Título : |
Servicios públicos domiciliarios en el contexto del precedente judicial |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Atehortúa Ríos, Carlos Alberto, Autor ; Carlos Augusto Betancur Atehortúa, Compilador |
Editorial: |
Medellín : Biblioteca Jurídica Dike |
Fecha de publicación: |
2017 |
Número de páginas: |
784 p. |
Il.: |
il. : a color |
Dimensiones: |
24 cm |
ISBN/ISSN/DL: |
978-958-731-168-6 |
Idioma : |
Español (spa) |
Etiquetas: |
DERECHO CONSTITUCIONAL - COLOMBIA PRECEDENTE JUDICIAL SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - LEGISLACIÓN - COLOMBIA SERVICIOS PÚBLICOS - LEGISLACIÓN - COLOMBIA SERVICIOS PÚBLICOS - TEORÍAS |
Clasificación: |
343.09 861 Derecho militar, de defensa, de bienes públicos, de finanzas públicas, tributario, mercantil (comercial), industrial - Control de servicios públicos |
Resumen: |
¿Qué pretende con este nuevo libro?
El libro cumple una función pedagógica muy importante, dado que se trata de la prestación de unos servicios que están asociados a la calidad de vida de las personas y al desarrollo de la sociedad. En Colombia no hay una producción bibliográfica que les permita ni a los estudiantes, ni a los profesionales, hacer un seguimiento relativamente riguroso de la doctrina de las altas cortes en relación con ese tema.
¿Quiénes lo apoyaron para su realización?
Para poder hacer este tipo de trabajos, hay que tener respaldos institucionales y este libro se hizo con ocho empresas. Tres de Medellín: EPM-ISA y Gen+, Cedenar de Pasto, Transelca de la Costa Atlántica, Cens de Cúcuta; dos del Eje Cafetero que son Energía de Pereira y Aguas de Manizales. Principalmente, tiene la razón de masificar el conocimiento.
¿Qué objetivo tiene y cuál es su público?
Su objetivo fundamental es que personas que se dedican al estudio de este tipo de disciplinas, especialmente en niveles de especializaciones y maestrías puedan tener un referente, pero que además en un momento dado pueda servir a un usuario o a un profesional dedicado a otras áreas para que tenga por lo menos un conocimiento de las fuentes de información que requiera utilizar cuando tiene que afrontar estos temas.
¿Qué le propone a los lectores esta obra?
Tiene varias pretensiones, una es tratar integralmente el tema, por eso el libro se ocupa no solamente de los usuarios sino de las empresas y de los sistemas de control sobre estas, también de la regulación y de la calidad del servicio y de los esquemas tarifarios. Otra pretensión es que sea un medio de pedagogía de las sentencias de la Corte Constitucional, por eso, en el mismo se identifican las más relevantes desde 1995 hasta la fecha. Las cuales se ocupan del tema de servicios públicos y donde se definen los extractos y se resalta desde el punto de vista del autor cuáles son los apartes con mejor sentido. En ese sentido, la Corte define el alcance de los servicios y su contenido, por lo que quiero hacer con mi libro un reconocimiento a este organismo judicial.
¿Cuál es la importancia de esta temática?
Hablar de servicios públicos es un tema sustancial para la sociedad y debe ser tratado por todos, desde la señora que está en su hogar atendiendo las necesidades básicas, hasta el académico que está haciendo estudios científicos sobre nuevas formas de generación de energía, la no contaminación o medios alternativos. Hoy Colombia está bastante activo, ha habido leyes muy recientes como la Ley 1715/14 que se ocupa de buscar nuevas formas de generación enérgica con el fin de salirle al paso a la contaminación del medio ambiente y al calentamiento global.
Otra es la Ley 1753/15 que apuesta a que en Colombia se establezcan nuevas formas de prestar servicios básicos como acueducto y alcantarillado a comunidades que normalmente no habían tenido acceso a esos servicios.
¿Qué deben conocer los usuarios?
Quiero que el usuario sepa que no se le pude suspender el servicio público domiciliario si en el inmueble habita una persona con los derechos constitucionales protegidos. Todos tenemos que garantizar la prestación de servicios pagando a tiempo y oportunamente, también debemos entender que los servicios no están necesariamente condicionados al pago y que, en condiciones especiales, en unas que son precarias económicamente o que requieren de los servicios para atender necesidades fundamentales pueden tener derecho de acceder a ellos. Llevamos más de diez años en que la Corte Constitucional ha reconocido la condición de derechos esenciales en el acceso al agua. La debida protección del usuario, no está contenido en ninguna legislación sino en sentencias de la Corte. Eso quiere decir que en Colombia ha operado el juez como protector del derecho, es decir, quien defiende al ciudadano.
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Nota de contenido: |
• PARTE I. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
I. EL MÉTODO.
II. INTRODUCCIÓN.
1. Objeto de estudio.
2. Nuevo entorno del régimen aplicable a los servicios públicos.
3. Renovación legislativa en el sector de los servicios públicos.
4. La doctrina constitucional el factor sustancial de transformación del sector de los servicios públicos domiciliarios.
5. La integralidad del régimen jurídico de los servicios públicos.
6. La constitución y en especial la doctrina constitucional determinan el régimen jurídico aplicable en materia de servicios públicos domiciliarios.
7. Constitucionalización del derecho.
8. Incidencia del régimen constitucional en materia de servicios públicos.
9. Concurrencia en la reglamentación del régimen aplicable en materia de servicios públicos.
10. La seguridad jurídica y el método adoptado en este texto.
11. El precedente judicial, es la base de la seguridad jurídica.
12. El precedente judicial, vincula a los funcionarios judiciales, pero especialmente a los administrativos.
13. Separación de jurisprudencia del consejo de estado por funcionarios judiciales y administrativos.
III. PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL.
14. El precedente constitucional prevalece sobre otros precedentes judiciales.
15. La constitución como norma.
16. La constitución tiene alcance imperativo en la interpretación jurídica.
17. El concepto ley en el contexto actual del derecho.
18. El precedente judicial en general y el constitucional en especial, se convierten en fuente formal de derecho.
19. Supremacía de la constitución, mecanismos para su protección.
20. La tutela contra sentencias y actos administrativos.
21. Requisitos de procedibilidad de la tutela contra sentencias.
22. Violación del precedente como causal de tutela.
23. Acción de cumplimiento de sentencia de tutela.
24. Incidente de desacato.
25. Diferencia entre cumplimiento de sentencia y desacato.
26. Nulidad de sentencia de sentencias de tutela.
IV. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
27. El régimen de los servicios públicos es especial.
28. Las normas constitucionales especiales en relación con servicios públicos.
29. Los temas sometidos a otros regímenes constitucionales especiales.
30. Las definiciones de orden legal que son especiales en la ley 142 y en general en la reglamentación y la regulación de los servicios públicos.
31. Ámbito de aplicación de la ley 142.
32. La regla de interpretación para solucionar vacíos y lagunas.
33. Los principios rectores de la legislación en servicios públicos.
34. El régimen general y supletivo, contenido en el artículo 32 de la ley 142.
35. La regla general aplicable a todas las entidades descentralizadas que prestan servicios públicos.
36. La unificación del régimen jurídico, con prestadores que no se constituyen como empresas.
37. Las concordancias, prevalencia y derogaciones del régimen de los servicios públicos domiciliarios.
V. DEL RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y LAS ENTIDADES QUE LOS PRESTAN.
38. Servicios públicos en la constitución y su vinculación con el estado Social de Derecho.
39. Concepto servicio público domiciliario.
40. Régimen constitucional de los servicios públicos domiciliarios.
41. Especialidad de los servicios públicos.
42. Carácter constitucional especial de los servicios públicos y las entidades que los prestan.
43. Régimen legal de los servicios públicos domiciliarios.
44. Las empresas de servicios públicos en particular las mixtas, tiene naturaleza especial y en consecuencia no corresponden a las formas ordinarias de descentralización.
45. Autorización para la creación de empresas estatales prestadoras de servicios públicos.
46. Autorización para la creación o participación en sociedades.
47. Actos de las empresas de servicios públicos.
48. Servicio público y función pública.
49. Publicidad y reserva de los actos en las empresas de servicios públicos.
50. Los actos empresariales de las empresas de servicios públicos tienen reserva.
51. Información reservada en empresas de servicios públicos.
52. Régimen de los contratos de las empresas de servicios públicos.
53. Actos y contratos de empresas de servicios públicos.
54. Principios de la función administrativa en la contratación sometida al derecho privado.
55. Servidores de las empresas industriales y comerciales del Estado, prestadoras de servicios públicos.
56. Servidores de las ESP mixtas y privadas que prestan servicios públicos.
57. En cuanto al régimen disciplinario de las ESP mixtas y privadas que prestan servicios públicos.
58. Restricciones constitucionales en materia de libre configuración legislativa en el régimen jurídico aplicable a las entidades descentralizadas.
Índice General
VI. EL SISTEMA DE CONTROLES QUE SE EJERCEN SOBRE LAS EMPRESAS, EL SERVICIO Y SUS SERVIDORES.
59. Sistema de controles.
60. Control fiscal.
61. El título de imputación en la responsabilidad de las empresas y de los servidores frente a las mismas.
62. Control político y su objeto de control.
• PARTE II. EXTRACTOS RELEVANTES.
I. La constitución como fuente formal principal de derecho.
II. Fundamentos constitucionales de la teoría del servicio público.
III. Competencias legislativas y territoriales en servicios públicos domiciliarios.
IV. Régimen jurídico especial de los servicios públicos y de las empresas que los prestan.
V. Los conceptos de servicio público y servicio público domiciliario.
VI. Prestadores de servicios públicos domiciliarios.
VII. Actos de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
VIII. Contratos en las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
IX. Servidores de las empresas de las empresas de servicios públicos.
X. La regulación de los servicios públicos.
XI. Regulación tarifaria.
XII. Derechos [protección] de los usuarios.
XIII. Sistema de controles sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
XIV. Casuística.
• PARTE III. NORMATIVA.
• Ley 142 de 1994.
• Índice de materias.
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Servicios públicos domiciliarios en el contexto del precedente judicial [texto impreso] / Atehortúa Ríos, Carlos Alberto, Autor ; Carlos Augusto Betancur Atehortúa, Compilador . - Medellín : Biblioteca Jurídica Dike, 2017 . - 784 p. : il. : a color ; 24 cm. ISBN : 978-958-731-168-6 Idioma : Español ( spa)
Etiquetas: |
DERECHO CONSTITUCIONAL - COLOMBIA PRECEDENTE JUDICIAL SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - LEGISLACIÓN - COLOMBIA SERVICIOS PÚBLICOS - LEGISLACIÓN - COLOMBIA SERVICIOS PÚBLICOS - TEORÍAS |
Clasificación: |
343.09 861 Derecho militar, de defensa, de bienes públicos, de finanzas públicas, tributario, mercantil (comercial), industrial - Control de servicios públicos |
Resumen: |
¿Qué pretende con este nuevo libro?
El libro cumple una función pedagógica muy importante, dado que se trata de la prestación de unos servicios que están asociados a la calidad de vida de las personas y al desarrollo de la sociedad. En Colombia no hay una producción bibliográfica que les permita ni a los estudiantes, ni a los profesionales, hacer un seguimiento relativamente riguroso de la doctrina de las altas cortes en relación con ese tema.
¿Quiénes lo apoyaron para su realización?
Para poder hacer este tipo de trabajos, hay que tener respaldos institucionales y este libro se hizo con ocho empresas. Tres de Medellín: EPM-ISA y Gen+, Cedenar de Pasto, Transelca de la Costa Atlántica, Cens de Cúcuta; dos del Eje Cafetero que son Energía de Pereira y Aguas de Manizales. Principalmente, tiene la razón de masificar el conocimiento.
¿Qué objetivo tiene y cuál es su público?
Su objetivo fundamental es que personas que se dedican al estudio de este tipo de disciplinas, especialmente en niveles de especializaciones y maestrías puedan tener un referente, pero que además en un momento dado pueda servir a un usuario o a un profesional dedicado a otras áreas para que tenga por lo menos un conocimiento de las fuentes de información que requiera utilizar cuando tiene que afrontar estos temas.
¿Qué le propone a los lectores esta obra?
Tiene varias pretensiones, una es tratar integralmente el tema, por eso el libro se ocupa no solamente de los usuarios sino de las empresas y de los sistemas de control sobre estas, también de la regulación y de la calidad del servicio y de los esquemas tarifarios. Otra pretensión es que sea un medio de pedagogía de las sentencias de la Corte Constitucional, por eso, en el mismo se identifican las más relevantes desde 1995 hasta la fecha. Las cuales se ocupan del tema de servicios públicos y donde se definen los extractos y se resalta desde el punto de vista del autor cuáles son los apartes con mejor sentido. En ese sentido, la Corte define el alcance de los servicios y su contenido, por lo que quiero hacer con mi libro un reconocimiento a este organismo judicial.
¿Cuál es la importancia de esta temática?
Hablar de servicios públicos es un tema sustancial para la sociedad y debe ser tratado por todos, desde la señora que está en su hogar atendiendo las necesidades básicas, hasta el académico que está haciendo estudios científicos sobre nuevas formas de generación de energía, la no contaminación o medios alternativos. Hoy Colombia está bastante activo, ha habido leyes muy recientes como la Ley 1715/14 que se ocupa de buscar nuevas formas de generación enérgica con el fin de salirle al paso a la contaminación del medio ambiente y al calentamiento global.
Otra es la Ley 1753/15 que apuesta a que en Colombia se establezcan nuevas formas de prestar servicios básicos como acueducto y alcantarillado a comunidades que normalmente no habían tenido acceso a esos servicios.
¿Qué deben conocer los usuarios?
Quiero que el usuario sepa que no se le pude suspender el servicio público domiciliario si en el inmueble habita una persona con los derechos constitucionales protegidos. Todos tenemos que garantizar la prestación de servicios pagando a tiempo y oportunamente, también debemos entender que los servicios no están necesariamente condicionados al pago y que, en condiciones especiales, en unas que son precarias económicamente o que requieren de los servicios para atender necesidades fundamentales pueden tener derecho de acceder a ellos. Llevamos más de diez años en que la Corte Constitucional ha reconocido la condición de derechos esenciales en el acceso al agua. La debida protección del usuario, no está contenido en ninguna legislación sino en sentencias de la Corte. Eso quiere decir que en Colombia ha operado el juez como protector del derecho, es decir, quien defiende al ciudadano.
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Nota de contenido: |
• PARTE I. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
I. EL MÉTODO.
II. INTRODUCCIÓN.
1. Objeto de estudio.
2. Nuevo entorno del régimen aplicable a los servicios públicos.
3. Renovación legislativa en el sector de los servicios públicos.
4. La doctrina constitucional el factor sustancial de transformación del sector de los servicios públicos domiciliarios.
5. La integralidad del régimen jurídico de los servicios públicos.
6. La constitución y en especial la doctrina constitucional determinan el régimen jurídico aplicable en materia de servicios públicos domiciliarios.
7. Constitucionalización del derecho.
8. Incidencia del régimen constitucional en materia de servicios públicos.
9. Concurrencia en la reglamentación del régimen aplicable en materia de servicios públicos.
10. La seguridad jurídica y el método adoptado en este texto.
11. El precedente judicial, es la base de la seguridad jurídica.
12. El precedente judicial, vincula a los funcionarios judiciales, pero especialmente a los administrativos.
13. Separación de jurisprudencia del consejo de estado por funcionarios judiciales y administrativos.
III. PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL.
14. El precedente constitucional prevalece sobre otros precedentes judiciales.
15. La constitución como norma.
16. La constitución tiene alcance imperativo en la interpretación jurídica.
17. El concepto ley en el contexto actual del derecho.
18. El precedente judicial en general y el constitucional en especial, se convierten en fuente formal de derecho.
19. Supremacía de la constitución, mecanismos para su protección.
20. La tutela contra sentencias y actos administrativos.
21. Requisitos de procedibilidad de la tutela contra sentencias.
22. Violación del precedente como causal de tutela.
23. Acción de cumplimiento de sentencia de tutela.
24. Incidente de desacato.
25. Diferencia entre cumplimiento de sentencia y desacato.
26. Nulidad de sentencia de sentencias de tutela.
IV. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
27. El régimen de los servicios públicos es especial.
28. Las normas constitucionales especiales en relación con servicios públicos.
29. Los temas sometidos a otros regímenes constitucionales especiales.
30. Las definiciones de orden legal que son especiales en la ley 142 y en general en la reglamentación y la regulación de los servicios públicos.
31. Ámbito de aplicación de la ley 142.
32. La regla de interpretación para solucionar vacíos y lagunas.
33. Los principios rectores de la legislación en servicios públicos.
34. El régimen general y supletivo, contenido en el artículo 32 de la ley 142.
35. La regla general aplicable a todas las entidades descentralizadas que prestan servicios públicos.
36. La unificación del régimen jurídico, con prestadores que no se constituyen como empresas.
37. Las concordancias, prevalencia y derogaciones del régimen de los servicios públicos domiciliarios.
V. DEL RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y LAS ENTIDADES QUE LOS PRESTAN.
38. Servicios públicos en la constitución y su vinculación con el estado Social de Derecho.
39. Concepto servicio público domiciliario.
40. Régimen constitucional de los servicios públicos domiciliarios.
41. Especialidad de los servicios públicos.
42. Carácter constitucional especial de los servicios públicos y las entidades que los prestan.
43. Régimen legal de los servicios públicos domiciliarios.
44. Las empresas de servicios públicos en particular las mixtas, tiene naturaleza especial y en consecuencia no corresponden a las formas ordinarias de descentralización.
45. Autorización para la creación de empresas estatales prestadoras de servicios públicos.
46. Autorización para la creación o participación en sociedades.
47. Actos de las empresas de servicios públicos.
48. Servicio público y función pública.
49. Publicidad y reserva de los actos en las empresas de servicios públicos.
50. Los actos empresariales de las empresas de servicios públicos tienen reserva.
51. Información reservada en empresas de servicios públicos.
52. Régimen de los contratos de las empresas de servicios públicos.
53. Actos y contratos de empresas de servicios públicos.
54. Principios de la función administrativa en la contratación sometida al derecho privado.
55. Servidores de las empresas industriales y comerciales del Estado, prestadoras de servicios públicos.
56. Servidores de las ESP mixtas y privadas que prestan servicios públicos.
57. En cuanto al régimen disciplinario de las ESP mixtas y privadas que prestan servicios públicos.
58. Restricciones constitucionales en materia de libre configuración legislativa en el régimen jurídico aplicable a las entidades descentralizadas.
Índice General
VI. EL SISTEMA DE CONTROLES QUE SE EJERCEN SOBRE LAS EMPRESAS, EL SERVICIO Y SUS SERVIDORES.
59. Sistema de controles.
60. Control fiscal.
61. El título de imputación en la responsabilidad de las empresas y de los servidores frente a las mismas.
62. Control político y su objeto de control.
• PARTE II. EXTRACTOS RELEVANTES.
I. La constitución como fuente formal principal de derecho.
II. Fundamentos constitucionales de la teoría del servicio público.
III. Competencias legislativas y territoriales en servicios públicos domiciliarios.
IV. Régimen jurídico especial de los servicios públicos y de las empresas que los prestan.
V. Los conceptos de servicio público y servicio público domiciliario.
VI. Prestadores de servicios públicos domiciliarios.
VII. Actos de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
VIII. Contratos en las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
IX. Servidores de las empresas de las empresas de servicios públicos.
X. La regulación de los servicios públicos.
XI. Regulación tarifaria.
XII. Derechos [protección] de los usuarios.
XIII. Sistema de controles sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
XIV. Casuística.
• PARTE III. NORMATIVA.
• Ley 142 de 1994.
• Índice de materias.
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