Título : |
El concepto normativo del daño : Estructuración filosófica del derecho de daños y los fundamentos de su normativización |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Domínguez Angulo, Juan Pablo, Autor |
Editorial: |
Bogotá : Ediciones Nueva Jurídica |
Fecha de publicación: |
2018 |
Número de páginas: |
660 p. |
Il.: |
il. : blanco y negro |
Dimensiones: |
23 cm |
ISBN/ISSN/DL: |
978-958-46-8285-7 |
Nota general: |
Gráficas |
Idioma : |
Español (spa) |
Etiquetas: |
DAÑ OS Y PERJUCIOS - COLOMBIA DERECHO CIVIL - COLOMBIA DERECHO DE DAÑOS - COLOMBIA FILOSOFÍA DEL DERECHO OBLIGACIONES (DERECHO) - COLOMBIA |
Clasificación: |
347.077 Procedimiento y tribunales civiles - Sentencias |
Resumen: |
En la presente obra el autor parte de un presupuesto compartido con autores como Kant y Kelsen, que le sirve para cimentar su análisis: el problema del ser y del deber ser expuesto por David Hume. Compartiendo la necesidad de fundamentar epistémicamente el Derecho antes de profundizar en cualquier razonamiento, el autor observa cómo en el análisis conceptual del Derecho constantemente se cometen faltas o trasgresiones, que algunos llaman “falacias naturalistas”. Estas falacias, o más propiamente, trasgresiones del problema aludido, pervertirían la construcción de todo conocimiento en el Derecho; la amalgama de conceptos heterogéneos, como diría Jakobs, el amasijo ligero de conceptos naturalistas con conceptos estrictamente jurídicos, hace que metodológicamente (palabra que pretende alcanzar rigor científico en esta obra) las construcciones conceptuales de la mayoría de los teóricos del Derecho adolezcan de fallas estructurales graves. |
Nota de contenido: |
• PRESENTACIÓN.
• INTRODUCCIÓN.
1. PRESUPUESTOS.
1.1. PROPÓSITO.
1.2. IMPORTANCIA E LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS.
1.2.1. El dogma de la causalidad.
1.2.2. El dogma de la voluntad.
1.2.3. El daño como concepto ontológico.
1.2.4. El daño fragmentado.
1.2.5. Caos en la imputación e imputación objetiva.
1.2.6. Caos esquemático del derecho de daños.
1.3. Acerca del problema de investigación.
2. ESTADO DE LA CUESTIÓN.
2.1. CAOS ESQUEMÁTICO DE DERECHO DE DAÑOS.
2.2. ESTADO ACTUAL DEL DERECHO DE DAÑOS IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL SER
DENTRO DE ESTRUCTURA.
2.2.1. El bien jurídico como concepto pretendidamente ontológico.
2.2.2. La causalidad.
2.2.3. Los hechos síquicos humanos.
2.3. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN ACERCA DE LOS ELEMENTOS SER COMENTADOS.
2.3.1 La buena fe objetiva.
2.3.2. Posturas que excluyen la causalidad del esquema del Derecho de Daños.
2.3.3. La imputación objetiva.
3. EL SER Y EL DEBER SER EN LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS.
3.1. EL PROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER.
3.1.1. Punto de vista lógico formal del problema del ser y del deber ser.
3.1.2. El problema del ser y del deber ser. Punto de vista material: La ideología y la adaptación en la base del Derecho.
31.3. Teorías de la justicia.
El caso de LUHMANN Y JAKOBS.
El caso de ROXIN.
3.2. CRITICAS DE KELSEN CON FUNDAMENTO EN EL PROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER.
3.2.1. Críticas sobre la causalidad.
3.2.2. Críticas sobre la voluntad.
• La voluntad como factor que permite la personificación jurídica.
• La voluntad individual. Fundamento del dolo y la culpa.
3.3. NUESTROS APORTES CON FUNDAMENTO EN ELPROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER.
3.3.1. Sobre el concepto de acción y de omisión.
3.3.2. Sobre la causalidad.
• Teoría de la conditio sine qua non.
• Teoría de la causalidad adecuada.
3.3.3. Sobre la causalidad presente entre el Daño y el perjuicio.
3.3.4. Sobre la voluntad como elemento que permite personificar.
3.3.5. Sobre la voluntad y la culpa.
3.3.6. Sobre el bien jurídico considerado como hecho ontológico.
4. LA NOMATIVIZACIÓN DEL DERECHO Y DEL DERECHO DE DAÑOS.
4.1. LA NORMATIVIZACIÓN ES LA SUPERACIÓN DEL PROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER EN
EL ESTUDIO DEL DERECHO.
4.2. LA NORMATIVIZACIÓN ES LA CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA.
4.2.1. ¿Por qué es necesario el concepto de persona?
4.2.2. ¿Cómo se crea el concepto de persona?
4.2.3. ¿Qué significa ser persona y qué utilidad tiene este concepto?
4.3. LA NORMATIVIZACIÓN ES LA CONSTRUCCIÓN CORRECTA DEL TÉRMINO IMPUTACIÓN.
4.4. LA NORMATIVIZACIÓN ES UNA MIRADA SEMÁNTICA O DESDE EL LENGUAJE DE LOS
MUNDOS CREADOS POR EL HUMANO, POR LO TANTO, ES LA MIRADA CORRECTA.
4.4.1. El humano, desde hace bastante ya, se traslado a vivir en el lenguaje.
4.4.2. ¿Qué es el Derecho en este escenario?
4.4.3. La sociedad está fundada en el bien y el mal propuesto por la Ideología, la sociedad está fundada en la definición o semántica de su axiología y ello, posteriormente, permite imputar.
4.5. LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO ES UN CONCEPTO QUE ENTIENDE EL CARÁCTER RELACIONAL DEL MISMO DERECHO.
4.6. LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO, AL RECONOCER EL CONCEPTO DE PERSONA, RECONOCE EL DATO ANTROPOLÓGICO FUNDAMENTAL DE LA DIVISIÓN DEL TRABAJO
4.7. LA NORMATIVIZACIÓN PARTE DEL CONCEPTO FUNDAMENTAL DE NORMA JURIDICA, LO QUE ESCLARECE LOS DEMÁS ELEMENTOS.
4.7.1. Concepto de norma jurídica.
• La semántica de la norma. Su único significado es el ser una orden.
• Las normas son un enunciado de deber ser y no afirmaciones de realidad.
• Clasificación de las normas.
• Elementos de normas jurídicas.
• La norma es un acto de comunicación que solamente requiere ser emitido, no entendido.
4.7.2. ¿Qué prescriben las normas?
4.7.3. El verdadero contenido del Derecho y de los derechos: las obligaciones.
4.7.4. Consecuencias necesarias del concepto estudiado.
4.8 RESUMEN.
5. EL CONCEPTO DE DAÑO DESDE ELPUNTO DE VISTA NORMATIVO.
5.1. ARGUMENTO ANALÓGICO.
5.2. PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL DAÑO
5.2.1. Nota preliminar: Acerca de algunos autores.
5.2.2. Principios del Derecho de Daños.
• La solidaridad.
• La libertad.
• La prevención.
• Todo el Derecho es protección de la norma que hace sociedad.
• El criterio de prevención.
5.3. ESBOZO DE DEFINICIÓN DE DAÑO, DESDE EL PUNTO DE VISTA NORMATIVO.
5.3.1. Definición del daño, exclusivamente desde la perspectiva de la persona del titular del
derecho.
• Crítica a la consideración del daño como elemento ontológico.
• Los testaferros del Derecho de Daños.
• El caso francés.
• El caso italiano.
• El caso colombiano.
• La opción de ÉDGAR CORTÉS.
• Definición preliminar del daño.
• El Derecho positivo o la valoración del legislador como punto de partida.
• Clasificación de los bienes jurídicos, del daño, según el Derecho Positivo.
• Diferencia entre Lesión-Daño-Perjuicio; Daño evento- Daño consecuencia y similares.
• Reflexiones acerca de la distinción.
5.3.2. Definición del Daño desde la Normativización del Derecho de Daños.
• Reparto de competencias.
• Cómo se reparte la competencia sobre el Riesgo.
• Obligaciones.
• CONCLUSIONES.
• BIBLIOGRAFÍA.
|
El concepto normativo del daño : Estructuración filosófica del derecho de daños y los fundamentos de su normativización [texto impreso] / Domínguez Angulo, Juan Pablo, Autor . - Bogotá : Ediciones Nueva Jurídica, 2018 . - 660 p. : il. : blanco y negro ; 23 cm. ISBN : 978-958-46-8285-7 Gráficas Idioma : Español ( spa)
Etiquetas: |
DAÑ OS Y PERJUCIOS - COLOMBIA DERECHO CIVIL - COLOMBIA DERECHO DE DAÑOS - COLOMBIA FILOSOFÍA DEL DERECHO OBLIGACIONES (DERECHO) - COLOMBIA |
Clasificación: |
347.077 Procedimiento y tribunales civiles - Sentencias |
Resumen: |
En la presente obra el autor parte de un presupuesto compartido con autores como Kant y Kelsen, que le sirve para cimentar su análisis: el problema del ser y del deber ser expuesto por David Hume. Compartiendo la necesidad de fundamentar epistémicamente el Derecho antes de profundizar en cualquier razonamiento, el autor observa cómo en el análisis conceptual del Derecho constantemente se cometen faltas o trasgresiones, que algunos llaman “falacias naturalistas”. Estas falacias, o más propiamente, trasgresiones del problema aludido, pervertirían la construcción de todo conocimiento en el Derecho; la amalgama de conceptos heterogéneos, como diría Jakobs, el amasijo ligero de conceptos naturalistas con conceptos estrictamente jurídicos, hace que metodológicamente (palabra que pretende alcanzar rigor científico en esta obra) las construcciones conceptuales de la mayoría de los teóricos del Derecho adolezcan de fallas estructurales graves. |
Nota de contenido: |
• PRESENTACIÓN.
• INTRODUCCIÓN.
1. PRESUPUESTOS.
1.1. PROPÓSITO.
1.2. IMPORTANCIA E LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS.
1.2.1. El dogma de la causalidad.
1.2.2. El dogma de la voluntad.
1.2.3. El daño como concepto ontológico.
1.2.4. El daño fragmentado.
1.2.5. Caos en la imputación e imputación objetiva.
1.2.6. Caos esquemático del derecho de daños.
1.3. Acerca del problema de investigación.
2. ESTADO DE LA CUESTIÓN.
2.1. CAOS ESQUEMÁTICO DE DERECHO DE DAÑOS.
2.2. ESTADO ACTUAL DEL DERECHO DE DAÑOS IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL SER
DENTRO DE ESTRUCTURA.
2.2.1. El bien jurídico como concepto pretendidamente ontológico.
2.2.2. La causalidad.
2.2.3. Los hechos síquicos humanos.
2.3. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN ACERCA DE LOS ELEMENTOS SER COMENTADOS.
2.3.1 La buena fe objetiva.
2.3.2. Posturas que excluyen la causalidad del esquema del Derecho de Daños.
2.3.3. La imputación objetiva.
3. EL SER Y EL DEBER SER EN LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS.
3.1. EL PROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER.
3.1.1. Punto de vista lógico formal del problema del ser y del deber ser.
3.1.2. El problema del ser y del deber ser. Punto de vista material: La ideología y la adaptación en la base del Derecho.
31.3. Teorías de la justicia.
El caso de LUHMANN Y JAKOBS.
El caso de ROXIN.
3.2. CRITICAS DE KELSEN CON FUNDAMENTO EN EL PROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER.
3.2.1. Críticas sobre la causalidad.
3.2.2. Críticas sobre la voluntad.
• La voluntad como factor que permite la personificación jurídica.
• La voluntad individual. Fundamento del dolo y la culpa.
3.3. NUESTROS APORTES CON FUNDAMENTO EN ELPROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER.
3.3.1. Sobre el concepto de acción y de omisión.
3.3.2. Sobre la causalidad.
• Teoría de la conditio sine qua non.
• Teoría de la causalidad adecuada.
3.3.3. Sobre la causalidad presente entre el Daño y el perjuicio.
3.3.4. Sobre la voluntad como elemento que permite personificar.
3.3.5. Sobre la voluntad y la culpa.
3.3.6. Sobre el bien jurídico considerado como hecho ontológico.
4. LA NOMATIVIZACIÓN DEL DERECHO Y DEL DERECHO DE DAÑOS.
4.1. LA NORMATIVIZACIÓN ES LA SUPERACIÓN DEL PROBLEMA DEL SER Y DEL DEBER SER EN
EL ESTUDIO DEL DERECHO.
4.2. LA NORMATIVIZACIÓN ES LA CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA.
4.2.1. ¿Por qué es necesario el concepto de persona?
4.2.2. ¿Cómo se crea el concepto de persona?
4.2.3. ¿Qué significa ser persona y qué utilidad tiene este concepto?
4.3. LA NORMATIVIZACIÓN ES LA CONSTRUCCIÓN CORRECTA DEL TÉRMINO IMPUTACIÓN.
4.4. LA NORMATIVIZACIÓN ES UNA MIRADA SEMÁNTICA O DESDE EL LENGUAJE DE LOS
MUNDOS CREADOS POR EL HUMANO, POR LO TANTO, ES LA MIRADA CORRECTA.
4.4.1. El humano, desde hace bastante ya, se traslado a vivir en el lenguaje.
4.4.2. ¿Qué es el Derecho en este escenario?
4.4.3. La sociedad está fundada en el bien y el mal propuesto por la Ideología, la sociedad está fundada en la definición o semántica de su axiología y ello, posteriormente, permite imputar.
4.5. LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO ES UN CONCEPTO QUE ENTIENDE EL CARÁCTER RELACIONAL DEL MISMO DERECHO.
4.6. LA NORMATIVIZACIÓN DEL DERECHO, AL RECONOCER EL CONCEPTO DE PERSONA, RECONOCE EL DATO ANTROPOLÓGICO FUNDAMENTAL DE LA DIVISIÓN DEL TRABAJO
4.7. LA NORMATIVIZACIÓN PARTE DEL CONCEPTO FUNDAMENTAL DE NORMA JURIDICA, LO QUE ESCLARECE LOS DEMÁS ELEMENTOS.
4.7.1. Concepto de norma jurídica.
• La semántica de la norma. Su único significado es el ser una orden.
• Las normas son un enunciado de deber ser y no afirmaciones de realidad.
• Clasificación de las normas.
• Elementos de normas jurídicas.
• La norma es un acto de comunicación que solamente requiere ser emitido, no entendido.
4.7.2. ¿Qué prescriben las normas?
4.7.3. El verdadero contenido del Derecho y de los derechos: las obligaciones.
4.7.4. Consecuencias necesarias del concepto estudiado.
4.8 RESUMEN.
5. EL CONCEPTO DE DAÑO DESDE ELPUNTO DE VISTA NORMATIVO.
5.1. ARGUMENTO ANALÓGICO.
5.2. PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL DAÑO
5.2.1. Nota preliminar: Acerca de algunos autores.
5.2.2. Principios del Derecho de Daños.
• La solidaridad.
• La libertad.
• La prevención.
• Todo el Derecho es protección de la norma que hace sociedad.
• El criterio de prevención.
5.3. ESBOZO DE DEFINICIÓN DE DAÑO, DESDE EL PUNTO DE VISTA NORMATIVO.
5.3.1. Definición del daño, exclusivamente desde la perspectiva de la persona del titular del
derecho.
• Crítica a la consideración del daño como elemento ontológico.
• Los testaferros del Derecho de Daños.
• El caso francés.
• El caso italiano.
• El caso colombiano.
• La opción de ÉDGAR CORTÉS.
• Definición preliminar del daño.
• El Derecho positivo o la valoración del legislador como punto de partida.
• Clasificación de los bienes jurídicos, del daño, según el Derecho Positivo.
• Diferencia entre Lesión-Daño-Perjuicio; Daño evento- Daño consecuencia y similares.
• Reflexiones acerca de la distinción.
5.3.2. Definición del Daño desde la Normativización del Derecho de Daños.
• Reparto de competencias.
• Cómo se reparte la competencia sobre el Riesgo.
• Obligaciones.
• CONCLUSIONES.
• BIBLIOGRAFÍA.
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