Título : |
La lesión enorme en la cátedra y en el foro |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Ospina Acosta, Eduardo., Autor |
Editorial: |
Bogotá [Colombia] : Editorial Temis S.A. |
Fecha de publicación: |
2002 |
Número de páginas: |
182 p. |
Dimensiones: |
24 cm |
ISBN/ISSN/DL: |
978-958-35-0407-5 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
DEMANDAS (PROCEDIMIENTO CIVIL) - COLOMBIA LESIONES (DERECHO) - COLOMBIA LESIÓN ENORME - COLOMBIA MEDIDAS CAUTELARES COLOMBIA |
Clasificación: |
347.050 4 Procedimiento y tribunales civiles - Práctica |
Resumen: |
Como está escrito en el libro Teoría general del contrato y del negocio jurídico, obra fundamental que mi padre legó a la posteridad, a imitación del derecho romano, del español antiguo y del francés, nuestro Código Civil ha consagrado un sistema injusto, fragmentario y empírico en materia de la lesión en los negocios jurídicos, sancionándola únicamente en casos contadísimos y dejando, las más de las veces, sin protección alguna a las víctimas de la usura y de la explotación económica. Agregase a lo dicho que este sistema no establece una sanción única en aquellos pocos casos, sino que, en algunos, erige la lesión en causal de rescisión de los respectivos negocios jurídicos, mientras que en otros solamente autoriza el reajuste judicial de ellos.
Con otras palabras, que son del ilustre jurista FERNANDO HINESTROSA FORERO “el Código francés admite la lesión en sus artículos 887 y 1674 y siguientes, estableciendo casos exclusivos de vigencia y requisitos objetivos, materiales para que opere: en la compraventa, puede el vendedor alegarla cuando recibió menos de las siete doceavas partes del justo precio; en la partición, el comunero que recibió una porción disminuida en más de la cuarta parte del valor que debía asignársele”.
“Esas características y ese criterio informan la regulación de nuestro Código: no se plantea el problema en general, sino que ocasionalmente, al tratar las diferentes figuras con especial relevancia para el comercio jurídico, se abre en algunas de ellas la posibilidad de reclamo por lesión grave o enorme, con lo cual solamente en esos casos adquiere significación el defecto del negocio. En todos se fija de antemano una cuantía determinada a la desproporción, de modo que únicamente el perjuicio que sobrepasa cierta cifra constituya lesión. Las consecuencias previstas son, en oportunidades, la sola rescisión, en otras, la sola reducción del exceso, y en las últimas, la alternativa entre una y otra medida”.
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Nota de contenido: |
• Introducción.
• CAPÍTULO I. LA PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.
Reglas generales.
• CAPÍTULO II. LA DEMANDA.
1. Las pretensiones.
2. Los hechos.
3. Las medidas cautelares.
• CAPÍTULO III. LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Reglas generales.
• CAPÍTULO IV. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
1. Pronunciamiento sobre las pretensiones y los hechos de la demanda.
2. Las excepciones.
3. El derecho de retención.
• CAPÍTULO V. LAS PRUEBAS.
1. El tema de la prueba en la lesión enorme.
2. Las pruebas del demandante.
3. Las pruebas del demandado.
• CAPÍTULO VI. LA SENTENCIA.
Reglas generales.
• CAPÍTULO VII. LA LESIÓN ENORME EN LA PERMUTA.
Reglas generales.
• CAPÍTULO VIII. LA LESIÓN ENORME EN LAS PARTICIONES DE BIENES.
Reglas generales.
• CAPÍTULO IX. LA LESIÓN ENORME EN LA ACEPTACIÓN DE LAS ASIGNACIONES SUCESORALES.
Reglas generales.
• CAPÍTULO X. LA LESIÓN ENORME EN LA ESTIPULACIÓN DE INTERESES EN EL MUTUO.
Reglas generales.
• CAPÍTULO XI. LA LESIÓN ENORME EN LA ESTIPULACIÓN DE INTERESES EN LA ANTICRESIS.
Reglas generales.
• CAPÍTULO XII. LA CLÁUSULA PENAL ENORME.
Reglas generales.
CAPÍTULO XIII. LA LESIÓN ENORME EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.
1. El derogado Código de Comercio Terrestre.
2. La regulación de la cláusula penal.
3. Límites a los intereses comerciales.
• Bibliografía.
• Índice de autores.
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La lesión enorme en la cátedra y en el foro [texto impreso] / Ospina Acosta, Eduardo., Autor . - Bogotá [Colombia] : Editorial Temis S.A., 2002 . - 182 p. ; 24 cm. ISBN : 978-958-35-0407-5 Idioma : Español ( spa)
Palabras clave: |
DEMANDAS (PROCEDIMIENTO CIVIL) - COLOMBIA LESIONES (DERECHO) - COLOMBIA LESIÓN ENORME - COLOMBIA MEDIDAS CAUTELARES COLOMBIA |
Clasificación: |
347.050 4 Procedimiento y tribunales civiles - Práctica |
Resumen: |
Como está escrito en el libro Teoría general del contrato y del negocio jurídico, obra fundamental que mi padre legó a la posteridad, a imitación del derecho romano, del español antiguo y del francés, nuestro Código Civil ha consagrado un sistema injusto, fragmentario y empírico en materia de la lesión en los negocios jurídicos, sancionándola únicamente en casos contadísimos y dejando, las más de las veces, sin protección alguna a las víctimas de la usura y de la explotación económica. Agregase a lo dicho que este sistema no establece una sanción única en aquellos pocos casos, sino que, en algunos, erige la lesión en causal de rescisión de los respectivos negocios jurídicos, mientras que en otros solamente autoriza el reajuste judicial de ellos.
Con otras palabras, que son del ilustre jurista FERNANDO HINESTROSA FORERO “el Código francés admite la lesión en sus artículos 887 y 1674 y siguientes, estableciendo casos exclusivos de vigencia y requisitos objetivos, materiales para que opere: en la compraventa, puede el vendedor alegarla cuando recibió menos de las siete doceavas partes del justo precio; en la partición, el comunero que recibió una porción disminuida en más de la cuarta parte del valor que debía asignársele”.
“Esas características y ese criterio informan la regulación de nuestro Código: no se plantea el problema en general, sino que ocasionalmente, al tratar las diferentes figuras con especial relevancia para el comercio jurídico, se abre en algunas de ellas la posibilidad de reclamo por lesión grave o enorme, con lo cual solamente en esos casos adquiere significación el defecto del negocio. En todos se fija de antemano una cuantía determinada a la desproporción, de modo que únicamente el perjuicio que sobrepasa cierta cifra constituya lesión. Las consecuencias previstas son, en oportunidades, la sola rescisión, en otras, la sola reducción del exceso, y en las últimas, la alternativa entre una y otra medida”.
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Nota de contenido: |
• Introducción.
• CAPÍTULO I. LA PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.
Reglas generales.
• CAPÍTULO II. LA DEMANDA.
1. Las pretensiones.
2. Los hechos.
3. Las medidas cautelares.
• CAPÍTULO III. LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Reglas generales.
• CAPÍTULO IV. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
1. Pronunciamiento sobre las pretensiones y los hechos de la demanda.
2. Las excepciones.
3. El derecho de retención.
• CAPÍTULO V. LAS PRUEBAS.
1. El tema de la prueba en la lesión enorme.
2. Las pruebas del demandante.
3. Las pruebas del demandado.
• CAPÍTULO VI. LA SENTENCIA.
Reglas generales.
• CAPÍTULO VII. LA LESIÓN ENORME EN LA PERMUTA.
Reglas generales.
• CAPÍTULO VIII. LA LESIÓN ENORME EN LAS PARTICIONES DE BIENES.
Reglas generales.
• CAPÍTULO IX. LA LESIÓN ENORME EN LA ACEPTACIÓN DE LAS ASIGNACIONES SUCESORALES.
Reglas generales.
• CAPÍTULO X. LA LESIÓN ENORME EN LA ESTIPULACIÓN DE INTERESES EN EL MUTUO.
Reglas generales.
• CAPÍTULO XI. LA LESIÓN ENORME EN LA ESTIPULACIÓN DE INTERESES EN LA ANTICRESIS.
Reglas generales.
• CAPÍTULO XII. LA CLÁUSULA PENAL ENORME.
Reglas generales.
CAPÍTULO XIII. LA LESIÓN ENORME EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.
1. El derogado Código de Comercio Terrestre.
2. La regulación de la cláusula penal.
3. Límites a los intereses comerciales.
• Bibliografía.
• Índice de autores.
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