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Título : Jurisprudencia civil, comercial y de familia : Autos y sentencias, extractos primer semestre 2015 Tipo de documento: texto impreso Autores: Colombia. Corte Suprema de Justicia, Autor Editorial: Medellín [Colombia] : Librería Jurídica Sánchez Ltda Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 230 p. Dimensiones: 24 cm Material de acompañamiento: 3 CD-ROOM ISBN/ISSN/DL: 977-2248-717-4 Idioma : Español (spa) Clasificación: 4 Ciencias sociales y humanas Palabras clave: DERECHO Y SOCIEDAD - COLOMBIA JURISPRUDENCIA - COLOMBIA Clasificación: 348.04 Jurisprudencia Resumen: Se presenta ahora la excerpta jurisprudencial de la corte suprema de justicia, sala de casación civil, de Colombia, correspondiente al primer semestre del año 2015.
El tema que se inserta en esta oportunidad es el de una de las figuras más sobresalientes del nuevo código general del proceso, o ley 1564 de 2012, como en el proceso monitorio, regulado en los artículos: 419 a 421, por considerarlo una verdadera novedad en nuestra legislación, aunque de vieja data en el derecho comparado, pero que de verdad debe significar para nosotros un mecanismo para una justicia más cercana al ciudadano y de cara a los conflictos económicos que toda sociedad padece, se trata de lo que se ha venido en llamar “la tutela del crédito” para ello me fundamentaré en lo pertinente en la obra de mi autoría: “Introducción al proceso monitorio colombiano, constitucionalización y oralidad del proceso civil” y de la obra: “Manual de derecho civil alfabético y cronológico temas civiles y constitucionales seleccionados, definiciones jurídicas y jurisprudencia razonada – aplicada.
Definición: Se define como un procedimiento sencillo, por medio del cual el acreedor directamente (sin apoderado judicial), quien no posee título valor alguno para hacer efectivo su crédito en dinero, de naturaleza contractual y mínima cuantía frente al deudor (también sin apoderado judicial), acude al juez civil municipal mediante demanda monitoria, a fin de que reconozca la deuda y la pague o se oponga y se sometan a la decisión del juez para que la determine la existencia o no de la deuda.
Nota de contenido:
• Acción reivindicatoria.
• Aclaración y adición de la sentencia.
• Acuerdo de voluntades.
• Admisión de demanda de casación.
• Agencias en derecho.
• Amparo de pobreza.
• Apreciación de las pruebas.
• Autonomía judicial.
• Auxiliar de la justicia.
• Aval en el título valor.
• Buena fe contractual.
• Caducidad.
• Cambio de radicación de procesos.
• Cancelación del registro civil de nacimiento.
• Carga probatoria.
• Carga procesal en sede de casación.
• Carga procesal.
• Casación.
• Casación causal primera.
• Casación causal quinta.
• Casación causal segunda.
• Casación debe ser simétrica.
• Casación no es una tercera instancia.
• Casación por error de hecho.
• Cláusulas abusivas.
• Cláusula de exclusión.
• Competencia por fuero de atracción o coinexidad.
• Competencia judicial.
• Condena in genere.
• Conflicto negativo de competencias.
• Consentimiento implícito en los contratos.
• Contrato de cuenta corriente.
• Contrato de seguro.
• Contrato de transacción.
• Culpa exclusiva de la víctima.
• Daños.
• Deber del juez de condenar en concreto.
• Debido proceso del artículo 29 y el sometimiento a la ley del artículo 230 de la C.N.
• Declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento.
• Demanda de casación.
• Demanda de revisión.
• Diagnosis médica.
• Documentos de contabilidad.
• Domicilio y lugar de notificaciones.
• Domicilio y dirección procesal.
• Domicilio.
• Ejecución de la sentencia.
• Error de derecho.
• Error factico.
• Error factico y de derecho.
• Error factico probatorio.
• Error de hecho.
• Excepciones.
• Excepción previa.
• Exequatur.
• Factores de competencia.
• Fuero concurrente.
• Hermenéutica contractual.
• Homologación de sentencias extranjeras.
• Impedimento de magistrado.
• Incidente de liquidación de perjuicios.
• Incongruencia.
• Incongruencia de la sentencia.
• Incongruencia fáctica.
• Inmutabilidad de la competencia.
• Inspección judicial.
• Intereses moratorios.
• Interpretación del contrato.
• Juez competente.
• Juez no puede declarar motu propio su incompetencia.
• Juez tiene el deber de establecer liminarmente su competencia en la admisión de la demanda.
• Legitimación en la causa.
• Medios nuevos.
• Normas de derecho sustancial.
• Norma sustancial.
• Nulidad.
• Nulidad procesal al amparo de la causal quinta de casación.
• Nulidades procesales.
• Omisión de la sentencia al pago indexado de las condenas impuestas.
• Pensión de sobrevivientes.
• Peritazgo.
• Perjuicios morales, daños fisiológicos y la vida de relación.
• Posesión.
• Prescripción adquisitiva agraria de corto tiempo.
• Prescripción extintiva de largo y corto tiempo.
• Preexistencias.
• Principio pro-recurso.
• Proceso divisorio por venta.
• Prohibición de atentar contra los actos propios.
• Promesa de venta.
• Prueba de ADN.
• Prueba del error de hecho.
• Prueba indiciaria.
• Pruebas indiciarias.
• Rechazo de demanda de revisión.
• Recurso de casación.
• Recurso de queja.
• Recurso de revisión.
• Recurso de súplica.
• Recurso extraordinario de casación.
• Recurso extraordinario de revisión.
• Reformatio in pejus.
• Reivindicatorio.
• Responsabilidad civil.
• Responsabilidad contractual bancaria.
• Restitución de tenencia.
• Riesgo médico.
• Sentencia.
• Sentencia ejecutoriada y sentencia definitiva.
• Sentencia en concreto.
• Simulación absoluta y relativa.
• Simulación.
• Subrogación.
• Subrogación del asegurado.
• Sucesión.
• Suspensión de la prescripción extintiva.
• Técnica de casación.
• Términos judiciales.
• Testimonio.
• Título valor.
• Unión marital de hecho.
• Valoración probatoria y el recurso extraordinario de casación.
• Violación directa de la norma sustancial.
• Violación indirecta de la ley sustancial.
Jurisprudencia civil, comercial y de familia : Autos y sentencias, extractos primer semestre 2015 [texto impreso] / Colombia. Corte Suprema de Justicia, Autor . - Medellín [Colombia] : Librería Jurídica Sánchez Ltda, 2015 . - 230 p. ; 24 cm + 3 CD-ROOM.
ISSN : 977-2248-717-4
Idioma : Español (spa)
Clasificación: 4 Ciencias sociales y humanas Palabras clave: DERECHO Y SOCIEDAD - COLOMBIA JURISPRUDENCIA - COLOMBIA Clasificación: 348.04 Jurisprudencia Resumen: Se presenta ahora la excerpta jurisprudencial de la corte suprema de justicia, sala de casación civil, de Colombia, correspondiente al primer semestre del año 2015.
El tema que se inserta en esta oportunidad es el de una de las figuras más sobresalientes del nuevo código general del proceso, o ley 1564 de 2012, como en el proceso monitorio, regulado en los artículos: 419 a 421, por considerarlo una verdadera novedad en nuestra legislación, aunque de vieja data en el derecho comparado, pero que de verdad debe significar para nosotros un mecanismo para una justicia más cercana al ciudadano y de cara a los conflictos económicos que toda sociedad padece, se trata de lo que se ha venido en llamar “la tutela del crédito” para ello me fundamentaré en lo pertinente en la obra de mi autoría: “Introducción al proceso monitorio colombiano, constitucionalización y oralidad del proceso civil” y de la obra: “Manual de derecho civil alfabético y cronológico temas civiles y constitucionales seleccionados, definiciones jurídicas y jurisprudencia razonada – aplicada.
Definición: Se define como un procedimiento sencillo, por medio del cual el acreedor directamente (sin apoderado judicial), quien no posee título valor alguno para hacer efectivo su crédito en dinero, de naturaleza contractual y mínima cuantía frente al deudor (también sin apoderado judicial), acude al juez civil municipal mediante demanda monitoria, a fin de que reconozca la deuda y la pague o se oponga y se sometan a la decisión del juez para que la determine la existencia o no de la deuda.
Nota de contenido:
• Acción reivindicatoria.
• Aclaración y adición de la sentencia.
• Acuerdo de voluntades.
• Admisión de demanda de casación.
• Agencias en derecho.
• Amparo de pobreza.
• Apreciación de las pruebas.
• Autonomía judicial.
• Auxiliar de la justicia.
• Aval en el título valor.
• Buena fe contractual.
• Caducidad.
• Cambio de radicación de procesos.
• Cancelación del registro civil de nacimiento.
• Carga probatoria.
• Carga procesal en sede de casación.
• Carga procesal.
• Casación.
• Casación causal primera.
• Casación causal quinta.
• Casación causal segunda.
• Casación debe ser simétrica.
• Casación no es una tercera instancia.
• Casación por error de hecho.
• Cláusulas abusivas.
• Cláusula de exclusión.
• Competencia por fuero de atracción o coinexidad.
• Competencia judicial.
• Condena in genere.
• Conflicto negativo de competencias.
• Consentimiento implícito en los contratos.
• Contrato de cuenta corriente.
• Contrato de seguro.
• Contrato de transacción.
• Culpa exclusiva de la víctima.
• Daños.
• Deber del juez de condenar en concreto.
• Debido proceso del artículo 29 y el sometimiento a la ley del artículo 230 de la C.N.
• Declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento.
• Demanda de casación.
• Demanda de revisión.
• Diagnosis médica.
• Documentos de contabilidad.
• Domicilio y lugar de notificaciones.
• Domicilio y dirección procesal.
• Domicilio.
• Ejecución de la sentencia.
• Error de derecho.
• Error factico.
• Error factico y de derecho.
• Error factico probatorio.
• Error de hecho.
• Excepciones.
• Excepción previa.
• Exequatur.
• Factores de competencia.
• Fuero concurrente.
• Hermenéutica contractual.
• Homologación de sentencias extranjeras.
• Impedimento de magistrado.
• Incidente de liquidación de perjuicios.
• Incongruencia.
• Incongruencia de la sentencia.
• Incongruencia fáctica.
• Inmutabilidad de la competencia.
• Inspección judicial.
• Intereses moratorios.
• Interpretación del contrato.
• Juez competente.
• Juez no puede declarar motu propio su incompetencia.
• Juez tiene el deber de establecer liminarmente su competencia en la admisión de la demanda.
• Legitimación en la causa.
• Medios nuevos.
• Normas de derecho sustancial.
• Norma sustancial.
• Nulidad.
• Nulidad procesal al amparo de la causal quinta de casación.
• Nulidades procesales.
• Omisión de la sentencia al pago indexado de las condenas impuestas.
• Pensión de sobrevivientes.
• Peritazgo.
• Perjuicios morales, daños fisiológicos y la vida de relación.
• Posesión.
• Prescripción adquisitiva agraria de corto tiempo.
• Prescripción extintiva de largo y corto tiempo.
• Preexistencias.
• Principio pro-recurso.
• Proceso divisorio por venta.
• Prohibición de atentar contra los actos propios.
• Promesa de venta.
• Prueba de ADN.
• Prueba del error de hecho.
• Prueba indiciaria.
• Pruebas indiciarias.
• Rechazo de demanda de revisión.
• Recurso de casación.
• Recurso de queja.
• Recurso de revisión.
• Recurso de súplica.
• Recurso extraordinario de casación.
• Recurso extraordinario de revisión.
• Reformatio in pejus.
• Reivindicatorio.
• Responsabilidad civil.
• Responsabilidad contractual bancaria.
• Restitución de tenencia.
• Riesgo médico.
• Sentencia.
• Sentencia ejecutoriada y sentencia definitiva.
• Sentencia en concreto.
• Simulación absoluta y relativa.
• Simulación.
• Subrogación.
• Subrogación del asegurado.
• Sucesión.
• Suspensión de la prescripción extintiva.
• Técnica de casación.
• Términos judiciales.
• Testimonio.
• Título valor.
• Unión marital de hecho.
• Valoración probatoria y el recurso extraordinario de casación.
• Violación directa de la norma sustancial.
• Violación indirecta de la ley sustancial.
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Código de barras Signatura Ubicación Sección Tipo de medio Estado Estante 0028456 348.04/J91 Ej.01 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 081074500 0028457 348.04/J91 Ej.02 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 081074501 0028458 348.04/J91 Ej.03 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 081074502
Título : La jurisprudencia como fuente del derecho Tipo de documento: texto impreso Autores: Clemente de Diego, Felipe, Autor Editorial: Granada [España] : Comares Fecha de publicación: 2016 Colección: Colección Crítica del Derecho. Número de páginas: 144 p. Dimensiones: 24 cm ISBN/ISSN/DL: 978-84-9045-342-1 Idioma : Español (spa) Clasificación: 4 Ciencias sociales y humanas Palabras clave: DERECHO - FUENTES JURISPRUDENCIA TEORÍA DEL DERECHO Clasificación: 348.04 Jurisprudencia Resumen: El problema de la creación judicial del Derecho ha sido una de las cuestiones que ha atormentado a todos los operadores jurídicos en el Derecho moderno. Sea bajo un paradigma positivista de reglas (o normas) jurídicas, sea en la perspectiva «postpositivista» de reglas y principios (y valores) jurídicos, la experiencia judicial (o más ampliamente la vida del Derecho realizada en el «momento jurisdiccional» de su aplicación e interpretación) muestra cotidianamente (ante nuestra mirada) que el Juez participa en el proceso de creación y recreación del Derecho objetivo: ya sea, en la versión positivista contemporánea -de orientación más clásica, o desde el «positivismo crítico»-, distinguiendo entre «normas generales» y «normas individuales» (que ordenan, prohíben o permiten una determinada acción); o sea desde el postpositivismo, distinguiendo, a su vez, entre reglas y principios jurídicos.
Por otra parte, no se puede olvidar que ese paradigma clásico estaba fuertemente condicionado en el plano ideológico y de política del Derecho. Estaba vinculado, ciertamente, al formalismo de un código «fijo» de normas de conformación del orden social y capaz de responder a cualquier nueva exigencia de regulación social; sería un auténtico instrumento de certeza y de precisión que sólo requeriría de una labor de aclaración y concreción por parte del juez, y no propiamente de labor de interpretación. El jurista debe limitarse a reproducir el texto o documento legal y sin ostentar ninguna facultad creadora. Éste actuaría sencillamente como un mediador instrumental: la «boca» que pronuncia las palabras de la ley escrita. De este modo el respeto a la racionalidad formal garantizaría su pretendida neutralidad política y jurídica: se traduciría en una aplicación del Derecho sin «contaminación» por criterios éticos o políticas del medio ambiente «externo», social y cultural. Ello era enteramente coherente con la lógica político-legislativa de búsqueda del orden perpetuo propio del primer racionalismo jurídico moderno. Un orden marcado por la pretensión de eternizar las reglas jurídicas del juego dominante. Sobre la base de una lectura rígida del principio de separación o división de poderes se considera que el poder judicial dice el Derecho, pero no lo elaborar: debe someterse siempre a la voluntad del legislador histórico, cuya voluntad debe ser estrictamente respetada. El Derecho es un dato, capaz de ser conocido por igual por todos. Es así que el juez limita su función a aplicar estrictamente el Derecho que le es dado. Esa visión legalista (formalismo legalista), atribuye al juez una función completamente pasiva e impersonal, en aras de la separación de poderes y de la seguridad jurídica y asimismo para evitar la arbitrariedad y el abuso. De la aplicación judicial del Derecho se predica una exactitud tranquilizante.
Nota de contenido:
1. ESTUDIO PRELIMINAR, «Creación judición del Derecho y razonamiento judicial: reflexiones sobre una controversia de principio», por José Luis Monereo Pérez.
2. PRÓLOGO DEL AUTOR.
3. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO.
La jurisprudencia como fuente del derecho [texto impreso] / Clemente de Diego, Felipe, Autor . - Granada [España] : Comares, 2016 . - 144 p. ; 24 cm. - (Colección Crítica del Derecho.) .
ISBN : 978-84-9045-342-1
Idioma : Español (spa)
Clasificación: 4 Ciencias sociales y humanas Palabras clave: DERECHO - FUENTES JURISPRUDENCIA TEORÍA DEL DERECHO Clasificación: 348.04 Jurisprudencia Resumen: El problema de la creación judicial del Derecho ha sido una de las cuestiones que ha atormentado a todos los operadores jurídicos en el Derecho moderno. Sea bajo un paradigma positivista de reglas (o normas) jurídicas, sea en la perspectiva «postpositivista» de reglas y principios (y valores) jurídicos, la experiencia judicial (o más ampliamente la vida del Derecho realizada en el «momento jurisdiccional» de su aplicación e interpretación) muestra cotidianamente (ante nuestra mirada) que el Juez participa en el proceso de creación y recreación del Derecho objetivo: ya sea, en la versión positivista contemporánea -de orientación más clásica, o desde el «positivismo crítico»-, distinguiendo entre «normas generales» y «normas individuales» (que ordenan, prohíben o permiten una determinada acción); o sea desde el postpositivismo, distinguiendo, a su vez, entre reglas y principios jurídicos.
Por otra parte, no se puede olvidar que ese paradigma clásico estaba fuertemente condicionado en el plano ideológico y de política del Derecho. Estaba vinculado, ciertamente, al formalismo de un código «fijo» de normas de conformación del orden social y capaz de responder a cualquier nueva exigencia de regulación social; sería un auténtico instrumento de certeza y de precisión que sólo requeriría de una labor de aclaración y concreción por parte del juez, y no propiamente de labor de interpretación. El jurista debe limitarse a reproducir el texto o documento legal y sin ostentar ninguna facultad creadora. Éste actuaría sencillamente como un mediador instrumental: la «boca» que pronuncia las palabras de la ley escrita. De este modo el respeto a la racionalidad formal garantizaría su pretendida neutralidad política y jurídica: se traduciría en una aplicación del Derecho sin «contaminación» por criterios éticos o políticas del medio ambiente «externo», social y cultural. Ello era enteramente coherente con la lógica político-legislativa de búsqueda del orden perpetuo propio del primer racionalismo jurídico moderno. Un orden marcado por la pretensión de eternizar las reglas jurídicas del juego dominante. Sobre la base de una lectura rígida del principio de separación o división de poderes se considera que el poder judicial dice el Derecho, pero no lo elaborar: debe someterse siempre a la voluntad del legislador histórico, cuya voluntad debe ser estrictamente respetada. El Derecho es un dato, capaz de ser conocido por igual por todos. Es así que el juez limita su función a aplicar estrictamente el Derecho que le es dado. Esa visión legalista (formalismo legalista), atribuye al juez una función completamente pasiva e impersonal, en aras de la separación de poderes y de la seguridad jurídica y asimismo para evitar la arbitrariedad y el abuso. De la aplicación judicial del Derecho se predica una exactitud tranquilizante.
Nota de contenido:
1. ESTUDIO PRELIMINAR, «Creación judición del Derecho y razonamiento judicial: reflexiones sobre una controversia de principio», por José Luis Monereo Pérez.
2. PRÓLOGO DEL AUTOR.
3. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO.
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