Título : |
Justicia transicional y fin del conflicto de la barbarie a la civilidad : Verdad para la justicia, la reconciliación nacional y la paz segura y permanente en un proyecto de justicia integral transicional y restaurativa en Colombia |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Santa Parra, Judas Jairo Evelio, Autor |
Editorial: |
Medellín [Colombia] : Librería Jurídica Sanchez R. |
Fecha de publicación: |
2016 |
Número de páginas: |
420 p. |
Il.: |
il. : blanco y negro |
Dimensiones: |
23 cm |
ISBN/ISSN/DL: |
978-958-8918-13-6 |
Nota general: |
Fotografías,Figuras
|
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
4 Ciencias sociales y humanas
|
Etiquetas: |
JUSTICIA REPARATIVA – LEGISLACIÓN - COLOMBIA JUSTICIA TRANSICIONAL - LEGISLACIÓN – COLOMBIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ PROCESO DE PAZ-COLOMBIA REPARACIÓN(JUSTICIA PENAL) |
Clasificación: |
303.6 Procesos Sociales - Conflicto y resolución de conflictos |
Resumen: |
Sale a la luz la obra en un momento culminante, en las consideraciones estatales de sellar un acuerdo con el principal grupo insurgente, que incluye su desmovilización, para los efectos de una paz segura y permanente, tal como se prevé en el Acto Legislativo 01 de 2012. El texto ha sido confeccionado por el autor desde los albores de su función como defensor público para mediados de los años 90 en la Regional de la Defensoría del Pueblo en Córdoba, sellado en el ejercicio judicial, y plasmada al interior de la maestría “Derecho Penal y justicia Transicional”, de la Universidad Santiago de Cali, graduado en el año 2013. Centro Académico en el cual funge como catedrático en Derecho Penal. El texto presagia, desde entonces, de la efectiva y eficaz aplicación de una justicia transicional restaurativa, tanto como audaz, aunque precariamente, se está aplicando, y sin cerrar la puerta para la aplicación de tal modelo de justicia a todos los intentos del pasado y del futuro para los otros autores conflictivos.
La obra trasciende la actualidad, con pertinencia, y veracidad, en las claras, inequívocas y expresas, definiciones de los elementos de la aplicación de un proyecto de “justicia transicional y restaurativa”, como instrumento para canalizar el cese del conflicto para los efectos de la paz y la reconciliación nacional. El título: “Justicia transicional y fin del conflicto; de la barbarie a la civilidad”, define los efectos trascendentes de la aplicación de esta clase de justicia. Y el título de la investigación al interior de la maestría: “Verdad para la justicia, la reconciliación nacional y la paz segura y permanente, en un proyecto de justicia transicional y restaurativa en Colombia”, previene de la necesidad de las definiciones veraces y verdaderas de toda la teoría de la justicia transicional como necesarias para que los actores, en todo el devenir del proceso, se sientan seguros y ciertos de lo ofertado y demandado, y el resultado de tal labor se refleje en una paz cierta, segura y permanente.
La obra universaliza el tema de la paz segura y permanente como efecto de la justicia, pero cuidándose de las definiciones anfibológicas, determinando que la justicia no evade la responsabilidad signada en juicio, y este erigido sobre el fundamento de la verdad plena y verdadera de cada uno de los elementos estructurales del conflicto, reflejado tangiblemente en un vasto cuadro de víctimas, y siendo el perdón incluyente, en la modalidad de responsabilizante, que excluye las amnistías amnésicas proscritas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siempre y cuando éste sea el resultado del descubrimiento de la verdad confesada ante un Tribunal especial de Paz, o ante una Comisión de la Verdad, y le siga a una declaración judicial de responsabilidad, dentro del marco de un acuerdo de cesación del conflicto, tal como lo prevé el estándar de Derecho Internacional en el Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra de 1949, en el artículo 6 numeral 5, “A la cesación de hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.
El lector sólo llegará a una comprensión del tema, una vez agotado su plena lectura, pues los elementos estructurales de tal tipología de justicia, sólo son comprensibles en todo el contexto de la teoría de la justicia transicional y del conflicto interno que se pretende solucionar con tal eficaz mecanismo.
|
Nota de contenido: |
• INTRODUCCIÓN.
• CAPÍTULO I. JUSTICIA JUSTA – LA PENA JUSTA.
A. Justicia justa.
B. Justicia como antinomia de la impunidad.
C. Derecho a la justicia: A un recurso efectivo y a las garantías procesales para las víctimas de delitos graves conforme al derecho internacional.
D. Responsabilidad internacional del Estado Colombiano por la impunidad en el caso de la masacre de Pueblo Bello.
E. Delimitación de competencias entre jurisdicciones nacionales, extranjeras, internacionales e internacionalizadas.
F. Medidas restrictivas.
G. Principios de las sanciones penales.
H. Estructura de la pena.
I. La responsabilidad e individualización de la pena.
J. Justicia restaurativa de estado: El perdón político
• CAPÍTULO II. LA JUSTICIA INTEGRAL RESTAURATIVA PROPICIADORA DE LA PAZ.
A. Efecto restaurador de la ley penal: El perdón Legal Summus Ius, Summa Injuria, Durum Lex, Sed Lex. (Dura es la ley pero es la ley).
B. Mecanismos para el otorgamiento del perdón legal.
C. La reconciliación como efecto y labor de la justicia.
D. La justicia restaurativa como gestora de la paz.
E. Precedente constitucional para la intervención de la víctima en el derecho del restablecimiento del derecho.
F. Intervención de la víctima en el proceso acusatorio-adversarial penal en aras de la justicia restaurativa.
Conclusiones.
• CAPÍTULO III. DEFINICIONES FIDEDIGNAS Y APLICACIONES DE UNA JUSTA JUSTICIA TRANSICIONAL RESTAURATIVA, EN UN PROCESO CON EFECTOS DE LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL CON PERMANENCIA Y SEGURIDAD.
A. Definición de justicia restaurativa transicional.
B. Elemento participativo y restaurador en la justicia transicional restaurativa.
C. Justicia transicional como maximización de la justicia restaurativa.
D. Verdad sobre el conflicto.
• CAPÍTULO IV. INTERES DE LA VERDAD EN PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL.
A. Verdad sobre la justicia, la paz y seguridad: Causa y efecto.
B. Verdad en la norma sustantiva y procesal en el propósito cierto de búsqueda de la paz a través de la justicia integral transicional y restaurativa.
C. Verdad en el proceso: Mecanismos efectivos y eficientes para el logro de la verdad histórica.
D. Verdad en el juicio: Revelación de la verdad histórica, sin solución de continuidad, plena y completa.
E. Verdad en la permanencia de la reconciliación: En el perdón ofertado y el recibido.
F. Justicia transicional frente a la corte penal internacional.
• CAPÍTULO V. VERDAD EN LA RESTAURACIÓN: EN LO RECONSTRUIDO, REPARADO, DEVUELTO Y LA SEGURIDAD DE LA NO REPETICIÓN DE LOS ACTOS VIOLENTOS.
A. La condición de víctima.
B. Reparaciones justas.
C. Proscripción del enriquecimiento ilícito.
D. Garantías de no repetición.
E. Prevalencia del interés de reparación a las víctimas de delitos de Lesa Humanidad, frente a la extradición por delitos de narcotráfico.
• CAPÍTULO VI. VERDAD EN EL MARCO LEGAL DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL.
A. Desintegrado marco legal de justicia transicional.
B. La verdad plena y fiel en la Ley 975 de 2005, frente a una aplicación efectiva de una justicia integral transicional restaurativa en Colombia.
C. Ley 1312 de 2009: Principio de oportunidad improcedente para ser aplicado en procesos de justicia transicional por el faltante al descubrimiento de la verdad histórica.
D. Verdad en la Ley 1424 de 2010: Fijada en diez (10) postulados concretos e integrales para un proyecto de proceso de justicia integral transicional y restaurativa.
E. Reforma constitucional para la implementación de la justicia transicional, como instrumento excepcional para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera: Nuevos artículos transitorios 66 y 67 en la constitución nacional.
• CAPÍTULO VII. VERDAD EN LA MASACRE DE PUEBLO BELLO SEGÚN SENTENCIA DEL 31 DE ENERO DE 2006, COMO EPISODIO HISTÓRICO EN EL CUAL CONVERGE LA NECESIDAD DE LA REVELACIÓN DE LA VERDAD HISTÓRICA EN PRO DE UNA REPARACIÓN EFECTIVA CON LA RESTAURACIÓN DE LA MEMORIA PARA EL ASEGURAMIENTO DE NO REPETICIÓN DE TALES ACTOS JUSTICIA TRANSICIONAL Y FIN DEL CONFLICTO.
A. La verdad de la barbarie.
B. La verdad enterrada.
C. No acceso a la justicia: Violación de la norma convencional del recurso judicial efectivo (Art. 25), y la sustanciación de conformidad con las reglas del debido proceso (Art. 8-1).
D. La mentira entronizada en contra de la verdad.
E. La verdad verdadera.
F. La verdad del conflicto en el marco de la masacre de Pueblo Bello.
G. La verdad entronizada en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Responsabilidad internacional contra el Estado Colombiano.
H. La coautoría impropia en crímenes de sistema: Con referencia a la masacre de Pueblo Bello.
• EPILOGO: SENTENCIA C-579 DE 2013: AVAL CONSTITUCIONAL AL MARCO JURÍDICO DE JUSTICIA TRANSICIONAL.
A. Panorama constitucional del marco jurídico para la paz.
B. Justicia transicional en el marco del fortalecimiento de la democracia, en la paz y la seguridad permanente.
C. Resolución de antinomios de la aplicación de justicia transicional y/o transicional.
D. La verdad histórica como condición y necesidad para nutrir la justicia transicionallo para los efectos de una paz segura y permanente.
E. Justicia restaurativa y justicia transicional.
F. Depuración y desarme del espíritu bélico.
G. La constituyente de la paz y el desarrollo de los estándares internacionales de aplicación de justicia transicional para una paz segura y permanente.
H. Justicia integral restaurativa emergente y consecuente de la justicia transicional: Derechos de las víctimas a: Verdad, justicia, reparación y seguridad.
I. Derecho a la seguridad: Garantías de no repetición.
J. Derecho de respeto y de garantías del goce efectivo de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
K. Justicia en eventos de transición frente a la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos en contextos de conflicto armado interno.
L. Crímenes de sistema.
M. Alternatividad penal para los no seleccionados en justicia transicional, criterios de ponderación entre justicia y paz.
N. El acto legislativo 01 de 2.012 no sustituye la constitución.
O. Derecho a la paz – propósito fundamental.
|
Justicia transicional y fin del conflicto de la barbarie a la civilidad : Verdad para la justicia, la reconciliación nacional y la paz segura y permanente en un proyecto de justicia integral transicional y restaurativa en Colombia [texto impreso] / Santa Parra, Judas Jairo Evelio, Autor . - Medellín [Colombia] : Librería Jurídica Sanchez R., 2016 . - 420 p. : il. : blanco y negro ; 23 cm. ISBN : 978-958-8918-13-6 Fotografías,Figuras
Idioma : Español ( spa)
Clasificación: |
4 Ciencias sociales y humanas
|
Etiquetas: |
JUSTICIA REPARATIVA – LEGISLACIÓN - COLOMBIA JUSTICIA TRANSICIONAL - LEGISLACIÓN – COLOMBIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ PROCESO DE PAZ-COLOMBIA REPARACIÓN(JUSTICIA PENAL) |
Clasificación: |
303.6 Procesos Sociales - Conflicto y resolución de conflictos |
Resumen: |
Sale a la luz la obra en un momento culminante, en las consideraciones estatales de sellar un acuerdo con el principal grupo insurgente, que incluye su desmovilización, para los efectos de una paz segura y permanente, tal como se prevé en el Acto Legislativo 01 de 2012. El texto ha sido confeccionado por el autor desde los albores de su función como defensor público para mediados de los años 90 en la Regional de la Defensoría del Pueblo en Córdoba, sellado en el ejercicio judicial, y plasmada al interior de la maestría “Derecho Penal y justicia Transicional”, de la Universidad Santiago de Cali, graduado en el año 2013. Centro Académico en el cual funge como catedrático en Derecho Penal. El texto presagia, desde entonces, de la efectiva y eficaz aplicación de una justicia transicional restaurativa, tanto como audaz, aunque precariamente, se está aplicando, y sin cerrar la puerta para la aplicación de tal modelo de justicia a todos los intentos del pasado y del futuro para los otros autores conflictivos.
La obra trasciende la actualidad, con pertinencia, y veracidad, en las claras, inequívocas y expresas, definiciones de los elementos de la aplicación de un proyecto de “justicia transicional y restaurativa”, como instrumento para canalizar el cese del conflicto para los efectos de la paz y la reconciliación nacional. El título: “Justicia transicional y fin del conflicto; de la barbarie a la civilidad”, define los efectos trascendentes de la aplicación de esta clase de justicia. Y el título de la investigación al interior de la maestría: “Verdad para la justicia, la reconciliación nacional y la paz segura y permanente, en un proyecto de justicia transicional y restaurativa en Colombia”, previene de la necesidad de las definiciones veraces y verdaderas de toda la teoría de la justicia transicional como necesarias para que los actores, en todo el devenir del proceso, se sientan seguros y ciertos de lo ofertado y demandado, y el resultado de tal labor se refleje en una paz cierta, segura y permanente.
La obra universaliza el tema de la paz segura y permanente como efecto de la justicia, pero cuidándose de las definiciones anfibológicas, determinando que la justicia no evade la responsabilidad signada en juicio, y este erigido sobre el fundamento de la verdad plena y verdadera de cada uno de los elementos estructurales del conflicto, reflejado tangiblemente en un vasto cuadro de víctimas, y siendo el perdón incluyente, en la modalidad de responsabilizante, que excluye las amnistías amnésicas proscritas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siempre y cuando éste sea el resultado del descubrimiento de la verdad confesada ante un Tribunal especial de Paz, o ante una Comisión de la Verdad, y le siga a una declaración judicial de responsabilidad, dentro del marco de un acuerdo de cesación del conflicto, tal como lo prevé el estándar de Derecho Internacional en el Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra de 1949, en el artículo 6 numeral 5, “A la cesación de hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.
El lector sólo llegará a una comprensión del tema, una vez agotado su plena lectura, pues los elementos estructurales de tal tipología de justicia, sólo son comprensibles en todo el contexto de la teoría de la justicia transicional y del conflicto interno que se pretende solucionar con tal eficaz mecanismo.
|
Nota de contenido: |
• INTRODUCCIÓN.
• CAPÍTULO I. JUSTICIA JUSTA – LA PENA JUSTA.
A. Justicia justa.
B. Justicia como antinomia de la impunidad.
C. Derecho a la justicia: A un recurso efectivo y a las garantías procesales para las víctimas de delitos graves conforme al derecho internacional.
D. Responsabilidad internacional del Estado Colombiano por la impunidad en el caso de la masacre de Pueblo Bello.
E. Delimitación de competencias entre jurisdicciones nacionales, extranjeras, internacionales e internacionalizadas.
F. Medidas restrictivas.
G. Principios de las sanciones penales.
H. Estructura de la pena.
I. La responsabilidad e individualización de la pena.
J. Justicia restaurativa de estado: El perdón político
• CAPÍTULO II. LA JUSTICIA INTEGRAL RESTAURATIVA PROPICIADORA DE LA PAZ.
A. Efecto restaurador de la ley penal: El perdón Legal Summus Ius, Summa Injuria, Durum Lex, Sed Lex. (Dura es la ley pero es la ley).
B. Mecanismos para el otorgamiento del perdón legal.
C. La reconciliación como efecto y labor de la justicia.
D. La justicia restaurativa como gestora de la paz.
E. Precedente constitucional para la intervención de la víctima en el derecho del restablecimiento del derecho.
F. Intervención de la víctima en el proceso acusatorio-adversarial penal en aras de la justicia restaurativa.
Conclusiones.
• CAPÍTULO III. DEFINICIONES FIDEDIGNAS Y APLICACIONES DE UNA JUSTA JUSTICIA TRANSICIONAL RESTAURATIVA, EN UN PROCESO CON EFECTOS DE LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL CON PERMANENCIA Y SEGURIDAD.
A. Definición de justicia restaurativa transicional.
B. Elemento participativo y restaurador en la justicia transicional restaurativa.
C. Justicia transicional como maximización de la justicia restaurativa.
D. Verdad sobre el conflicto.
• CAPÍTULO IV. INTERES DE LA VERDAD EN PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL.
A. Verdad sobre la justicia, la paz y seguridad: Causa y efecto.
B. Verdad en la norma sustantiva y procesal en el propósito cierto de búsqueda de la paz a través de la justicia integral transicional y restaurativa.
C. Verdad en el proceso: Mecanismos efectivos y eficientes para el logro de la verdad histórica.
D. Verdad en el juicio: Revelación de la verdad histórica, sin solución de continuidad, plena y completa.
E. Verdad en la permanencia de la reconciliación: En el perdón ofertado y el recibido.
F. Justicia transicional frente a la corte penal internacional.
• CAPÍTULO V. VERDAD EN LA RESTAURACIÓN: EN LO RECONSTRUIDO, REPARADO, DEVUELTO Y LA SEGURIDAD DE LA NO REPETICIÓN DE LOS ACTOS VIOLENTOS.
A. La condición de víctima.
B. Reparaciones justas.
C. Proscripción del enriquecimiento ilícito.
D. Garantías de no repetición.
E. Prevalencia del interés de reparación a las víctimas de delitos de Lesa Humanidad, frente a la extradición por delitos de narcotráfico.
• CAPÍTULO VI. VERDAD EN EL MARCO LEGAL DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL.
A. Desintegrado marco legal de justicia transicional.
B. La verdad plena y fiel en la Ley 975 de 2005, frente a una aplicación efectiva de una justicia integral transicional restaurativa en Colombia.
C. Ley 1312 de 2009: Principio de oportunidad improcedente para ser aplicado en procesos de justicia transicional por el faltante al descubrimiento de la verdad histórica.
D. Verdad en la Ley 1424 de 2010: Fijada en diez (10) postulados concretos e integrales para un proyecto de proceso de justicia integral transicional y restaurativa.
E. Reforma constitucional para la implementación de la justicia transicional, como instrumento excepcional para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera: Nuevos artículos transitorios 66 y 67 en la constitución nacional.
• CAPÍTULO VII. VERDAD EN LA MASACRE DE PUEBLO BELLO SEGÚN SENTENCIA DEL 31 DE ENERO DE 2006, COMO EPISODIO HISTÓRICO EN EL CUAL CONVERGE LA NECESIDAD DE LA REVELACIÓN DE LA VERDAD HISTÓRICA EN PRO DE UNA REPARACIÓN EFECTIVA CON LA RESTAURACIÓN DE LA MEMORIA PARA EL ASEGURAMIENTO DE NO REPETICIÓN DE TALES ACTOS JUSTICIA TRANSICIONAL Y FIN DEL CONFLICTO.
A. La verdad de la barbarie.
B. La verdad enterrada.
C. No acceso a la justicia: Violación de la norma convencional del recurso judicial efectivo (Art. 25), y la sustanciación de conformidad con las reglas del debido proceso (Art. 8-1).
D. La mentira entronizada en contra de la verdad.
E. La verdad verdadera.
F. La verdad del conflicto en el marco de la masacre de Pueblo Bello.
G. La verdad entronizada en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Responsabilidad internacional contra el Estado Colombiano.
H. La coautoría impropia en crímenes de sistema: Con referencia a la masacre de Pueblo Bello.
• EPILOGO: SENTENCIA C-579 DE 2013: AVAL CONSTITUCIONAL AL MARCO JURÍDICO DE JUSTICIA TRANSICIONAL.
A. Panorama constitucional del marco jurídico para la paz.
B. Justicia transicional en el marco del fortalecimiento de la democracia, en la paz y la seguridad permanente.
C. Resolución de antinomios de la aplicación de justicia transicional y/o transicional.
D. La verdad histórica como condición y necesidad para nutrir la justicia transicionallo para los efectos de una paz segura y permanente.
E. Justicia restaurativa y justicia transicional.
F. Depuración y desarme del espíritu bélico.
G. La constituyente de la paz y el desarrollo de los estándares internacionales de aplicación de justicia transicional para una paz segura y permanente.
H. Justicia integral restaurativa emergente y consecuente de la justicia transicional: Derechos de las víctimas a: Verdad, justicia, reparación y seguridad.
I. Derecho a la seguridad: Garantías de no repetición.
J. Derecho de respeto y de garantías del goce efectivo de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
K. Justicia en eventos de transición frente a la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos en contextos de conflicto armado interno.
L. Crímenes de sistema.
M. Alternatividad penal para los no seleccionados en justicia transicional, criterios de ponderación entre justicia y paz.
N. El acto legislativo 01 de 2.012 no sustituye la constitución.
O. Derecho a la paz – propósito fundamental.
|
|  |