Serie Teoria Juridica y Filosofia del Derecho; 1) .
ISBN : 978-958-616-226-5
Idioma : Español (spa)
Etiquetas: DERECHOS HUMANOS – GARANTÍAS INSTITUCIONALES FILOSOFÍA DEL DERECHO TEORÍA DEL DERECHO Clasificación: 340.1 Filosofía y teoría del derecho Resumen:
Esta investigación aboca un problema central de la metodología jurídica, el de la fundamentación de las decisiones judiciales. Tanto en esa obra como en un voluminoso número de ensayos y artículos posteriores Alexy ha desarrollado una teoría original de la argumentación jurídica, sin duda entre las de mayor resonancia hoy en la esfera cultural europea. Su concepción es eminentemente racional, en el intento de lograr un modelo de argumentación jurídica que corresponda al estado constitucional democrático. La singularidad de su punto de vista radica en considerar la argumentación jurídica un caso muy especial del discurso general. Y por supuesto es esta también la parte más debatida, en particular por los representantes del positivismo jurídico.
El destacado jurista Ota Weinberger, profesor de la Universidad de Graz y propugnador de la llamada teoría institucional del derecho, ha polemizado frecuentemente con Alexy. En uno de sus textos podemos leer esas objeciones en resumen: “es indiscutible el significado del discurso y de la corrección en la controversia, tanto para el desarrollo filosófico y científico como también para el tratamiento de problemas sociales en el espíritu democrático. Del mismo modo es conveniente disponer de reglas para la orga–nizacion de la dispuesta, pero es completamente infundado y en extremo confundidor suponer que los resultados del discurso (ideal) sean tesis verdaderas o criterios prácticos correctos (funda-mentados racionalmente). Los discursos fecun-dizan el pensamiento, pero no ofrecen garantía alguna de conocer la verdad o la corrección. Ningún camino conduce de la opinión de los participantes en el discurso a la verdad objetiva o a la corrección, puesto que una fundamentación, aunque sea general o mayoritariamente aceptada, de ninguna manera prueba que sea verdadera (correcta)”.
Nota de contenido:
- Introducción.
- Nueva retórica y teorías de la argumentación.
• CAPÍTULO Primero. Interpretación jurídica y discurso racional
1. Modelo.
2. Sobre la teoría discursiva del derecho.
3. Argumentación jurídica.
• CAPÍTULO Segundo. Teoría del discurso y derechos humanos.
1. Posición básica kantiana.
2. La fundamentación de la reglas del discurso.
• CAPÍTULO Tercero. La fundamentación de los derechos humanos.
1. La necesidad del derecho.
2. Clases de fundamentación teorético – discursiva de los derechos humanos.
3. El argumento de autonomía.
4. El argumento de consenso.
5. El argumento de democracia.
- Índice onomástico.
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Ubicación Sección Tipo de medio Estado Estante 0026146 340.1/A374 Ej.01 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 0026147 340.1/A374 Ej.02 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible
Título : La jurisprudencia como fuente del derecho Tipo de documento: texto impreso Autores: Clemente de Diego, Felipe, Autor Editorial: Granada [España] : Comares Fecha de publicación: 2016 Colección: Colección Crítica del Derecho. Número de páginas: 144 p. Dimensiones: 24 cm ISBN/ISSN/DL: 978-84-9045-342-1 Idioma : Español (spa) Clasificación: 4 Ciencias sociales y humanas Etiquetas: DERECHO - FUENTES JURISPRUDENCIA TEORÍA DEL DERECHO Clasificación: 348.04 Jurisprudencia Resumen: El problema de la creación judicial del Derecho ha sido una de las cuestiones que ha atormentado a todos los operadores jurídicos en el Derecho moderno. Sea bajo un paradigma positivista de reglas (o normas) jurídicas, sea en la perspectiva «postpositivista» de reglas y principios (y valores) jurídicos, la experiencia judicial (o más ampliamente la vida del Derecho realizada en el «momento jurisdiccional» de su aplicación e interpretación) muestra cotidianamente (ante nuestra mirada) que el Juez participa en el proceso de creación y recreación del Derecho objetivo: ya sea, en la versión positivista contemporánea -de orientación más clásica, o desde el «positivismo crítico»-, distinguiendo entre «normas generales» y «normas individuales» (que ordenan, prohíben o permiten una determinada acción); o sea desde el postpositivismo, distinguiendo, a su vez, entre reglas y principios jurídicos.
Por otra parte, no se puede olvidar que ese paradigma clásico estaba fuertemente condicionado en el plano ideológico y de política del Derecho. Estaba vinculado, ciertamente, al formalismo de un código «fijo» de normas de conformación del orden social y capaz de responder a cualquier nueva exigencia de regulación social; sería un auténtico instrumento de certeza y de precisión que sólo requeriría de una labor de aclaración y concreción por parte del juez, y no propiamente de labor de interpretación. El jurista debe limitarse a reproducir el texto o documento legal y sin ostentar ninguna facultad creadora. Éste actuaría sencillamente como un mediador instrumental: la «boca» que pronuncia las palabras de la ley escrita. De este modo el respeto a la racionalidad formal garantizaría su pretendida neutralidad política y jurídica: se traduciría en una aplicación del Derecho sin «contaminación» por criterios éticos o políticas del medio ambiente «externo», social y cultural. Ello era enteramente coherente con la lógica político-legislativa de búsqueda del orden perpetuo propio del primer racionalismo jurídico moderno. Un orden marcado por la pretensión de eternizar las reglas jurídicas del juego dominante. Sobre la base de una lectura rígida del principio de separación o división de poderes se considera que el poder judicial dice el Derecho, pero no lo elaborar: debe someterse siempre a la voluntad del legislador histórico, cuya voluntad debe ser estrictamente respetada. El Derecho es un dato, capaz de ser conocido por igual por todos. Es así que el juez limita su función a aplicar estrictamente el Derecho que le es dado. Esa visión legalista (formalismo legalista), atribuye al juez una función completamente pasiva e impersonal, en aras de la separación de poderes y de la seguridad jurídica y asimismo para evitar la arbitrariedad y el abuso. De la aplicación judicial del Derecho se predica una exactitud tranquilizante.
Nota de contenido:
1. ESTUDIO PRELIMINAR, «Creación judición del Derecho y razonamiento judicial: reflexiones sobre una controversia de principio», por José Luis Monereo Pérez.
2. PRÓLOGO DEL AUTOR.
3. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO.
La jurisprudencia como fuente del derecho [texto impreso] / Clemente de Diego, Felipe, Autor . - Granada [España] : Comares, 2016 . - 144 p. ; 24 cm. - (Colección Crítica del Derecho.) .
ISBN : 978-84-9045-342-1
Idioma : Español (spa)
Clasificación: 4 Ciencias sociales y humanas Etiquetas: DERECHO - FUENTES JURISPRUDENCIA TEORÍA DEL DERECHO Clasificación: 348.04 Jurisprudencia Resumen: El problema de la creación judicial del Derecho ha sido una de las cuestiones que ha atormentado a todos los operadores jurídicos en el Derecho moderno. Sea bajo un paradigma positivista de reglas (o normas) jurídicas, sea en la perspectiva «postpositivista» de reglas y principios (y valores) jurídicos, la experiencia judicial (o más ampliamente la vida del Derecho realizada en el «momento jurisdiccional» de su aplicación e interpretación) muestra cotidianamente (ante nuestra mirada) que el Juez participa en el proceso de creación y recreación del Derecho objetivo: ya sea, en la versión positivista contemporánea -de orientación más clásica, o desde el «positivismo crítico»-, distinguiendo entre «normas generales» y «normas individuales» (que ordenan, prohíben o permiten una determinada acción); o sea desde el postpositivismo, distinguiendo, a su vez, entre reglas y principios jurídicos.
Por otra parte, no se puede olvidar que ese paradigma clásico estaba fuertemente condicionado en el plano ideológico y de política del Derecho. Estaba vinculado, ciertamente, al formalismo de un código «fijo» de normas de conformación del orden social y capaz de responder a cualquier nueva exigencia de regulación social; sería un auténtico instrumento de certeza y de precisión que sólo requeriría de una labor de aclaración y concreción por parte del juez, y no propiamente de labor de interpretación. El jurista debe limitarse a reproducir el texto o documento legal y sin ostentar ninguna facultad creadora. Éste actuaría sencillamente como un mediador instrumental: la «boca» que pronuncia las palabras de la ley escrita. De este modo el respeto a la racionalidad formal garantizaría su pretendida neutralidad política y jurídica: se traduciría en una aplicación del Derecho sin «contaminación» por criterios éticos o políticas del medio ambiente «externo», social y cultural. Ello era enteramente coherente con la lógica político-legislativa de búsqueda del orden perpetuo propio del primer racionalismo jurídico moderno. Un orden marcado por la pretensión de eternizar las reglas jurídicas del juego dominante. Sobre la base de una lectura rígida del principio de separación o división de poderes se considera que el poder judicial dice el Derecho, pero no lo elaborar: debe someterse siempre a la voluntad del legislador histórico, cuya voluntad debe ser estrictamente respetada. El Derecho es un dato, capaz de ser conocido por igual por todos. Es así que el juez limita su función a aplicar estrictamente el Derecho que le es dado. Esa visión legalista (formalismo legalista), atribuye al juez una función completamente pasiva e impersonal, en aras de la separación de poderes y de la seguridad jurídica y asimismo para evitar la arbitrariedad y el abuso. De la aplicación judicial del Derecho se predica una exactitud tranquilizante.
Nota de contenido:
1. ESTUDIO PRELIMINAR, «Creación judición del Derecho y razonamiento judicial: reflexiones sobre una controversia de principio», por José Luis Monereo Pérez.
2. PRÓLOGO DEL AUTOR.
3. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO.
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Código de barras Signatura Ubicación Sección Tipo de medio Estado Estante 0026216 348.04/C626 Ej.01 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 0026217 348.04/C626 Ej.02 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible Nomoárquica, principialística jurídica, o filosofía y ciencia de los principios generales del derecho / Valencia Restrepo, Hernán.
Título : Nomoárquica, principialística jurídica, o filosofía y ciencia de los principios generales del derecho Tipo de documento: texto impreso Autores: Valencia Restrepo, Hernán., Autor Mención de edición: 3aEdición corregida, aumentada, puesta al día y totalmente refundida Editorial: Bogotá [Colombia] : Editorial Temis S.A. Fecha de publicación: 2005 Número de páginas: 584 p. ; Dimensiones: 24 cm. ISBN/ISSN/DL: 958-35-0515-3 Idioma : Español (spa) Etiquetas: DERECHO NATURAL FILOSOFíA DEL DERECHO PRINCIPIOS DEL DERECHO TEORíA DEL DERECHO Resumen: Toda filosofía y toda ciencia de los principios jurídicos ha de partir de la diferencia entre las dos clases de normas generales preindicadas. Y esto es así, porque tales dos normas tienen un género próximo que las cobija por igual: Entrambas son normas jurídicas. Luego, se precisa encontrarles la diferencia específica por la que se distinguen absoluta y relativamente una de otras. Al respecto, se han dado dos teorías diferenciadoras de ellas: Una fuerte, pues distingue, de la manera más absoluta, los principios de las reglas, con base en criterios cualitativos, sustanciales, materiales o de fondo; y otra débil, como quiera que hace diferir los unos de las otras de manera relativa, apoyándose en criterios cuantitativos, de grado, insustanciales o formales. Pues bien, nuestra nomoárquica o nuestra principialística jurídica tendrá como paradigma predominante la teoría fuerte de los principios, lo que no será óbice para hacer también algunas referencias a la teoría débil. Nota de contenido: Introducción al estudio del derecho principal. Capítulo 1. Funciones de los principios generales del derecho. Capítulo 2. Historia de los principios. Capítulo 3. Origen de los principios generales del derecho. Capítulo 4. Naturaleza de los principios generales del derecho. Capítulo 5. Fundamentación de los principios generales del derecho. Capítulo 6. Descubrimiento y enumeración ejemplificativa de principios generales del derecho. Nomoárquica, principialística jurídica, o filosofía y ciencia de los principios generales del derecho [texto impreso] / Valencia Restrepo, Hernán., Autor . - 3aEdición corregida, aumentada, puesta al día y totalmente refundida . - Bogotá [Colombia] : Editorial Temis S.A., 2005 . - 584 p. ; ; 24 cm.
ISBN : 958-35-0515-3
Idioma : Español (spa)
Etiquetas: DERECHO NATURAL FILOSOFíA DEL DERECHO PRINCIPIOS DEL DERECHO TEORíA DEL DERECHO Resumen: Toda filosofía y toda ciencia de los principios jurídicos ha de partir de la diferencia entre las dos clases de normas generales preindicadas. Y esto es así, porque tales dos normas tienen un género próximo que las cobija por igual: Entrambas son normas jurídicas. Luego, se precisa encontrarles la diferencia específica por la que se distinguen absoluta y relativamente una de otras. Al respecto, se han dado dos teorías diferenciadoras de ellas: Una fuerte, pues distingue, de la manera más absoluta, los principios de las reglas, con base en criterios cualitativos, sustanciales, materiales o de fondo; y otra débil, como quiera que hace diferir los unos de las otras de manera relativa, apoyándose en criterios cuantitativos, de grado, insustanciales o formales. Pues bien, nuestra nomoárquica o nuestra principialística jurídica tendrá como paradigma predominante la teoría fuerte de los principios, lo que no será óbice para hacer también algunas referencias a la teoría débil. Nota de contenido: Introducción al estudio del derecho principal. Capítulo 1. Funciones de los principios generales del derecho. Capítulo 2. Historia de los principios. Capítulo 3. Origen de los principios generales del derecho. Capítulo 4. Naturaleza de los principios generales del derecho. Capítulo 5. Fundamentación de los principios generales del derecho. Capítulo 6. Descubrimiento y enumeración ejemplificativa de principios generales del derecho. Ejemplares (7)
Código de barras Signatura Ubicación Sección Tipo de medio Estado Estante 0012991 340.1/V152 ej.01 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 0021101 340.1/V152 ej.02 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 0021102 340.1/V152 ej.03 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 0024688 340.1/V152 ej.04 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 0024689 340.1/V152 ej.05 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 0024690 340.1/V152 ej.06 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 0024691 340.1/V152 ej.07 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible PermalinkNeoconstitucionalismo y Equilibrio Reflexivo
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