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'FILOSOFÍA DEL DERECHO' 



Título : El concepto normativo del daño : Estructuración filosófica del derecho de daños y los fundamentos de su normativización Tipo de documento: texto impreso Autores: Domínguez Angulo, Juan Pablo, Autor Editorial: Bogotá : Ediciones Nueva Jurídica Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 660 p. Il.: il. : blanco y negro Dimensiones: 23 cm ISBN/ISSN/DL: 978-958-46-8285-7 Nota general: Gráficas Idioma : Español (spa) Etiquetas: DAÑ OS Y PERJUCIOS - COLOMBIA DERECHO CIVIL - COLOMBIA DERECHO DE DAÑOS - COLOMBIA FILOSOFÍA DEL DERECHO OBLIGACIONES (DERECHO) - COLOMBIA Clasificación: 347.077 Procedimiento y tribunales civiles - Sentencias Resumen: En la presente obra el autor parte de un presupuesto compartido con autores como Kant y Kelsen, que le sirve para cimentar su análisis: el problema del ser y del deber ser expuesto por David Hume. Compartiendo la necesidad de fundamentar epistémicamente el Derecho antes de profundizar en cualquier razonamiento, el autor observa cómo en el análisis conceptual del Derecho constantemente se cometen faltas o trasgresiones, que algunos llaman “falacias naturalistas”. Estas falacias, o más propiamente, trasgresiones del problema aludido, pervertirían la construcción de todo conocimiento en el Derecho; la amalgama de conceptos heterogéneos, como diría Jakobs, el amasijo ligero de conceptos naturalistas con conceptos estrictamente jurídicos, hace que metodológicamente (palabra que pretende alcanzar rigor científico en esta obra) las construcciones conceptuales de la mayoría de los teóricos del Derecho adolezcan de fallas estructurales graves. Nota de contenido: • PRESENTACIÓN.
• INTRODUCCIÓN.
1. PRESUPUESTOS.
1.1. PROPÓSITO.
1.2. IMPORTANCIA E LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS.
1.2.1. El dogma de la causalidad.
1.2.2. El dogma de la voluntad.
1.2.3. El daño como concepto ontológico.
1.2.4. El daño fragmentado.
1.2.5. Caos en la imputación e imputación objetiva.
1.2.6. Caos esquemático del derecho de daños.
1.3. Acerca del problema de investigación.
2. ESTADO DE LA CUESTIÓN.
2.1. CAOS ESQUEMÁTICO DE DERECHO DE DAÑOS.
2.2. ESTADO ACTUAL DEL DERECHO DE DAÑOS IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL SER
DENTRO DE ESTRUCTURA.
2.2.1. El bien jurídico como concepto pretendidamente ontológico.
2.2.2. La causalidad.
2.2.3. Los hechos síquicos humanos.
2.3. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN ACERCA DE LOS ELEMENTOS SER COMENTADOS.
2.3.1 La buena fe objetiva.
2.3.2. Posturas que excluyen la causalidad del esquema del Derecho de Daños.
2.3.3. La imputación objetiva.
3. EL SER Y EL DEBER SER EN LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS.
3.1. EL PROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER.
3.1.1. Punto de vista lógico formal del problema del ser y del deber ser.
3.1.2. El problema del ser y del deber ser. Punto de vista material: La ideología y la adaptación en la base del Derecho.
31.3. Teorías de la justicia.
El caso de LUHMANN Y JAKOBS.
El caso de ROXIN.
3.2. CRITICAS DE KELSEN CON FUNDAMENTO EN EL PROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER.
3.2.1. Críticas sobre la causalidad.
3.2.2. Críticas sobre la voluntad.
• La voluntad como factor que permite la personificación jurídica.
• La voluntad individual. Fundamento del dolo y la culpa.
3.3. NUESTROS APORTES CON FUNDAMENTO EN ELPROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER.
3.3.1. Sobre el concepto de acción y de omisión.
3.3.2. Sobre la causalidad.
• Teoría de la conditio sine qua non.
• Teoría de la causalidad adecuada.
3.3.3. Sobre la causalidad presente entre el Daño y el perjuicio.
3.3.4. Sobre la voluntad como elemento que permite personificar.
3.3.5. Sobre la voluntad y la culpa.
3.3.6. Sobre el bien jurídico considerado como hecho ontológico.
4. LA NOMATIVIZACIÓN DEL DERECHO Y DEL DERECHO DE DAÑOS.
4.1. LA NORMATIVIZACIÓN ES LA SUPERACIÓN DEL PROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER EN
EL ESTUDIO DEL DERECHO.
4.2. LA NORMATIVIZACIÓN ES LA CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA.
4.2.1. ¿Por qué es necesario el concepto de persona?
4.2.2. ¿Cómo se crea el concepto de persona?
4.2.3. ¿Qué significa ser persona y qué utilidad tiene este concepto?
4.3. LA NORMATIVIZACIÓN ES LA CONSTRUCCIÓN CORRECTA DEL TÉRMINO IMPUTACIÓN.
4.4. LA NORMATIVIZACIÓN ES UNA MIRADA SEMÁNTICA O DESDE EL LENGUAJE DE LOS
MUNDOS CREADOS POR EL HUMANO, POR LO TANTO, ES LA MIRADA CORRECTA.
4.4.1. El humano, desde hace bastante ya, se traslado a vivir en el lenguaje.
4.4.2. ¿Qué es el Derecho en este escenario?
4.4.3. La sociedad está fundada en el bien y el mal propuesto por la Ideología, la sociedad está fundada en la definición o semántica de su axiología y ello, posteriormente, permite imputar.
4.5. LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO ES UN CONCEPTO QUE ENTIENDE EL CARÁCTER RELACIONAL DEL MISMO DERECHO.
4.6. LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO, AL RECONOCER EL CONCEPTO DE PERSONA, RECONOCE EL DATO ANTROPOLÓGICO FUNDAMENTAL DE LA DIVISIÓN DEL TRABAJO
4.7. LA NORMATIVIZACIÓN PARTE DEL CONCEPTO FUNDAMENTAL DE NORMA JURIDICA, LO QUE ESCLARECE LOS DEMÁS ELEMENTOS.
4.7.1. Concepto de norma jurídica.
• La semántica de la norma. Su único significado es el ser una orden.
• Las normas son un enunciado de deber ser y no afirmaciones de realidad.
• Clasificación de las normas.
• Elementos de normas jurídicas.
• La norma es un acto de comunicación que solamente requiere ser emitido, no entendido.
4.7.2. ¿Qué prescriben las normas?
4.7.3. El verdadero contenido del Derecho y de los derechos: las obligaciones.
4.7.4. Consecuencias necesarias del concepto estudiado.
4.8 RESUMEN.
5. EL CONCEPTO DE DAÑO DESDE ELPUNTO DE VISTA NORMATIVO.
5.1. ARGUMENTO ANALÓGICO.
5.2. PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL DAÑO
5.2.1. Nota preliminar: Acerca de algunos autores.
5.2.2. Principios del Derecho de Daños.
• La solidaridad.
• La libertad.
• La prevención.
• Todo el Derecho es protección de la norma que hace sociedad.
• El criterio de prevención.
5.3. ESBOZO DE DEFINICIÓN DE DAÑO, DESDE EL PUNTO DE VISTA NORMATIVO.
5.3.1. Definición del daño, exclusivamente desde la perspectiva de la persona del titular del
derecho.
• Crítica a la consideración del daño como elemento ontológico.
• Los testaferros del Derecho de Daños.
• El caso francés.
• El caso italiano.
• El caso colombiano.
• La opción de ÉDGAR CORTÉS.
• Definición preliminar del daño.
• El Derecho positivo o la valoración del legislador como punto de partida.
• Clasificación de los bienes jurídicos, del daño, según el Derecho Positivo.
• Diferencia entre Lesión-Daño-Perjuicio; Daño evento- Daño consecuencia y similares.
• Reflexiones acerca de la distinción.
5.3.2. Definición del Daño desde la Normativización del Derecho de Daños.
• Reparto de competencias.
• Cómo se reparte la competencia sobre el Riesgo.
• Obligaciones.
• CONCLUSIONES.
• BIBLIOGRAFÍA.
El concepto normativo del daño : Estructuración filosófica del derecho de daños y los fundamentos de su normativización [texto impreso] / Domínguez Angulo, Juan Pablo, Autor . - Bogotá : Ediciones Nueva Jurídica, 2018 . - 660 p. : il. : blanco y negro ; 23 cm.
ISBN : 978-958-46-8285-7
Gráficas
Idioma : Español (spa)
Etiquetas: DAÑ OS Y PERJUCIOS - COLOMBIA DERECHO CIVIL - COLOMBIA DERECHO DE DAÑOS - COLOMBIA FILOSOFÍA DEL DERECHO OBLIGACIONES (DERECHO) - COLOMBIA Clasificación: 347.077 Procedimiento y tribunales civiles - Sentencias Resumen: En la presente obra el autor parte de un presupuesto compartido con autores como Kant y Kelsen, que le sirve para cimentar su análisis: el problema del ser y del deber ser expuesto por David Hume. Compartiendo la necesidad de fundamentar epistémicamente el Derecho antes de profundizar en cualquier razonamiento, el autor observa cómo en el análisis conceptual del Derecho constantemente se cometen faltas o trasgresiones, que algunos llaman “falacias naturalistas”. Estas falacias, o más propiamente, trasgresiones del problema aludido, pervertirían la construcción de todo conocimiento en el Derecho; la amalgama de conceptos heterogéneos, como diría Jakobs, el amasijo ligero de conceptos naturalistas con conceptos estrictamente jurídicos, hace que metodológicamente (palabra que pretende alcanzar rigor científico en esta obra) las construcciones conceptuales de la mayoría de los teóricos del Derecho adolezcan de fallas estructurales graves. Nota de contenido: • PRESENTACIÓN.
• INTRODUCCIÓN.
1. PRESUPUESTOS.
1.1. PROPÓSITO.
1.2. IMPORTANCIA E LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS.
1.2.1. El dogma de la causalidad.
1.2.2. El dogma de la voluntad.
1.2.3. El daño como concepto ontológico.
1.2.4. El daño fragmentado.
1.2.5. Caos en la imputación e imputación objetiva.
1.2.6. Caos esquemático del derecho de daños.
1.3. Acerca del problema de investigación.
2. ESTADO DE LA CUESTIÓN.
2.1. CAOS ESQUEMÁTICO DE DERECHO DE DAÑOS.
2.2. ESTADO ACTUAL DEL DERECHO DE DAÑOS IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL SER
DENTRO DE ESTRUCTURA.
2.2.1. El bien jurídico como concepto pretendidamente ontológico.
2.2.2. La causalidad.
2.2.3. Los hechos síquicos humanos.
2.3. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN ACERCA DE LOS ELEMENTOS SER COMENTADOS.
2.3.1 La buena fe objetiva.
2.3.2. Posturas que excluyen la causalidad del esquema del Derecho de Daños.
2.3.3. La imputación objetiva.
3. EL SER Y EL DEBER SER EN LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS.
3.1. EL PROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER.
3.1.1. Punto de vista lógico formal del problema del ser y del deber ser.
3.1.2. El problema del ser y del deber ser. Punto de vista material: La ideología y la adaptación en la base del Derecho.
31.3. Teorías de la justicia.
El caso de LUHMANN Y JAKOBS.
El caso de ROXIN.
3.2. CRITICAS DE KELSEN CON FUNDAMENTO EN EL PROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER.
3.2.1. Críticas sobre la causalidad.
3.2.2. Críticas sobre la voluntad.
• La voluntad como factor que permite la personificación jurídica.
• La voluntad individual. Fundamento del dolo y la culpa.
3.3. NUESTROS APORTES CON FUNDAMENTO EN ELPROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER.
3.3.1. Sobre el concepto de acción y de omisión.
3.3.2. Sobre la causalidad.
• Teoría de la conditio sine qua non.
• Teoría de la causalidad adecuada.
3.3.3. Sobre la causalidad presente entre el Daño y el perjuicio.
3.3.4. Sobre la voluntad como elemento que permite personificar.
3.3.5. Sobre la voluntad y la culpa.
3.3.6. Sobre el bien jurídico considerado como hecho ontológico.
4. LA NOMATIVIZACIÓN DEL DERECHO Y DEL DERECHO DE DAÑOS.
4.1. LA NORMATIVIZACIÓN ES LA SUPERACIÓN DEL PROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER EN
EL ESTUDIO DEL DERECHO.
4.2. LA NORMATIVIZACIÓN ES LA CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA.
4.2.1. ¿Por qué es necesario el concepto de persona?
4.2.2. ¿Cómo se crea el concepto de persona?
4.2.3. ¿Qué significa ser persona y qué utilidad tiene este concepto?
4.3. LA NORMATIVIZACIÓN ES LA CONSTRUCCIÓN CORRECTA DEL TÉRMINO IMPUTACIÓN.
4.4. LA NORMATIVIZACIÓN ES UNA MIRADA SEMÁNTICA O DESDE EL LENGUAJE DE LOS
MUNDOS CREADOS POR EL HUMANO, POR LO TANTO, ES LA MIRADA CORRECTA.
4.4.1. El humano, desde hace bastante ya, se traslado a vivir en el lenguaje.
4.4.2. ¿Qué es el Derecho en este escenario?
4.4.3. La sociedad está fundada en el bien y el mal propuesto por la Ideología, la sociedad está fundada en la definición o semántica de su axiología y ello, posteriormente, permite imputar.
4.5. LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO ES UN CONCEPTO QUE ENTIENDE EL CARÁCTER RELACIONAL DEL MISMO DERECHO.
4.6. LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO, AL RECONOCER EL CONCEPTO DE PERSONA, RECONOCE EL DATO ANTROPOLÓGICO FUNDAMENTAL DE LA DIVISIÓN DEL TRABAJO
4.7. LA NORMATIVIZACIÓN PARTE DEL CONCEPTO FUNDAMENTAL DE NORMA JURIDICA, LO QUE ESCLARECE LOS DEMÁS ELEMENTOS.
4.7.1. Concepto de norma jurídica.
• La semántica de la norma. Su único significado es el ser una orden.
• Las normas son un enunciado de deber ser y no afirmaciones de realidad.
• Clasificación de las normas.
• Elementos de normas jurídicas.
• La norma es un acto de comunicación que solamente requiere ser emitido, no entendido.
4.7.2. ¿Qué prescriben las normas?
4.7.3. El verdadero contenido del Derecho y de los derechos: las obligaciones.
4.7.4. Consecuencias necesarias del concepto estudiado.
4.8 RESUMEN.
5. EL CONCEPTO DE DAÑO DESDE ELPUNTO DE VISTA NORMATIVO.
5.1. ARGUMENTO ANALÓGICO.
5.2. PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL DAÑO
5.2.1. Nota preliminar: Acerca de algunos autores.
5.2.2. Principios del Derecho de Daños.
• La solidaridad.
• La libertad.
• La prevención.
• Todo el Derecho es protección de la norma que hace sociedad.
• El criterio de prevención.
5.3. ESBOZO DE DEFINICIÓN DE DAÑO, DESDE EL PUNTO DE VISTA NORMATIVO.
5.3.1. Definición del daño, exclusivamente desde la perspectiva de la persona del titular del
derecho.
• Crítica a la consideración del daño como elemento ontológico.
• Los testaferros del Derecho de Daños.
• El caso francés.
• El caso italiano.
• El caso colombiano.
• La opción de ÉDGAR CORTÉS.
• Definición preliminar del daño.
• El Derecho positivo o la valoración del legislador como punto de partida.
• Clasificación de los bienes jurídicos, del daño, según el Derecho Positivo.
• Diferencia entre Lesión-Daño-Perjuicio; Daño evento- Daño consecuencia y similares.
• Reflexiones acerca de la distinción.
5.3.2. Definición del Daño desde la Normativización del Derecho de Daños.
• Reparto de competencias.
• Cómo se reparte la competencia sobre el Riesgo.
• Obligaciones.
• CONCLUSIONES.
• BIBLIOGRAFÍA.
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Código de barras Signatura Ubicación Sección Tipo de medio Estado Estante 0028074 347.077/D671 Ej.01 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 081074404
Título : Metodología jurídica Tipo de documento: texto impreso Autores: Savigny, Friedrich Karl Von, 1779-1861., Autor Editorial: Florida [Argentina] : Valletta Ediciones Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 82 p. Dimensiones: 21 cm. ISBN/ISSN/DL: 978-950-743-233-0 Idioma : Español (spa) Etiquetas: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA FILOSOFÍA DEL DERECHO INTERPRETACIÓN DEL DERECHO LÓGICA (DERECHO) METODOLOGÍA JURÍDICA RACIOCINIO RAZONAMIENTO JURÍDICO Clasificación: 340.11 Derecho - Temas especiales de filosofía y teoría del derecho Resumen: Es el representante más importante de la escuela histórica del Derecho y uno de los juristas emblemáticos del siglo XIX. Para él, el derecho no deriva de una manera artificial de las discusiones y de los legisladores, antes bien, se forma de una manera espontánea en cada pueblo, de acuerdo con el carácter peculiar de éste y las condiciones históricas del mismo. El fundamento del derecho se encuentra en la conciencia común de la colectividad. A pesar de los años esta obra mantiene una vigencia notable. Nota de contenido:
• INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE. LAS NORMAS DE ELABORACIÓN ABSOLUTA DE LA CIENCIA DEL DERECHO
• Presentación
• La ciencia legislativa es histórica
• La ciencia legislativa es también filosófica
• La ciencia legislativa es histórica y filosófica
SECCIÓN I. ELABORACIÓN FILOLÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA
• Concepto y tarea de la interpretación
• Principios fundamentales para la interpretación en general
• Historia de la interpretación
• La ciencia legislativa es histórica y filosófica
SECCIÓN II.
• Elaboración histórica
• Vinculación histórica
• Separación histórica
• La jurisprudencia como ciencia auxiliar para otras ciencias
• La política
• La historia
SECCIÓN III.
• Crítica de los intentos hechos hasta la fecha
• Primer caso. Desarrollo de los conceptos
• Segundo caso. Ordenamiento de los principios del derecho
• De la “interpretatio” extensiva y restrictiva
• En el derecho civil
• En el derecho penal
• Aplicación de esta crítica general de la interpretación extensiva y restrictiva a la crítica de escritos penales individuales
• Influencia de la filosofía sobre la jurisprudencia
SEGUNDA PARTE. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO LITERARIO DE LA JURISPRUDENCIA
• Observaciones preliminares sobre la lectura crítica e histórica
• Se debe leer críticamente
• Preparativos generales
• Se debe leer históricamente
• Aplicación de las reglas indicadas a partes especiales del estudio jurídico
• Indicación de una biblioteca jurídica en detalle
DERECHO CIVIL
• Interpretación
• El Código Teodosiano
• Colección justinianea de leyes. Crítica
• Interpretación del derecho justinianeo
• Libros especiales. Interpretación de pasajes individuales de las fuentes
• Elaboración histórica
• Literatura del sistema
• Sistemas que abarcan todo el derecho romano
• Elaboración de partes individuales del sistema
• Derecho penal
• Interpretación del derecho criminal
• Derecho penal romano
• Derecho penal alemán
• Elaboración histórica
• Derecho penal romano
• Primer período
• Segundo período
• Tercer período
• Cuarto período
• Quinto período
• Derecho penal alemán
• Literatura del sistema del derecho penal
TERCERA PARTE. MITOLOGÍA DEL ESTUDIO ACADÉMICO DE LO JURÍDICO
• Presentación
• Plan del curso académico
• El estudio de la jurisprudencia según el estado actual de las universidades
• Los medios exiliares y el estudio de las fuentes. Las disertaciones académicas
Metodología jurídica [texto impreso] / Savigny, Friedrich Karl Von, 1779-1861., Autor . - Florida [Argentina] : Valletta Ediciones, 2015 . - 82 p. ; 21 cm.
ISBN : 978-950-743-233-0
Idioma : Español (spa)
Etiquetas: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA FILOSOFÍA DEL DERECHO INTERPRETACIÓN DEL DERECHO LÓGICA (DERECHO) METODOLOGÍA JURÍDICA RACIOCINIO RAZONAMIENTO JURÍDICO Clasificación: 340.11 Derecho - Temas especiales de filosofía y teoría del derecho Resumen: Es el representante más importante de la escuela histórica del Derecho y uno de los juristas emblemáticos del siglo XIX. Para él, el derecho no deriva de una manera artificial de las discusiones y de los legisladores, antes bien, se forma de una manera espontánea en cada pueblo, de acuerdo con el carácter peculiar de éste y las condiciones históricas del mismo. El fundamento del derecho se encuentra en la conciencia común de la colectividad. A pesar de los años esta obra mantiene una vigencia notable. Nota de contenido:
• INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE. LAS NORMAS DE ELABORACIÓN ABSOLUTA DE LA CIENCIA DEL DERECHO
• Presentación
• La ciencia legislativa es histórica
• La ciencia legislativa es también filosófica
• La ciencia legislativa es histórica y filosófica
SECCIÓN I. ELABORACIÓN FILOLÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA
• Concepto y tarea de la interpretación
• Principios fundamentales para la interpretación en general
• Historia de la interpretación
• La ciencia legislativa es histórica y filosófica
SECCIÓN II.
• Elaboración histórica
• Vinculación histórica
• Separación histórica
• La jurisprudencia como ciencia auxiliar para otras ciencias
• La política
• La historia
SECCIÓN III.
• Crítica de los intentos hechos hasta la fecha
• Primer caso. Desarrollo de los conceptos
• Segundo caso. Ordenamiento de los principios del derecho
• De la “interpretatio” extensiva y restrictiva
• En el derecho civil
• En el derecho penal
• Aplicación de esta crítica general de la interpretación extensiva y restrictiva a la crítica de escritos penales individuales
• Influencia de la filosofía sobre la jurisprudencia
SEGUNDA PARTE. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO LITERARIO DE LA JURISPRUDENCIA
• Observaciones preliminares sobre la lectura crítica e histórica
• Se debe leer críticamente
• Preparativos generales
• Se debe leer históricamente
• Aplicación de las reglas indicadas a partes especiales del estudio jurídico
• Indicación de una biblioteca jurídica en detalle
DERECHO CIVIL
• Interpretación
• El Código Teodosiano
• Colección justinianea de leyes. Crítica
• Interpretación del derecho justinianeo
• Libros especiales. Interpretación de pasajes individuales de las fuentes
• Elaboración histórica
• Literatura del sistema
• Sistemas que abarcan todo el derecho romano
• Elaboración de partes individuales del sistema
• Derecho penal
• Interpretación del derecho criminal
• Derecho penal romano
• Derecho penal alemán
• Elaboración histórica
• Derecho penal romano
• Primer período
• Segundo período
• Tercer período
• Cuarto período
• Quinto período
• Derecho penal alemán
• Literatura del sistema del derecho penal
TERCERA PARTE. MITOLOGÍA DEL ESTUDIO ACADÉMICO DE LO JURÍDICO
• Presentación
• Plan del curso académico
• El estudio de la jurisprudencia según el estado actual de las universidades
• Los medios exiliares y el estudio de las fuentes. Las disertaciones académicas
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Título : Marketing jurídico : Relaciones con la responsabilidad profesional Tipo de documento: texto impreso Autores: Tobón Franco, Natalia, Autor Editorial: Bogotá [Colombia] : Editorial Universidad del Rosario Fecha de publicación: 2008 Colección: Colección Textos de Jurisprudencia Número de páginas: 362 p. Il.: il. : blanco y negro ISBN/ISSN/DL: 978-958-8378-01-5 Nota general: Cuadros,gráficos Idioma : Español (spa) Etiquetas: ADMINISTRACIÓN DE MERCADEO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DERECHO – ASPECTOS ECONÓMICOS DERECHO COMO PROFESIÓN ÉTICA PROFESIONAL FILOSOFÍA DEL DERECHO MERCADEO – ASPECTOS JURÍDICOS TEORÍA DEL DERECHO Clasificación: 340.023 Derecho como una profesión, ocupación, pasatiempo Resumen: La palabra marketing no existe en español. Según el Diccionario de la Real Academia Española, marketing es una voz inglesa que se usa para referirse a la mercadotecnia, es decir, al conjunto de técnicas y principios que buscan el aumento del comercio, especialmente de la demanda. Si aplicamos esa definición al mundo de los abogados, podemos decir que el concepto de marketing jurídico está conformado por el conjunto de técnicas y principios que un jurista puede utilizar con miras a incrementar la demanda de sus servicios.
Esta obra trata sobre las principales estrategias de marketing jurídico que se conocen en la actualidad, a saber: la creación y mantenimiento de una identidad corporativa en las firmas de abogados, las técnicas para mejorar el servicio al cliente, los criterios más aceptados para el cobro de honorarios y el aumento de la visibilidad de las firmas a través, entre otras, de la publicidad propiamente dicha, la vinculación a asociaciones profesionales o la publicación de artículos de investigación en periódicos y revistas especializadas. Sin embargo, vale la pena advertir, de antemano, que varios capítulos están dedicados al tema de la responsabilidad profesional, pues la autora sostiene que el buen nombre del abogado es la mejor herramienta de marketing: el abogado que no comete faltas a la honradez, es leal con su cliente, es diligente y conoce la materia sobre la cual asesora, siempre será admirado y respetado. Sus clientes y colegas lo recomendarán.
Nota de contenido: • Introducción.
I. Marketing jurídico.
1. ¿Qué es el marketing?
2. El marketing jurídico actual.
3. Herramientas de marketing jurídico.
II. Los valores que deben dirigir la actividad del jurista.
1. Los tradicionales decálogos de abogados.
2. Reflexiones sobre la moral y la ética de los abogados.
3. Los valores que deben dirigir la actividad del jurista.
III. Planeación estratégica para abogados.
1. La misión de la firma de abogados.
2. La visión de la firma de abogados.
3. Los valores o la cultura de la firma.
4. Conocer a los competidores.
5. Establecer un perfil de cliente o target.
6. La ejecución del plan estratégico.
IV. La misión del abogado.
1. Los abogados tienen, antes que nada, una función social.
2. La abogacía es una profesión que genera un riesgo social de “magnitud considerable”.
3. Panorama de la profesión en Colombia.
4. Los colegios de abogados.
5. Trabajo pro bono de abogados en Colombia.
6. La responsabilidad social del abogado.
7. El mercado social: otra forma de hacer marketing jurídico.
V. Los abogados y el oficio de argumentar.
1. Tipos de argumentos.
2. Vicios de la argumentación.
3. Las falacias típicas del derecho.
4. Una “receta” para presentar argumentos convincentes.
5. El relativismo: un problema (o una oportunidad).
6. Algunas técnicas para la presentación de argumentos por escrito.
7. Técnicas para la presentación oral de argumentos.
VI. Responsabilidad disciplinaria de los abogados.
1. Deberes profesionales del abogado.
2. Faltas disciplinarias.
3. El derecho disciplinario es una especie de derecho sancionador.
4. Principios rectores del Código Disciplinario de los Abogados.
5. Los tipos disciplinarios son de mera conducta: el resultado es un agravante del ilícito.
6. Sujetos disciplinables.
7. Extraterritorialidad de las faltas disciplinarias.
8. Extinción de la acción disciplinaria.
9. Sanciones disciplinarias.
10. Criterios para la graduación de la sanción disciplinaria.
11. Extinción de la sanción disciplinaria.
12. Autoridad competente para imponer sanciones por faltas disciplinarias.
13. Cualquier persona, incluso a través de un anónimo, puede denunciar una falta cometida por un abogado.
14. Los principios del debido proceso, tipicidad y legalidad se aplican en procesos disciplinarios.
15. Las sanciones contra abogados son públicas y no vulneran el buen nombre.
16. La sanción de exclusión de la profesión no vulnera el derecho al trabajo, ni el derecho a la igualdad, ni la libertad de escoger profesión u oficio, ni las garantías del debido proceso.
17. No es posible formular una acusación con base en la totalidad de las faltas disciplinarias.
18. Son válidas las actuaciones cumplidas con la intervención de un abogado suspendido en el ejercicio profesional.
19. En el grado de consulta no opera la prohibición de la reformatio in pejus.
20. Algunas estadísticas sobre faltas disciplinarias de los abogados.
21. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria.
22. Criterios para verificar la constitucionalidad de las faltas disciplinarias.
VII. Las faltas disciplinarias en particular.
1. Las faltas contra la dignidad de la profesión.
2. Faltas contra el decoro profesional.
3. Faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas.
4. Faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.
5. Faltas de lealtad con el cliente.
6. Faltas a la honradez del abogado.
7. Faltas a la lealtad y honradez con los colegas.
8. Faltas a la debida diligencia profesional.
9. Faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos.
10. El ejercicio ilegal, la violación del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión y la violación del deber de independencia profesional.
VIII. Sobre los conflictos de interés y la violación del secreto profesional.
1. Los conflictos de interés.
2. Secreto profesional.
IX. La remuneración de los abogados.
1. Parámetros para fijar honorarios.
2. Formas de cobro de honorarios.
3. Situaciones específicas relacionadas con el cobro.
X. Competencia desleal entre abogados.
1. ¿Qué persiguen las normas sobre competencia desleal?
2. ¿Cuáles son las conductas constitutivas de competencia desleal?
3. Importancia de la lista de clientes en una firma de abogados.
4. El ofrecimiento de trabajo a abogados de la competencia por sí solo no es desleal, pero contratar a sus directivos si puede serlo.
5. Entre abogados hay que evitar la apariencia de ilicitud o impropiedad.
XI. Aspectos legales de la publicidad de los abogados.
1. Código disciplinario del Abogado en Colombia.
2. Estatuto del Consumidor en Colombia.
3. Código de autorregulación publicitaria en Colombia.
4. La interpretación de los mensajes publicitarios sobre abogados.
5. La publicidad de los abogados en otros países.
6. Problemas jurídicos alrededor del tema.
7. ¿Por qué se incumplen tanto las normas que fijan límites a la propaganda y publicidad de los abogados?
8. El buen nombre es la mejor estrategia de marketing.
XII. Aspectos tributarios del ejercicio profesional
1. Abogados independientes.
2. Firmas de abogados.
XIII. Responsabilidad penal de los abogados en Colombia.
1. Derecho disciplinario y derecho penal.
2. Tipos penales de mayor ocurrencia entre abogados.
3. ¿Ser abogado es una circunstancia de mayor punibilidad?
4. Agravación punitiva cuando la conducta es cometida por un juez.
5. Sanción disciplinaria, sanción penal y non bis in ídem.
6. Responsabilidad penal de las firmas de abogados.
7. Otras legislaciones.
XIV. Responsabilidad civil de los abogados.
1. La existencia de un hecho antijurídico.
2. La presencia de un daño o perjuicio.
3. Relación de causalidad.
4. Responsabilidad civil contractual del abogado.
5. Responsabilidad civil extracontractual.
6. Monto de los perjuicios.
7. Responsabilidad civil de las firmas de abogados.
8. Pólizas de responsabilidad para abogados.
• Bibliografía.
Marketing jurídico : Relaciones con la responsabilidad profesional [texto impreso] / Tobón Franco, Natalia, Autor . - Bogotá [Colombia] : Editorial Universidad del Rosario, 2008 . - 362 p. : il. : blanco y negro. - (Colección Textos de Jurisprudencia) .
ISBN : 978-958-8378-01-5
Cuadros,gráficos
Idioma : Español (spa)
Etiquetas: ADMINISTRACIÓN DE MERCADEO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DERECHO – ASPECTOS ECONÓMICOS DERECHO COMO PROFESIÓN ÉTICA PROFESIONAL FILOSOFÍA DEL DERECHO MERCADEO – ASPECTOS JURÍDICOS TEORÍA DEL DERECHO Clasificación: 340.023 Derecho como una profesión, ocupación, pasatiempo Resumen: La palabra marketing no existe en español. Según el Diccionario de la Real Academia Española, marketing es una voz inglesa que se usa para referirse a la mercadotecnia, es decir, al conjunto de técnicas y principios que buscan el aumento del comercio, especialmente de la demanda. Si aplicamos esa definición al mundo de los abogados, podemos decir que el concepto de marketing jurídico está conformado por el conjunto de técnicas y principios que un jurista puede utilizar con miras a incrementar la demanda de sus servicios.
Esta obra trata sobre las principales estrategias de marketing jurídico que se conocen en la actualidad, a saber: la creación y mantenimiento de una identidad corporativa en las firmas de abogados, las técnicas para mejorar el servicio al cliente, los criterios más aceptados para el cobro de honorarios y el aumento de la visibilidad de las firmas a través, entre otras, de la publicidad propiamente dicha, la vinculación a asociaciones profesionales o la publicación de artículos de investigación en periódicos y revistas especializadas. Sin embargo, vale la pena advertir, de antemano, que varios capítulos están dedicados al tema de la responsabilidad profesional, pues la autora sostiene que el buen nombre del abogado es la mejor herramienta de marketing: el abogado que no comete faltas a la honradez, es leal con su cliente, es diligente y conoce la materia sobre la cual asesora, siempre será admirado y respetado. Sus clientes y colegas lo recomendarán.
Nota de contenido: • Introducción.
I. Marketing jurídico.
1. ¿Qué es el marketing?
2. El marketing jurídico actual.
3. Herramientas de marketing jurídico.
II. Los valores que deben dirigir la actividad del jurista.
1. Los tradicionales decálogos de abogados.
2. Reflexiones sobre la moral y la ética de los abogados.
3. Los valores que deben dirigir la actividad del jurista.
III. Planeación estratégica para abogados.
1. La misión de la firma de abogados.
2. La visión de la firma de abogados.
3. Los valores o la cultura de la firma.
4. Conocer a los competidores.
5. Establecer un perfil de cliente o target.
6. La ejecución del plan estratégico.
IV. La misión del abogado.
1. Los abogados tienen, antes que nada, una función social.
2. La abogacía es una profesión que genera un riesgo social de “magnitud considerable”.
3. Panorama de la profesión en Colombia.
4. Los colegios de abogados.
5. Trabajo pro bono de abogados en Colombia.
6. La responsabilidad social del abogado.
7. El mercado social: otra forma de hacer marketing jurídico.
V. Los abogados y el oficio de argumentar.
1. Tipos de argumentos.
2. Vicios de la argumentación.
3. Las falacias típicas del derecho.
4. Una “receta” para presentar argumentos convincentes.
5. El relativismo: un problema (o una oportunidad).
6. Algunas técnicas para la presentación de argumentos por escrito.
7. Técnicas para la presentación oral de argumentos.
VI. Responsabilidad disciplinaria de los abogados.
1. Deberes profesionales del abogado.
2. Faltas disciplinarias.
3. El derecho disciplinario es una especie de derecho sancionador.
4. Principios rectores del Código Disciplinario de los Abogados.
5. Los tipos disciplinarios son de mera conducta: el resultado es un agravante del ilícito.
6. Sujetos disciplinables.
7. Extraterritorialidad de las faltas disciplinarias.
8. Extinción de la acción disciplinaria.
9. Sanciones disciplinarias.
10. Criterios para la graduación de la sanción disciplinaria.
11. Extinción de la sanción disciplinaria.
12. Autoridad competente para imponer sanciones por faltas disciplinarias.
13. Cualquier persona, incluso a través de un anónimo, puede denunciar una falta cometida por un abogado.
14. Los principios del debido proceso, tipicidad y legalidad se aplican en procesos disciplinarios.
15. Las sanciones contra abogados son públicas y no vulneran el buen nombre.
16. La sanción de exclusión de la profesión no vulnera el derecho al trabajo, ni el derecho a la igualdad, ni la libertad de escoger profesión u oficio, ni las garantías del debido proceso.
17. No es posible formular una acusación con base en la totalidad de las faltas disciplinarias.
18. Son válidas las actuaciones cumplidas con la intervención de un abogado suspendido en el ejercicio profesional.
19. En el grado de consulta no opera la prohibición de la reformatio in pejus.
20. Algunas estadísticas sobre faltas disciplinarias de los abogados.
21. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria.
22. Criterios para verificar la constitucionalidad de las faltas disciplinarias.
VII. Las faltas disciplinarias en particular.
1. Las faltas contra la dignidad de la profesión.
2. Faltas contra el decoro profesional.
3. Faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas.
4. Faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.
5. Faltas de lealtad con el cliente.
6. Faltas a la honradez del abogado.
7. Faltas a la lealtad y honradez con los colegas.
8. Faltas a la debida diligencia profesional.
9. Faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos.
10. El ejercicio ilegal, la violación del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión y la violación del deber de independencia profesional.
VIII. Sobre los conflictos de interés y la violación del secreto profesional.
1. Los conflictos de interés.
2. Secreto profesional.
IX. La remuneración de los abogados.
1. Parámetros para fijar honorarios.
2. Formas de cobro de honorarios.
3. Situaciones específicas relacionadas con el cobro.
X. Competencia desleal entre abogados.
1. ¿Qué persiguen las normas sobre competencia desleal?
2. ¿Cuáles son las conductas constitutivas de competencia desleal?
3. Importancia de la lista de clientes en una firma de abogados.
4. El ofrecimiento de trabajo a abogados de la competencia por sí solo no es desleal, pero contratar a sus directivos si puede serlo.
5. Entre abogados hay que evitar la apariencia de ilicitud o impropiedad.
XI. Aspectos legales de la publicidad de los abogados.
1. Código disciplinario del Abogado en Colombia.
2. Estatuto del Consumidor en Colombia.
3. Código de autorregulación publicitaria en Colombia.
4. La interpretación de los mensajes publicitarios sobre abogados.
5. La publicidad de los abogados en otros países.
6. Problemas jurídicos alrededor del tema.
7. ¿Por qué se incumplen tanto las normas que fijan límites a la propaganda y publicidad de los abogados?
8. El buen nombre es la mejor estrategia de marketing.
XII. Aspectos tributarios del ejercicio profesional
1. Abogados independientes.
2. Firmas de abogados.
XIII. Responsabilidad penal de los abogados en Colombia.
1. Derecho disciplinario y derecho penal.
2. Tipos penales de mayor ocurrencia entre abogados.
3. ¿Ser abogado es una circunstancia de mayor punibilidad?
4. Agravación punitiva cuando la conducta es cometida por un juez.
5. Sanción disciplinaria, sanción penal y non bis in ídem.
6. Responsabilidad penal de las firmas de abogados.
7. Otras legislaciones.
XIV. Responsabilidad civil de los abogados.
1. La existencia de un hecho antijurídico.
2. La presencia de un daño o perjuicio.
3. Relación de causalidad.
4. Responsabilidad civil contractual del abogado.
5. Responsabilidad civil extracontractual.
6. Monto de los perjuicios.
7. Responsabilidad civil de las firmas de abogados.
8. Pólizas de responsabilidad para abogados.
• Bibliografía.
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Código de barras Signatura Ubicación Sección Tipo de medio Estado Estante 0016824 340.023/T628 Ej.01 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible
Título : ¿Hay respuestas correctas en el derecho? Tipo de documento: texto impreso Autores: Arango, Rodolfo, Autor Mención de edición: 2 ed. Ampliada Editorial: Bogotá [Colombia] : Siglo del Hombre Editores Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 212 p. Dimensiones: 21 cm ISBN/ISSN/DL: 978-958-665-366-4 Idioma : Español (spa) Etiquetas: DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Clasificación: 340 Derecho Resumen: ¿Es posible concebir el derecho como un ejercicio de interpretación y al mismo tiempo afirmar que hay respuestas correctas en el derecho? La aparente contradicción contenida en esta pregunta es resuelta en forma afirmativa por Ronald Dworkin, el filósofo del derecho y más importante formador de opinión pública en la actualidad. El presente libro explora los presupuestos jurídicos y filosóficos de la tesis de Dworkin. En él se analiza lo que ha venido a llamarse "el giro interpretativo del derecho". Éste se hace cargo de la justificación de las valoraciones morales y políticas del juez en la resolución de casos difíciles, asunto que el positivismo y el realismo jurídicos parecen eludir, con las graves consecuencias que esto genera para los derechos de las personas y la seguridad jurídica. La recuperación de la objetividad de los juicios de valor en la interpretación jurídica, por medio de la hermenéutica filosófica, permite reconstruir de manera original e iluminadora la relación entre el derecho y la moral, tema central de la filosofía del derecho de todos los tiempos.
Nota de contenido: • Prólogo a la segunda edición.
• Introducción.
I. DERECHO COMO INTERPRETACIÓN.
• Teorías semánticas e interpretativas del derecho.
Teorías semánticas del derecho.
Teoría interpretativa del derecho.
• Interpretación literaria e interpretación jurídica.
Interpretación literaria.
Interpretación jurídica.
• Los críticos de Dworkin y la reinterpretación de su propuesta.
Perspectivas interna y externa.
Giro interpretativo del derecho.
Derecho: ¿ciencia o arte?
II. TESIS DE LA ÚNICA RESPUESTA CORRECTA.
• Decisiones judiciales, discrecionalidad y respuestas correctas.
Decisiones judiciales.
Tesis positivista de la discrecionalidad.
Única respuesta correcta en casos difíciles.
• Tesis de la única respuesta correcta.
• Presupuestos de la tesis.
Presupuestos políticos: derechos preexistentes.
Presupuestos fácticos: sistemas jurídicos avanzados.
• Contenido de la tesis.
Condiciones asertivas de las proposiciones normativas.
• Método constructivo de la coherencia.
• Criterios de corrección.
• Discusión crítica e interpretación de la tesis a partir de Gadamer.
• Discusión jurídica.
Tesis de la discrecionalidad.
Tesis de los derechos.
• Discusión filosófica.
Tesis de la demostrabilidad.
Tesis de la dependencia.
• Interpretación a partir de Gadamer.
III. HÉRCULES: REALIDAD O IDEA REGULATIVA.
• Integridad, responsabilidad política y respuestas correctas.
• Naturaleza del juez Hércules.
Descripción de la práctica jurídica.
Idea regulativa de la actividad judicial.
• Hércules como ideal en proceso de realización.
• Consideraciones finales.
• Bibliografía.
• Índice onomástico.
• Índice temático.
¿Hay respuestas correctas en el derecho? [texto impreso] / Arango, Rodolfo, Autor . - 2 ed. Ampliada . - Bogotá [Colombia] : Siglo del Hombre Editores, 2016 . - 212 p. ; 21 cm.
ISBN : 978-958-665-366-4
Idioma : Español (spa)
Etiquetas: DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Clasificación: 340 Derecho Resumen: ¿Es posible concebir el derecho como un ejercicio de interpretación y al mismo tiempo afirmar que hay respuestas correctas en el derecho? La aparente contradicción contenida en esta pregunta es resuelta en forma afirmativa por Ronald Dworkin, el filósofo del derecho y más importante formador de opinión pública en la actualidad. El presente libro explora los presupuestos jurídicos y filosóficos de la tesis de Dworkin. En él se analiza lo que ha venido a llamarse "el giro interpretativo del derecho". Éste se hace cargo de la justificación de las valoraciones morales y políticas del juez en la resolución de casos difíciles, asunto que el positivismo y el realismo jurídicos parecen eludir, con las graves consecuencias que esto genera para los derechos de las personas y la seguridad jurídica. La recuperación de la objetividad de los juicios de valor en la interpretación jurídica, por medio de la hermenéutica filosófica, permite reconstruir de manera original e iluminadora la relación entre el derecho y la moral, tema central de la filosofía del derecho de todos los tiempos.
Nota de contenido: • Prólogo a la segunda edición.
• Introducción.
I. DERECHO COMO INTERPRETACIÓN.
• Teorías semánticas e interpretativas del derecho.
Teorías semánticas del derecho.
Teoría interpretativa del derecho.
• Interpretación literaria e interpretación jurídica.
Interpretación literaria.
Interpretación jurídica.
• Los críticos de Dworkin y la reinterpretación de su propuesta.
Perspectivas interna y externa.
Giro interpretativo del derecho.
Derecho: ¿ciencia o arte?
II. TESIS DE LA ÚNICA RESPUESTA CORRECTA.
• Decisiones judiciales, discrecionalidad y respuestas correctas.
Decisiones judiciales.
Tesis positivista de la discrecionalidad.
Única respuesta correcta en casos difíciles.
• Tesis de la única respuesta correcta.
• Presupuestos de la tesis.
Presupuestos políticos: derechos preexistentes.
Presupuestos fácticos: sistemas jurídicos avanzados.
• Contenido de la tesis.
Condiciones asertivas de las proposiciones normativas.
• Método constructivo de la coherencia.
• Criterios de corrección.
• Discusión crítica e interpretación de la tesis a partir de Gadamer.
• Discusión jurídica.
Tesis de la discrecionalidad.
Tesis de los derechos.
• Discusión filosófica.
Tesis de la demostrabilidad.
Tesis de la dependencia.
• Interpretación a partir de Gadamer.
III. HÉRCULES: REALIDAD O IDEA REGULATIVA.
• Integridad, responsabilidad política y respuestas correctas.
• Naturaleza del juez Hércules.
Descripción de la práctica jurídica.
Idea regulativa de la actividad judicial.
• Hércules como ideal en proceso de realización.
• Consideraciones finales.
• Bibliografía.
• Índice onomástico.
• Índice temático.
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Título : Evolución del tipo subjetivo Tipo de documento: texto impreso Autores: Sacher de Köster, Mariana, Autor Editorial: Bogotá [Colombia] : Universidad Externado de Colombia Fecha de publicación: 1998 Colección: Estudios num. 12 Número de páginas: 130 p. Dimensiones: 21 cm. ISBN/ISSN/DL: 978-958-616-367-5 Idioma : Español (spa) Etiquetas: DERECHO PENAL FILOSOFÍA DEL DERECHO SUBJETIVIDAD (DERECHO PENAL) Clasificación: 345.05 Procedimiento Criminal Resumen:
El tipo subjetivo como categoría dogmática es una adquisición relativamente nueva en la ciencia jurídico-penal. Su significado y configuración actual es el resultado de largas discusiones dogmáticas sobre las bases fundamentales del delito y, ante todo, sobre el concepto de la acción penalmente relevante.
Más allá de la formación relativamente reciente de una categoría dogmática denominada tipo subjetivo, ya había sido objeto del debate en todas las épocas la subjetividad de la acción delictiva, es decir, los conocimientos y voluntad del autor, tanto en el ámbito jurídico-penal como así también en campos prejurídicos. Ya en la segunda mitad del siglo XIX había sido utilizada la expresión “tipo subjetivo”, pero con ellos se había querido hacer referencia a toda clase de elementos subjetivos del delito. Ello era la consecuencia de que el tipo penal era entendido, en aquel entonces, como el conjunto de los requisitos generales delictivos. Tanto los elementos objetivos del delito, como así también los subjetivos, pertenecían al tipo penal general.
Nota de contenido:
Prólogo.
I. Introducción.
II. La división “Horizontal” en presupuestos externos e internos de la punibilidad.
A. La significación de la voluntad para la responsabilidad en la época anterior a
FEUERBACH.
B. Lo “externo” del acto en el primer plano: FEUERBACH (1775-1833).
C. El restablecimiento de la voluntad en el primer plano de la consideración jurídico –
penal: HEGEL (1770-1831).
D. La teoría de iscrepante de LUDEN (1810-1880).
E. La identidad del ilícito y la culpabilidad: MERKEL (1836-1896).
F. Valoración del primer período.
III. La división vertical del delito en ilícito objetivo y culpabilidad subjetiva.
A. El esbozo de un ilícito objetivo en la teoría de los imperativos: THON (1839-1912).
B. La separación entre ilícito y culpabilidad: VON IHERING (1818-1892).
C. La teoría de las normas de BINDING (1841-1920).
D. El pensamiento jurídico naturalista.
1. La influencia del naturalismo en el Derecho penal.
2. La causalidad como principal presupuesto: VON BURI (1825-1902).
3. Los cuestionamientos acerca de una causalidad puramente objetiva: VON BAR
(1836-1913).
4. La teoría clásica del delito: VON LISZT (1851-1919) y BELING (1866-1932).
E. Valoración del segundo periodo.
IV. El traslado de elementos subjetivos al ilícito.
A. La influencia del neokantismo en el Derecho penal.
B. El “descubrimiento” de los elementos subjetivos del tipo: la teoría neo-clásica del
delito.
C. La teoría final de la acción.
D. Valoración del tercer período.
V. El nuevo retroceso de los elementos subjetivos del ámbito de la tipicidad.
A. Principios del “racionalismo teleológico”.
B. La teoría de la imputación objetiva.
C. Elementos subjetivos en la imputación objetiva.
VI. Consideraciones finales.
• Bibliografía.
Evolución del tipo subjetivo [texto impreso] / Sacher de Köster, Mariana, Autor . - Bogotá [Colombia] : Universidad Externado de Colombia, 1998 . - 130 p. ; 21 cm.. - (Estudios; 12) .
ISBN : 978-958-616-367-5
Idioma : Español (spa)
Etiquetas: DERECHO PENAL FILOSOFÍA DEL DERECHO SUBJETIVIDAD (DERECHO PENAL) Clasificación: 345.05 Procedimiento Criminal Resumen:
El tipo subjetivo como categoría dogmática es una adquisición relativamente nueva en la ciencia jurídico-penal. Su significado y configuración actual es el resultado de largas discusiones dogmáticas sobre las bases fundamentales del delito y, ante todo, sobre el concepto de la acción penalmente relevante.
Más allá de la formación relativamente reciente de una categoría dogmática denominada tipo subjetivo, ya había sido objeto del debate en todas las épocas la subjetividad de la acción delictiva, es decir, los conocimientos y voluntad del autor, tanto en el ámbito jurídico-penal como así también en campos prejurídicos. Ya en la segunda mitad del siglo XIX había sido utilizada la expresión “tipo subjetivo”, pero con ellos se había querido hacer referencia a toda clase de elementos subjetivos del delito. Ello era la consecuencia de que el tipo penal era entendido, en aquel entonces, como el conjunto de los requisitos generales delictivos. Tanto los elementos objetivos del delito, como así también los subjetivos, pertenecían al tipo penal general.
Nota de contenido:
Prólogo.
I. Introducción.
II. La división “Horizontal” en presupuestos externos e internos de la punibilidad.
A. La significación de la voluntad para la responsabilidad en la época anterior a
FEUERBACH.
B. Lo “externo” del acto en el primer plano: FEUERBACH (1775-1833).
C. El restablecimiento de la voluntad en el primer plano de la consideración jurídico –
penal: HEGEL (1770-1831).
D. La teoría de iscrepante de LUDEN (1810-1880).
E. La identidad del ilícito y la culpabilidad: MERKEL (1836-1896).
F. Valoración del primer período.
III. La división vertical del delito en ilícito objetivo y culpabilidad subjetiva.
A. El esbozo de un ilícito objetivo en la teoría de los imperativos: THON (1839-1912).
B. La separación entre ilícito y culpabilidad: VON IHERING (1818-1892).
C. La teoría de las normas de BINDING (1841-1920).
D. El pensamiento jurídico naturalista.
1. La influencia del naturalismo en el Derecho penal.
2. La causalidad como principal presupuesto: VON BURI (1825-1902).
3. Los cuestionamientos acerca de una causalidad puramente objetiva: VON BAR
(1836-1913).
4. La teoría clásica del delito: VON LISZT (1851-1919) y BELING (1866-1932).
E. Valoración del segundo periodo.
IV. El traslado de elementos subjetivos al ilícito.
A. La influencia del neokantismo en el Derecho penal.
B. El “descubrimiento” de los elementos subjetivos del tipo: la teoría neo-clásica del
delito.
C. La teoría final de la acción.
D. Valoración del tercer período.
V. El nuevo retroceso de los elementos subjetivos del ámbito de la tipicidad.
A. Principios del “racionalismo teleológico”.
B. La teoría de la imputación objetiva.
C. Elementos subjetivos en la imputación objetiva.
VI. Consideraciones finales.
• Bibliografía.
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