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Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 550 (Número de Revista Jurisprudencia y Doctrina, Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 550 [14/10/2017]) / Legis Editores.
[número]
Título : Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 550 Tipo de documento: texto impreso Autores: Legis Editores., Autor Fecha de publicación: 2017 Il.: Il , Color Dimensiones: 19 x 23 cm Idioma : Español (spa) Nota de contenido:
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA
ISSN 0120-
TOMO XLVI - N° 550 BOGOTÁ – COLOMBIA
OCTUBRE DE 2017
Corte Suprema de Justicia:
PAGO DE HORAS EXTRAS POR DISPONIBILIDAD DEL TRABAJADOR...................1682
Consejo de Estado:
FACTURA EXIGIBLE CON PRESENTACIÓN DE OTROS DOCUMENTOS................-1761
Corte Constitucional:
EXENCIÓN DE PAGO DE MATRÍCULA MERCANTIL A PEQUEÑAS EMPRESAS-----1819
ÍNDICE ALFABÉTICO / INFORMATIVO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Derechos de obtentor vegetal.—Responsabilidad civil extracontractual de quienes realizan
actividades sin autorización de su titular respecto de la variedad vegetal protegida en el
certificado. Concepto: El titular y licenciatario de los derechos de obtentor vegetal pueden
prohibir a terceros no autorizados la realización de ciertos actos o actividades que se
encuentran en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
del 22 de diciembre de 1961, Decisión 345 de 1993 de la Comunidad Andina, Decreto 533
de 1994 y Resolución ICA1893 de 1995. Sentencia SC12063 de agosto 17/2017. 1653
(Continúa en la pág. 1860)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
DERECHOS DE OBTENTOR VEGETAL
Responsabilidad civil extracontractual de quienes realizan actividades sin autorización de su titular respecto de la variedad vegetal protegida en el certificado de obtentor.
EXTRACTOS: «Procede la Corte a dictar la sentencia sustitutiva en el proceso ordinario de
mayor cuantía promovido por EG Hill Company Inc. y Hills de Colombia Ltda. contra CI La Magdalena S.A., en razón de haberse casado parcialmente el fallo de 31 de octubre de 2010 proferido por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Antecedentes
1. Pretensiones.
1.1. Al subsanar la demanda, en resumen solicitaron las actoras declarar, que la acciona-
da infringió los derechos de obtentor vegetal pertenecientes a EG Hill Company Inc., relacionados con las variedades de rosas Hilrap y Hilmoc, protegidos con los respectivos certificados de obtentor vegetal. En consecuencia, declararla civilmente responsable de aquella conducta,ordenarle cumplir algunas medidas para evitar que continuara cultivando y comercializando el señalado producto vegetal, como también disponer publicar la sentencia condenatoria.
1.2. Así mismo pidieron condenarla a pagar por concepto de perjuicios: (i) una suma de dinero no inferior a USD $ 64.349,40 dólares, más IVA, por la no realización del negocio de venta de miniplantas de las especies en cuestión; (ii) una
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA cantidad de dinero no menor a USD$ 205.916,08,
junto con el citado impuesto, derivados de os daños materiales por la no suscripción de las
licencias de explotación y pago de regalías y (iii) intereses moratorios comerciales sobre el
monto de las citadas condenas, a partir del 5 de noviembre de 2003 o de la fecha que corresponda, al porcentaje legalmente permitido para operaciones en moneda extranjera.
1.3. Las súplicas subsidiarias se plantearon en similares términos a las del texto de las peticiones principales y dadas las mínimas diferencias que presentan, no es del caso reproducirlas.
2. Hechos.
2.1. EG Hill Company Inc. tiene como actividad el desarrollo, creación u obtención de va-
riedades vegetales, principalmente de rosas y estitular del derecho de obtentor, según certificados expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario, con relación a las variedades de rosas Hilrap y Hilmoc, siendo su licenciataria Hills de Colombia Ltda.
2.2. CI La Magdalena S.A. explotaba comercialmente un cultivo de flores, especialmente-
te rosas y la actora se enteró de conductas por aquella realizadas que afectaban sus derechos
de obtentor vegetal, lo que motivó la práctica de una inspección judicial como prueba anticipada, con intervención de un perito, realizada los días 7 de junio y 5 de noviembre de 2004, en la que se constató, que la demandada cultiva la siguiente cantidad de plantas de variedades de rosa cuyos derechos de obtentor pertenecen a la sociedad demandante EG Hill Company, así:Hilrap classy 94.153 - Hilmoc forever y'ouns 120.345. Total 214.498.
2.3. La licenciataria del derecho de obtentor, comercializaba las referidas especies de rosas mediante la Venta de Plántulas a razón de USD$ 0.80 cada una, con utilidad no inferior a USD$0.30 y también concediendo licencias de USD$ 096 nn8endanf °Y Utilidad de
USD$ 0.96 por cada planta licenciada.
2.4. Los perjuicios, atendiendo la cantidad de las señaladas plantas que se constató existían, ascienden en su orden, a USD$ 64.349,40 y USD $ 205.918,08, por los referidos conceptos, más intereses sobre tales valores a partir del 5 de noviembre de 2003, esto es, un
(1) año antes de la fecha de siembra más reciente determinada en el dictamen pericial.
II. Consideraciones 1. Al concurrir los presupuestos procesales de rigor y no observándose causal de nulidad que imponga invalidar lo actuado, procede resolver el recurso de apelación formulado por la accionada CI La Magdalena S.A., frente a la sentencia de primera instancia, esencialmente en lo atinente a las pretensiones de la actora Hills de Colombia Ltda., en virtud de la prosperidad de la acusación extraordinaria respecto de la decisión del tribunal de excluirla del proceso.
2. Para tal efecto téngase en cuenta, que la demanda la incoaron EG Hill Company Inc., en
su condición de titular del derecho de obtentor respecto de las variedades de rosa Hilrap o forever young y Hilmoc o Classy, protegidas con los respectivos certificados de obtentor y Hills de Colombia Ltda., en calidad de licenciataria de tal derecho. Pidieron las actoras declarar responsable a la convocada al juicio de la violación del referido derecho de obtentor en cuanto a las mencionadas especies vegetales; adoptar algunas medidas
para hacer cesar y evitar la conducta prohibida e igualmente, condenarla al pago de perjuicios generados a aquellas por la no realización del negocio de venta de mini plantas y por la no suscripción de las licencias de explotación y pago de regalías, más intereses moratorios comerciales. En los hechos fundamento de tales peticiones Se afirmó con relación a las conductas violatorias del derecho de obtentor de las variedades de rosa Hilrap y Hilmoc, que la sociedad EG Hill
….Continua en revista impresa
[número] Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 550 [texto impreso] / Legis Editores., Autor . - 2017 . - : Il , Color ; 19 x 23 cm.
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido:
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA
ISSN 0120-
TOMO XLVI - N° 550 BOGOTÁ – COLOMBIA
OCTUBRE DE 2017
Corte Suprema de Justicia:
PAGO DE HORAS EXTRAS POR DISPONIBILIDAD DEL TRABAJADOR...................1682
Consejo de Estado:
FACTURA EXIGIBLE CON PRESENTACIÓN DE OTROS DOCUMENTOS................-1761
Corte Constitucional:
EXENCIÓN DE PAGO DE MATRÍCULA MERCANTIL A PEQUEÑAS EMPRESAS-----1819
ÍNDICE ALFABÉTICO / INFORMATIVO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Derechos de obtentor vegetal.—Responsabilidad civil extracontractual de quienes realizan
actividades sin autorización de su titular respecto de la variedad vegetal protegida en el
certificado. Concepto: El titular y licenciatario de los derechos de obtentor vegetal pueden
prohibir a terceros no autorizados la realización de ciertos actos o actividades que se
encuentran en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
del 22 de diciembre de 1961, Decisión 345 de 1993 de la Comunidad Andina, Decreto 533
de 1994 y Resolución ICA1893 de 1995. Sentencia SC12063 de agosto 17/2017. 1653
(Continúa en la pág. 1860)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
DERECHOS DE OBTENTOR VEGETAL
Responsabilidad civil extracontractual de quienes realizan actividades sin autorización de su titular respecto de la variedad vegetal protegida en el certificado de obtentor.
EXTRACTOS: «Procede la Corte a dictar la sentencia sustitutiva en el proceso ordinario de
mayor cuantía promovido por EG Hill Company Inc. y Hills de Colombia Ltda. contra CI La Magdalena S.A., en razón de haberse casado parcialmente el fallo de 31 de octubre de 2010 proferido por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Antecedentes
1. Pretensiones.
1.1. Al subsanar la demanda, en resumen solicitaron las actoras declarar, que la acciona-
da infringió los derechos de obtentor vegetal pertenecientes a EG Hill Company Inc., relacionados con las variedades de rosas Hilrap y Hilmoc, protegidos con los respectivos certificados de obtentor vegetal. En consecuencia, declararla civilmente responsable de aquella conducta,ordenarle cumplir algunas medidas para evitar que continuara cultivando y comercializando el señalado producto vegetal, como también disponer publicar la sentencia condenatoria.
1.2. Así mismo pidieron condenarla a pagar por concepto de perjuicios: (i) una suma de dinero no inferior a USD $ 64.349,40 dólares, más IVA, por la no realización del negocio de venta de miniplantas de las especies en cuestión; (ii) una
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA cantidad de dinero no menor a USD$ 205.916,08,
junto con el citado impuesto, derivados de os daños materiales por la no suscripción de las
licencias de explotación y pago de regalías y (iii) intereses moratorios comerciales sobre el
monto de las citadas condenas, a partir del 5 de noviembre de 2003 o de la fecha que corresponda, al porcentaje legalmente permitido para operaciones en moneda extranjera.
1.3. Las súplicas subsidiarias se plantearon en similares términos a las del texto de las peticiones principales y dadas las mínimas diferencias que presentan, no es del caso reproducirlas.
2. Hechos.
2.1. EG Hill Company Inc. tiene como actividad el desarrollo, creación u obtención de va-
riedades vegetales, principalmente de rosas y estitular del derecho de obtentor, según certificados expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario, con relación a las variedades de rosas Hilrap y Hilmoc, siendo su licenciataria Hills de Colombia Ltda.
2.2. CI La Magdalena S.A. explotaba comercialmente un cultivo de flores, especialmente-
te rosas y la actora se enteró de conductas por aquella realizadas que afectaban sus derechos
de obtentor vegetal, lo que motivó la práctica de una inspección judicial como prueba anticipada, con intervención de un perito, realizada los días 7 de junio y 5 de noviembre de 2004, en la que se constató, que la demandada cultiva la siguiente cantidad de plantas de variedades de rosa cuyos derechos de obtentor pertenecen a la sociedad demandante EG Hill Company, así:Hilrap classy 94.153 - Hilmoc forever y'ouns 120.345. Total 214.498.
2.3. La licenciataria del derecho de obtentor, comercializaba las referidas especies de rosas mediante la Venta de Plántulas a razón de USD$ 0.80 cada una, con utilidad no inferior a USD$0.30 y también concediendo licencias de USD$ 096 nn8endanf °Y Utilidad de
USD$ 0.96 por cada planta licenciada.
2.4. Los perjuicios, atendiendo la cantidad de las señaladas plantas que se constató existían, ascienden en su orden, a USD$ 64.349,40 y USD $ 205.918,08, por los referidos conceptos, más intereses sobre tales valores a partir del 5 de noviembre de 2003, esto es, un
(1) año antes de la fecha de siembra más reciente determinada en el dictamen pericial.
II. Consideraciones 1. Al concurrir los presupuestos procesales de rigor y no observándose causal de nulidad que imponga invalidar lo actuado, procede resolver el recurso de apelación formulado por la accionada CI La Magdalena S.A., frente a la sentencia de primera instancia, esencialmente en lo atinente a las pretensiones de la actora Hills de Colombia Ltda., en virtud de la prosperidad de la acusación extraordinaria respecto de la decisión del tribunal de excluirla del proceso.
2. Para tal efecto téngase en cuenta, que la demanda la incoaron EG Hill Company Inc., en
su condición de titular del derecho de obtentor respecto de las variedades de rosa Hilrap o forever young y Hilmoc o Classy, protegidas con los respectivos certificados de obtentor y Hills de Colombia Ltda., en calidad de licenciataria de tal derecho. Pidieron las actoras declarar responsable a la convocada al juicio de la violación del referido derecho de obtentor en cuanto a las mencionadas especies vegetales; adoptar algunas medidas
para hacer cesar y evitar la conducta prohibida e igualmente, condenarla al pago de perjuicios generados a aquellas por la no realización del negocio de venta de mini plantas y por la no suscripción de las licencias de explotación y pago de regalías, más intereses moratorios comerciales. En los hechos fundamento de tales peticiones Se afirmó con relación a las conductas violatorias del derecho de obtentor de las variedades de rosa Hilrap y Hilmoc, que la sociedad EG Hill
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Código de barras Signatura Ubicación Sección Tipo de medio Estado Estante H002919 Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 550 Biblioteca Central Hemeroteca Revista Disponible
Título : Guía Legis para la declaración de renta Otro título : 2022 Tipo de documento: texto impreso Autores: Legis Editores., Autor Mención de edición: 47 ed. Editorial: Bogotá [Colombia] : Legis Fecha de publicación: 2022 Número de páginas: 536 p. Il.: il.: blanco y negro Dimensiones: 26 cm. ISBN/ISSN/DL: 978-958-797-268-9 Nota general: Cuadros Idioma : Español (spa) Etiquetas: DERECHO FISCAL - LEGISLACIÓN – COLOMBIA IMPUESTOS SOBRE LA RENTA – LEGISLACIÓN - COLOMBIA IMPUESTOS - COLOMBIA – GUÍAS RENTAS - COLOMBIA – GUÍAS Clasificación: 336 Finanzas públicas: clasificar a la administración de las finanzas públicas a 350.72 Resumen: La Guía LEGIS para la declaración de renta, ofrece las herramientas suficientes para que los contribuyentes de este impuesto preparen y presenten sus declaraciones del impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales correspondiente al año gravable 2021.
En una sola publicación, podrá encontrar a través de ejemplos, explicaciones, sinopsis el paso a paso para realizar la declaración de renta de las personas jurídicas - formulario 110 y personas naturales-formulario 210. El ejercicio de personas jurídicas incluye el diligenciamiento del formato de conciliaciones fiscales 2516.
Se resalta como de importancia especial la normatividad relacionada con el tratamiento tributario en lo relacionado con el patrimonio, ingresos y gastos, como consecuencia de la aplicación de los nuevos marcos normativos contables, así como el nuevo régimen tributario especial, particularmente lo relacionado con los controles establecidos para quienes pertenecen a ese régimen.
En cuanto a las personas naturales, se explican el sistema cedular se incluye ejemplo de la depuración de la renta y de la liquidación del impuesto.
Las explicaciones, los ejemplos y las referencias a la contabilidad, son hechas para el Grupo 2 (normas de información financiera para Pymes) y permiten entender las distintas posiciones de la doctrina, tanto privada como oficial, para facilitar la toma de decisiones por parte de los contribuyentes, a través de la información técnica considerada de utilidad para los usuarios.
Nota de contenido: PRIMERA PARTE. ASPECTOS BÁSICOS.
• Concepto.
• Contribuyentes.
• Declarantes.
• Presupuestos básicos.
• Plazos para la presentación de declaraciones y pago del impuesto de renta y complementarios.
• Pago.
• Otros obligados a declarar en representación.
• Impuesto, período y contenido de la declaración.
• Corrección de las declaraciones.
• Sanciones relacionadas con el deber de declarar.
• Otras sanciones.
SEGUNDA PARTE. SISTEMA ORDINARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Patrimonio.
• Activos.
• Pasivos.
• Ingresos.
• Costos.
• Deducciones
• Depreciación, amortización y agotamiento.
• Rentas especiales.
• Rentas exentas.
• Tarifa del impuesto sobre la renta.
• Descuentos tributarios.
• Impuesto complementario de ganancia ocasional.
• Anticipo del impuesto.
TERCERA PARTE. REGÍMENES ESPECIALES.
• Contribuyentes del régimen tributario especial.
• Incentivos tributarios para zonas más afectadas por el conflicto armado, Zomac.
• Régimen tributario en renta para las mega inversiones.
• Incentivos tributarios para zonas económicas y sociales especial, ZESE.
CUARTA PARTE. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL.
• Entidades controladas del exterior.
• Precios de transferencia.
• Doble tributación internacional.
QUINTA PARTE. DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
• Declaración electrónica.
• Personas jurídicas y no residentes.
SEXTA PARTE. CONCILIACIÓN CONTABLE Y FISCAL.
• Generalidades
SÉPTIMA PARTE. RENTA ORDINARIA DE PERSONAS NATURALES. SISTEMA DE RENTAS CEDULARES
• Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad
OCTAVA PARTE. INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DE 2021.
NOVENA PARTE RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN “SIMPLE”
Guía Legis para la declaración de renta = 2022 [texto impreso] / Legis Editores., Autor . - 47 ed. . - Bogotá [Colombia] : Legis, 2022 . - 536 p. : il.: blanco y negro ; 26 cm.
ISBN : 978-958-797-268-9
Cuadros
Idioma : Español (spa)
Etiquetas: DERECHO FISCAL - LEGISLACIÓN – COLOMBIA IMPUESTOS SOBRE LA RENTA – LEGISLACIÓN - COLOMBIA IMPUESTOS - COLOMBIA – GUÍAS RENTAS - COLOMBIA – GUÍAS Clasificación: 336 Finanzas públicas: clasificar a la administración de las finanzas públicas a 350.72 Resumen: La Guía LEGIS para la declaración de renta, ofrece las herramientas suficientes para que los contribuyentes de este impuesto preparen y presenten sus declaraciones del impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales correspondiente al año gravable 2021.
En una sola publicación, podrá encontrar a través de ejemplos, explicaciones, sinopsis el paso a paso para realizar la declaración de renta de las personas jurídicas - formulario 110 y personas naturales-formulario 210. El ejercicio de personas jurídicas incluye el diligenciamiento del formato de conciliaciones fiscales 2516.
Se resalta como de importancia especial la normatividad relacionada con el tratamiento tributario en lo relacionado con el patrimonio, ingresos y gastos, como consecuencia de la aplicación de los nuevos marcos normativos contables, así como el nuevo régimen tributario especial, particularmente lo relacionado con los controles establecidos para quienes pertenecen a ese régimen.
En cuanto a las personas naturales, se explican el sistema cedular se incluye ejemplo de la depuración de la renta y de la liquidación del impuesto.
Las explicaciones, los ejemplos y las referencias a la contabilidad, son hechas para el Grupo 2 (normas de información financiera para Pymes) y permiten entender las distintas posiciones de la doctrina, tanto privada como oficial, para facilitar la toma de decisiones por parte de los contribuyentes, a través de la información técnica considerada de utilidad para los usuarios.
Nota de contenido: PRIMERA PARTE. ASPECTOS BÁSICOS.
• Concepto.
• Contribuyentes.
• Declarantes.
• Presupuestos básicos.
• Plazos para la presentación de declaraciones y pago del impuesto de renta y complementarios.
• Pago.
• Otros obligados a declarar en representación.
• Impuesto, período y contenido de la declaración.
• Corrección de las declaraciones.
• Sanciones relacionadas con el deber de declarar.
• Otras sanciones.
SEGUNDA PARTE. SISTEMA ORDINARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Patrimonio.
• Activos.
• Pasivos.
• Ingresos.
• Costos.
• Deducciones
• Depreciación, amortización y agotamiento.
• Rentas especiales.
• Rentas exentas.
• Tarifa del impuesto sobre la renta.
• Descuentos tributarios.
• Impuesto complementario de ganancia ocasional.
• Anticipo del impuesto.
TERCERA PARTE. REGÍMENES ESPECIALES.
• Contribuyentes del régimen tributario especial.
• Incentivos tributarios para zonas más afectadas por el conflicto armado, Zomac.
• Régimen tributario en renta para las mega inversiones.
• Incentivos tributarios para zonas económicas y sociales especial, ZESE.
CUARTA PARTE. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL.
• Entidades controladas del exterior.
• Precios de transferencia.
• Doble tributación internacional.
QUINTA PARTE. DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
• Declaración electrónica.
• Personas jurídicas y no residentes.
SEXTA PARTE. CONCILIACIÓN CONTABLE Y FISCAL.
• Generalidades
SÉPTIMA PARTE. RENTA ORDINARIA DE PERSONAS NATURALES. SISTEMA DE RENTAS CEDULARES
• Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad
OCTAVA PARTE. INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DE 2021.
NOVENA PARTE RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN “SIMPLE”
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Código de barras Signatura Ubicación Sección Tipo de medio Estado Estante 0029297 336.248 61/G943 Ej.01 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 0810'75224 0029298 336.248 61/G943 Ej.02 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 0810'75225 0029299 336.248 61/G943 Ej.03 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 0810'75226 0029300 336.248 61/G943 Ej.04 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 0810'75227 0029301 336.248 61/G943 Ej.05 Biblioteca Central Colección general Libro Disponible 0810'75228
[publicación periódica] Ver los números disponibles Rechercher dans ce périodique
Título : Revista Jurisprudencia y Doctrina Tipo de documento: texto impreso Autores: Legis Editores., Autor Nota general:
Revista Jurisprudencia y Doctrina
pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, especialmente de aquellos que son novedosos o tienen mayor incidencia práctica en la vida jurídica y empresarial.
Idioma : Español (spa) Nota de contenido:
• La revista mensual "JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA" compila en cada edición, a criterio del editor, el texto completo o los extractos de las más importantes providencias de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado
• La selección de las providencias se realiza con el criterio de destacar los pronunciamientos que son novedo¬sos o tienen mayor Incidencia práctica en las relaciones jurídicas y empresariales.
• En ningún caso se cambian las palabras utilizadas por las corporaciones en el texto de sus providencias. La transcripción es, en consecuencia, plenamente confiable.
• Cuando el editor lo considere oportuno para la mejor comprensión del contenido de las providencias, se incluirán notas al pie de la página. Identificadas como "N. del D." ( Nota del Director).
• Los amplios índices Informativos de cada número y el completo índice anual, clasificados por corporaciones y por salas, facilitan la rápida localización de providencias, conceptos y temas.
Atentamente,
LEGIS EDITORES S.A.
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA
[publicación periódica] Ver los números disponibles Rechercher dans ce périodique Revista Jurisprudencia y Doctrina [texto impreso] / Legis Editores., Autor.
Revista Jurisprudencia y Doctrina
pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, especialmente de aquellos que son novedosos o tienen mayor incidencia práctica en la vida jurídica y empresarial.
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido:
• La revista mensual "JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA" compila en cada edición, a criterio del editor, el texto completo o los extractos de las más importantes providencias de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado
• La selección de las providencias se realiza con el criterio de destacar los pronunciamientos que son novedo¬sos o tienen mayor Incidencia práctica en las relaciones jurídicas y empresariales.
• En ningún caso se cambian las palabras utilizadas por las corporaciones en el texto de sus providencias. La transcripción es, en consecuencia, plenamente confiable.
• Cuando el editor lo considere oportuno para la mejor comprensión del contenido de las providencias, se incluirán notas al pie de la página. Identificadas como "N. del D." ( Nota del Director).
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Atentamente,
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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA
Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 513 (Número de Revista Jurisprudencia y Doctrina, Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 513 [13/09/2014]) / Legis Editores.
[número]
Título : Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 513 Tipo de documento: texto impreso Autores: Legis Editores., Autor Fecha de publicación: 2014 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Corte Suprema de Justicia
RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL EN EL CONTRATO DE SEGURO.... 1647
Consejo de Estado
OBLIGACION DE CONSERVAR DOCUMENTOS EN MATERIA TRIBUTARIA... 1812
Corte Constitucional
MANTENIMIENTO DEL CONTRATO AFECTADO POR LESIÓN ENORME 1849
INDICE ALFABÉTICO / INFORMATIVO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
[número] Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 513 [texto impreso] / Legis Editores., Autor . - 2014.
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Corte Suprema de Justicia
RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL EN EL CONTRATO DE SEGURO.... 1647
Consejo de Estado
OBLIGACION DE CONSERVAR DOCUMENTOS EN MATERIA TRIBUTARIA... 1812
Corte Constitucional
MANTENIMIENTO DEL CONTRATO AFECTADO POR LESIÓN ENORME 1849
INDICE ALFABÉTICO / INFORMATIVO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Código de barras Signatura Ubicación Sección Tipo de medio Estado Estante H002900 Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 513 Biblioteca Central Hemeroteca Revista Disponible Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 514 (Número de Revista Jurisprudencia y Doctrina, Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 514 [14/10/2014]) / Legis Editores.
[número]
Título : Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 514 Tipo de documento: texto impreso Autores: Legis Editores., Autor Fecha de publicación: 2014 Idioma : Español (spa) Nota de contenido:
Corte Suprema de Justicia:
DEMANOA CONTRA SOCIEDAD FIDUCIARIA 1905
Consejo ae Estado:
AVISO DE LICITACION Y PUEGO DE CONDICIONES 1998
Corte Constitucional:
UBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINO PARA JUZGAMIENTO 2054
INDICE ALFABETICO / INFORMATIVO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LEGITIMACIÓN DEL ACREEDOR PARA EJERCITAR LA ACCION DE SIMULACION
0 crédito debe ser preexistente al acto o contrato simulado
Magistrado Ponente
Dra. Margarita Cabello Blanco
Bogotá, D.C . veinte de agosto de dos mil Catorce.
Se decide el reamo de casación que interpuso Luis Hernán Ortiz Atuesta, trente a la sentencia de 23 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en el proceso ordinario del recurrente contra Carlos Antonio y Ofelia Correa Vélez.
Antecedentes
1 El actor solicitó que se declarara la simulación absoluta del contrato de compraventa de un Inmueble situado en el municipio de Itagüí, el cual se encuentra contenido en la escritura pública 1308 de 29 de julio dé Notaria Quinta de Medellín, con las consecuencias de rigor.
2. pretensión fundamentó en le hechos que en lo pertinente se compendian
2 1. El 10 de agosto de 1998. el demandado Carlos Antonio Correa Vélez, prometió enajenar a Jeremías Montes Giraldo el bien Raíz de que se trata el 14 de Mayo de 1999 esto cedió al ahora convocante Luis Hernán Ortiz Atuesta la facultad de contratar.
[número] Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 514 [texto impreso] / Legis Editores., Autor . - 2014.
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido:
Corte Suprema de Justicia:
DEMANOA CONTRA SOCIEDAD FIDUCIARIA 1905
Consejo ae Estado:
AVISO DE LICITACION Y PUEGO DE CONDICIONES 1998
Corte Constitucional:
UBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINO PARA JUZGAMIENTO 2054
INDICE ALFABETICO / INFORMATIVO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LEGITIMACIÓN DEL ACREEDOR PARA EJERCITAR LA ACCION DE SIMULACION
0 crédito debe ser preexistente al acto o contrato simulado
Magistrado Ponente
Dra. Margarita Cabello Blanco
Bogotá, D.C . veinte de agosto de dos mil Catorce.
Se decide el reamo de casación que interpuso Luis Hernán Ortiz Atuesta, trente a la sentencia de 23 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en el proceso ordinario del recurrente contra Carlos Antonio y Ofelia Correa Vélez.
Antecedentes
1 El actor solicitó que se declarara la simulación absoluta del contrato de compraventa de un Inmueble situado en el municipio de Itagüí, el cual se encuentra contenido en la escritura pública 1308 de 29 de julio dé Notaria Quinta de Medellín, con las consecuencias de rigor.
2. pretensión fundamentó en le hechos que en lo pertinente se compendian
2 1. El 10 de agosto de 1998. el demandado Carlos Antonio Correa Vélez, prometió enajenar a Jeremías Montes Giraldo el bien Raíz de que se trata el 14 de Mayo de 1999 esto cedió al ahora convocante Luis Hernán Ortiz Atuesta la facultad de contratar.
Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Ubicación Sección Tipo de medio Estado Estante H002901 Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 514 Biblioteca Central Hemeroteca Revista Disponible Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 535 (Número de Revista Jurisprudencia y Doctrina, Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 535 [07/07/2016]) / Legis Editores.
PermalinkRevista Jurisprudencia y Doctrina No. 542 (Número de Revista Jurisprudencia y Doctrina, Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 542 [13/02/2017]) / Legis Editores.
PermalinkRevista Jurisprudencia y Doctrina No. 543 (Número de Revista Jurisprudencia y Doctrina, Revista Jurisprudencia y Doctrina No. 543 [29/03/2017]) / Legis Editores.
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